Sentencia nº 68001-23-31-000-2010-00245-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 18 de Enero de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 704508809

Sentencia nº 68001-23-31-000-2010-00245-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 18 de Enero de 2018

Fecha18 Enero 2018
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de enero de dos mil dieciocho (2018). SE.003

Radicación número: 68001-23-31-000-2010-00245-01(2678-15)

Actor: G.R.N.

Demandado: SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL

Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho - Decreto 01 de 1984

La Sala conoce del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida el 16 de abril de 2015 por el Tribunal Administrativo de Santander, Subsección de descongestión, que se inhibió para resolver de fondo el asunto.

ANTECEDENTES

En ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el artículo 85 del Decreto 01 de 1984, el señor G.R.N. por conducto de apoderado, demandó al Servicio Nacional de Aprendizaje y a la Comisión Nacional del Servicio Civil.

Pretensiones

1. El señor G.R.N. solicitó efectuar las siguientes declaraciones:

- Que es ilegal la omisión administrativa de la Comisión Nacional del Servicio Civil consistente en no contestar oportunamente la reclamación que hiciera el 4 de agosto de 2009 y además, que es parcialmente ilegal la lista de elegibles, Resolución 1069 del 8 de octubre de 2009, por haberlo excluido del concurso de méritos correspondiente a la Convocatoria 001 de 2005 con desconocimiento del procedimiento señalado en el Decreto 760 de 2005.

- Que el SENA es responsable administrativa y patrimonialmente de la exclusión ilegal del concurso de méritos que hiciera sin tener competencia mediante el Oficio 2-2008-019553 y la Resolución 03363 del 5 de diciembre de 2008, al no ser incluido como elegible para al empleo denominado 44536.

2. A título de restablecimiento del derecho el demandante solicitó:

- Ordenar a la Comisión Nacional del Servicio Civil su inclusión en la lista de elegibles para el empleo 44536 de la Convocatoria 001 de 2005.

- Ordenar al SENA que lo nombre en el cargo mencionado o en uno de superior jerarquía con funciones afines, con retroactividad desde el 6 de octubre de 2008.

- Condenar a la Comisión Nacional del Servicio Civil o al SENA a pagar lo que dejó de devengar desde que se produjo el retiro y hasta que se produzca el reintegro, con los aumentos correspondientes para el cargo 44536.

- Sentenciar a la Comisión Nacional del Servicio Civil o al SENA a cancelar la suma de 200 salarios mínimos mensuales legales vigentes, como indemnización por los perjuicios morales padecidos, con ocasión de la exclusión ilegal del concurso de méritos con Convocatoria 001 de 2005.

- Ordenar a las demandadas al pago de las costas y de la condena en los términos de los artículo 176 a 178 del CCA.

FUNDAMENTOS FÁCTICOS

En resumen, los siguientes son los fundamentos fácticos de las pretensiones:

1. El señor G.R.N. se inscribió al concurso de mérito correspondiente a la Convocatoria 001 de 2005 emanada de la Comisión Nacional del Servicio Civil para proveer las vacantes de las entidades y organismos del orden nacional, regida por la Ley 909 de 2004 y los Acuerdos 006 de 2006 y 021 de 2008 emanado de la CNSC que regulaban, en su orden, la escogencia del empleo específico.

2. El demandante se inscribió para el empleo de profesional grado 06 del centro Turístico y Agroindustrial del SENA identificado con el número 44536 y superó las pruebas iniciales de forma satisfactoria.

3. El SENA mediante Oficio 2-2008-019553 del 6 de octubre de 2008, le comunicó al accionante que no cumplía con los requisitos establecidos por el manual específico de funciones para ocupar el cargo para el cual había concursado y de forma concreta, señaló que no acreditó la disciplina académica necesaria, el postgrado ni la experiencia relacionada.

4. El actor interpuso recurso de reposición contra el acto administrativo enunciado. Argumentó que sí llenaba los requisitos para ocupar cualquier cargo del nivel profesional y además, para los de nivel técnico, por lo que podía ser seleccionado para cualquiera de los dos, conforme se consagró en la Convocatoria 001 de 2005. El SENA expidió la Resolución 03363 de 2008 con la cual confirmó la decisión inicial, bajo el argumento de que solo podía optar por un empleo y que no cumplió con los requisitos previstos para el seleccionado.

5. El día 20 de agosto de 2009 el señor R.N. radicó derecho de petición ante el SENA en el que solicitó se le explicara la razón de su exclusión del concurso de méritos. La petición fue enviada a la CNSC sin que hasta la fecha se hubiese contestado.

6. El día 5 de febrero de 2010 solicitó conciliación prejudicial ante la Procuraduría 17 Delegada ante el Tribunal Administrativo de Santander.

NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACIÓN

En la demanda se invocaron como normas violadas los artículos 2, 6, 25, 29 y 125 de la Constitución Política de 1991. La Ley 909 de 2004 y el cuerdo 021 del 10 de abril de 2008 emanado de la Comisión Nacional del Servicio Civil y el Decreto 760 de 2005.

Como concepto de vulneración de las normas enunciadas la parte actora expresó que los actos administrativos desconocieron su derecho al trabajo. Adujo que la competencia para retirar a un servidor público es reglada, lo que supone que tal actuación debe someterse a los procedimientos establecidos en la ley para luego emitir el correspondiente acto administrativo debidamente motivado.

En el caso concreto, se debían acatar las normas del concurso de méritos, esto es la Convocatoria 001 de 2005, lo que no sucedió en el proceso de exclusión de la lista de elegibles, la cual es contraria a la ley, en tanto no se analizó la idoneidad del demandante y además no se motivó el acto administrativo, por lo que se vulneró el debido proceso.

El actor resaltó que al no incluirse por parte de la CNSC en la lista de elegibles y al expedir el SENA, sin competencia, el Oficio 2-2008-019553 y la Resolución 03363 del 5 de diciembre de 2008, se le excluyó de manera ilegal del concurso de méritos.

CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

- Comisión Nacional del Servicio Civil .

La entidad se opuso a todas las pretensiones relacionadas con su actividad, al considerar que al emitir la Resolución 1069 de 2009 actuó dentro de los parámetros del ordenamiento jurídico.

En cuanto a los hechos, aceptó la veracidad de los relacionados con la Convocatoria 001 de 2005, y declaró constarle los alusivos a las actuaciones desplegadas por el SENA a través de los actos administrativos que expidió y en los que declaró que el actor no cumplía los requisitos del cargo para el cual había concursado.

Formuló las siguientes excepciones:

- Inexistencia de causales de nulidad del acto ficto negativo: En su exposición argumentó que el acto en mención no puede ser anulado, en tanto no incurrió en ninguna de las causales de nulidad previstas en el artículo 84 del CCA y tampoco quebrantó las normas propias de la carrera administrativa y en especial la Ley 909 de 2004 y el Acuerdo 021 de 2008. Agregó que al determinarse que el accionante no cumplía los requisitos del cargo lo que procedía era la eliminación del concurso, puesto que lo contrario vulneraría el principio del mérito.

- Validez del acto administrativo demandado: Al igual que en el punto anterior, manifestó que al demostrarse que el señor R.N. no cumplía los requisitos para ocupar el cargo de profesional grado 06 del Centro Turístico y A. empresarial de la Regional de Santander del SENA, su exclusión debía hacerse en razón a que en el concurso solo podían continuar quienes acreditaran los requisitos para desempeñar el empleo. Denotó que el demandante pretende que se acepte que podía cambiar el cargo respecto del cual concurso, lo que va en contravía del Acuerdo 01 de 2008 en su artículo 4.º.

- Improcedencia de la inclusión del demandante en la lista de elegibles: A su juicio, declarar la nulidad de la lista de elegibles y ordenar la inclusión del accionante en ella, implicaría aceptar que pueden ser nombrados personas que no cumplan los requisitos legales. Agregó que el accionante debió instaurar los recursos judiciales contra los actos que lo excluyeron de la lista.

- Falta de requisitos mínimos para el cargo 44536 de la Convocatoria 01 de 2005: En su criterio, las pretensiones deben ser rechazadas porque el actor no cumplió con los requisitos establecidos para ocupar el empleo mencionado. Alegó que el artículo 5.º del Acuerdo 021 de 2001 fijó los parámetros para la segunda fase de la Convocatoria 001 de 2005, siendo esta la verificación de los requisitos mínimos establecidos para el cargo, actuación que debe desplegar el jefe de personal de la entidad, por lo que el SENA era el competente para dichos efectos.

- Falta de legitimación en la causa por pasiva de la Comisión Nacional del Servicio Civil: Ello en consideración a que la relación laboral del actor era con el SENA. Adujo que la CNSC no es quien puede restablecer el derecho del actor en tanto que, lo pedido excede la órbita de sus competencias y además no fue quien expidió los actos administrativos demandados, porque a quien correspondía verificar los requisitos del empleo era al SENA.

Así mismo, manifestó que dejó vencer el tiempo para la reclamación ante la CNSC referente a la no admisión en el concurso.

- Ineptitud sustantiva de la demanda: La entidad consideró que el actor no exteriorizó las razones por las cuales están viciados de nulidad los actos administrativos enjuiciados y tampoco explicó la razón por la cual estos vulneraron las normas citadas en el concepto de violación.

De igual manera, expresó que en no se demandaron todos los actos administrativos que incidieron en la situación jurídica del actor.En su parecer, el accionante debió atacar la Resolución 3363 de 2008 por medio de la cual el SENA negó el recurso de reposición contra el acto que lo excluyó del concurso de méritos,...

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