Sentencia nº 11001-03-15-000-2017-02947-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 25 de Enero de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 704508753

Sentencia nº 11001-03-15-000-2017-02947-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 25 de Enero de 2018

Fecha25 Enero 2018
EmisorSECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de enero de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 11001-03-15-000-2017-02947-00(AC)

Actor: SOR DARNEY DEL SOCORRO MORA DE ECHEVERRI

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA

Decide la Sala la acción de tutela instaurada por la señora S.D.d.S.M. de E., de acuerdo con el numeral 2° del artículo del Decreto 1382 de 2000.

ANTECEDENTES

El 1 de noviembre de 2017, actuando a través de apoderada, la señora SOR DARNEY DEL SOCORRO MORA DE ECHEVERRI instauró acción de tutela contra el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA - SALA TERCERA DE ORALIDAD, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y seguridad social.

1. Pretensiones

Las pretensiones de la demanda de tutela son las siguientes:

1. Por lo expuesto solicito se TUTELEN los DERECHOS CONSTITUCIONALES A LA IGUALDAD, DEBIDO PROCESO, SEGURIDAD SOCIAL, FAVORAVILIDAD Y TUTELA JUDICIAL EFECTIVA vulnerados con la Providencia contenida en la Sentencia del 01 de noviembre de 2016 emanada del Juzgado Treinta y Cuatro Administrativo del Circuito de Medellín y confirmada por el Tribunal Administrativo de Antioquia Sala Tercera de Oralidad , mediante la cual se NIEGA la nulidad de los actos administrativos contenidos en las Resoluciones números 7139 del 22 de abril de 2013, 12345 del 20 de noviembre de 2014 y 1340 del 09 de junio de 2015 , emanadas, las dos primeras de la Unidad de Administración de Talento Humano del Municipio de Medellín y la última de la Subsecretaría de Gestión Humana de la misma entidad, mediante los cuales se resolvió de forma negativa la reclamación administrativa de la señora S.D.d.S.M. de E. , quien solicitó al ente territorial los reajustes pensionales ordenados por el Decreto 2108 de 1992 reglamentario de la Ley 6ª de 1992.

Se disponga dejar sin valor y efecto la sentencia de segunda instancia proferida por la Sala Tercera de Oralidad , del Tribunal Admin istrativo de Antioquia el día 02 ( sic ) de mayo de 2017 y se profiera una nueva decisión en la que se condene al MUNICIPIO DE MEDELLÍN al reconocimiento, liquidación y pago de los reajustes pensionales que se le deben pagar a la pensión de jubilación de la señora SOR DARNEY DEL SOCORRO MORA DE ECHEVERRI , es decir, REVOQUE la sentencia proferida por el JUZGADO TREINTA Y CUATRO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN el 01 de noviembre de 2016”.

2. Hechos

Del expediente, se advierten como hechos relevantes los siguientes:

2.1. Mediante la Resolución No. 360 del 11 de julio de 1984 el Municipio de Medellín reconoció pensión de jubilación a la señora S.D.d.S.M. de E..

2.2. Posteriormente solicitó al ente territorial el reajuste de su pensión, en los términos del artículo 116 de la Ley 6ª de 1992 y el artículo 1º del Decreto 2108 del mismo año.

Mediante las Resoluciones Nos. 7139 del 22 de abril de 2013, 12345 del 20 de noviembre de 2014 y 1340 del 09 de junio de 2015, le fue negada esa solicitud.

2.3. A través del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, demandó al Municipio de Medellín pretendiendo la nulidad de esos actos administrativos y, como restablecimiento del derecho que se ordenara el reajuste de su pensión conforme a las mencionadas normas.

2.4. En primera instancia conoció del proceso el Juzgado 34 Administrativo Oral del Circuito de Medellín, que mediante sentencia proferida en audiencia del 1º de noviembre de 2016, negó las súplicas de la demanda, al considerar que no se demostró que el incremento pensional para los años reglados por el legislador, haya sido deficitario para la demandante.

2.5. Interpuso recurso de apelación ante el Tribunal Administrativo de Antioquia - Sala Tercera de Oralidad, que mediante sentencia del 26 de abril de 2017 confirmó la decisión recurrida.

3. Fundamentos de la acción

Considera la parte...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR