Sentencia nº 11001-03-24-000-2017-00181-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 1 de Diciembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 704508989

Sentencia nº 11001-03-24-000-2017-00181-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 1 de Diciembre de 2017

Fecha01 Diciembre 2017
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ

Bogotá, D.C., primero (1) de diciembre de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 11001-03-24-000-2017-00181-00

Actor: DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA

Demandado: GOBIERNO NACIONAL - DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Referencia: A uto que declara infundada la recusación presentada en contra de la Consejera doctora M.E.G.G.

Procede la Sala a resolver la recusación interpuesta por el Gobernador del Chocó y el representante legal del Comité Cívico por la Dignidad y Salvación del Chocó (en adelante CCDSC), en contra de la Consejera de Estado, doctora M.E.G.G. con fundamento en las causales previstas en los numerales 2, 9 y 19 del artículo 141 del Código General del Proceso (en adelante CGP).

Antecedentes

I.1. El Gobernador de Antioquia interpuso el medio de control de nulidad en contra de “[…] el acto administrativo complejo contenido en la `Declaración final de la sesión de trabajo entre el Comité Cívico por la Dignidad y Salvación del Chocó y el Gobierno Nacional' suscrita en la ciudad de Quibdó, entre el Gobierno Nacional representado por el S. General de la Presidencia de la República, el Ministro de Medio Ambiente y el Ministro de Transporte y el Comité Cívico por la Dignidad y Salvación del Chocó, con fecha del 26 de mayo de 2017, y el Acuerdo del 24 de agosto de 2016, igualmente suscrito entre el Gobierno Nacional representado por el S. General de la Presidencia de la Republica, el Ministro de Medio Ambiente y el Ministro del Interior y la Sociedad Civil del Chocó, representada en el Comité Cívico por la Dignidad y Salvación del Chocó, el cual forma parte integral de la declaración final referida”, de fecha 5 de junio de 2017.

I.2. La demanda fue repartida al despacho del doctor R.A.S.V. (E), quien manifestó encontrarse impedido para resolver el asunto el día 9 de junio de 2017.

I.3. En consecuencia, el expediente pasó al despacho de la D.M.E.G. para resolver el referido impedimento, el cual fue declarado fundado en la Sala del 13 de julio de 2017, razón por la cual la doctora G. asumió el conocimiento del asunto de la referencia.

I.4. Previo a resolver sobre la admisión de la demanda, la doctora G. solicitó una documentación a la Gobernación de Antioquia, a los Ministerios del Interior y de Hacienda, a la Secretaría General del Senado de la República y al Instituto Geográfico A.C., mediante auto del 2 de octubre de 2017.

I.5. Encontrándose en trámite la solicitud de los documentos a las diferentes autoridades antes mencionadas, el gobernador del Chocó y el director del CCDSC presentaron escritos de recusación en contra de la doctora G.G..

De la recusación planteada

Tanto el gobernador del Chocó como el director del CCDSC presentaron escritos de recusación cuya fundamentación se hizo en términos idénticos y por considerar que la Consejera de Estado M.E.G.G. se encuentra incursa en las causales de recusación previstas en los numerales 2, 9 y 12 del artículo 141 del CGP, cuyo tenor literal es el siguiente:

[…] ARTÍCULO 141. CAUSALES DE RECUSACIÓN. Son causales de recusación las siguientes: […]

2. Haber conocido del proceso o realizado cualquier actuación en instancia anterior, el juez, su cónyuge, compañero permanente o algunos de sus parientes indicados en el numeral precedente. […]

9. Existir enemistad grave o amistad íntima entre el juez y alguna de las partes, su representante o apoderado. […]

12. Haber dado el juez consejo o concepto fuera de actuación judicial sobre las cuestiones materia del proceso, o haber intervenido en este como apoderado, agente del Ministerio Público, perito o testigo. […].

Manifestaron que la imparcialidad de la doctora G. en esta oportunidad puede verse afectada en tanto conoció de un asunto relacionado con el que aquí se estudia, en el que se declaró la nulidad de la ordenanza número 011 de 2000, expedida por la Asamblea Departamental del Chocó, mediante la cual se creó el municipio de Belén de Bajirá. Lo anterior debido a que la hoy Consejera para entonces se desempeñaba como magistrada auxiliar del despacho del Consejero de Estado, doctor M.A.V., quien fue ponente de la decisión de 22 de noviembre de 2007, proferida en el expediente radicado 2001-00458, cuyos partes fueron el Departamento de Antioquia y el Departamento del Chocó.

Asimismo, agregaron que la imparcialidad de la hoy ponente del asunto de la referencia también se perjudica debido a que la une un vínculo de amistad íntima con el exconsejero V., “[…] quien aunado a su intervención en la sentencia de 2007, ha participado activamente a través de sus redes sociales en defensa de la Gobernación de Antioquia con ocasión al derecho que le pertenece legalmente, conforme a la ley 1447 de 2000 [al] Departamento de Chochó […]”.

Posteriormente, el alcalde del municipio de Riosucio (Chocó) y el representante legal de la Corporación para el Desarrollo del Chocó de los Consejos Comunitarios “N.M., presentaron escritos coadyuvando la recusación presentada por el Gobernador del departamento del Chocó y el director del CCDSC.

La manifestación de la doctora M aría E.G.G.:

La Consejera de Estado no considera estar incursa en causal de recusación alguna y respondió a los escritos de recusación en los siguientes términos:

Señaló en primer lugar que no es posible pronunciarse sobre las recusaciones planteadas porque como la demanda aún no ha sido admitida, ninguno de los recusantes ha sido reconocido como tercero con interés legítimo ni coadyuvante, lo que significa que ninguno de ellos se encuentra legitimado para formular recusaciones.

Sin embargo, aclaró que la discusión planteada en el expediente 2001-00458, que fue resuelto por la Sección Primera del Consejo de Estado, de la cual ella no formaba parte para el año 2007; es distinta a la de la referencia, debido a que en esa oportunidad no se analizó el fondo relacionado con la controversia limítrofe entre los departamentos de Antioquia y Chocó, que es lo que se pretende en el sub judice. En esa ocasión se declaró la nulidad de la ordenanza por medio de la cual la Asamblea Departamental del Chocó creó el municipio de Belén de Bajirá, al considerarse que ese acto administrativo contrariaba el numeral 4º del artículo 150 de la Constitución Política, debido a que, de conformidad con esa normativa, la competencia para definir la división general del territorio está en cabeza del Congreso de la República y no de las Asambleas Departamentales.

Finalmente indicó que, si bien es cierto que fungió como magistrada auxiliar del despacho del señor exconsejero de Estado Marco A.V.M. durante tres años y que, posteriormente, compartió con él como compañeros de la Sección Primera, no la une con él una amistad íntima, que es a la que se refiere el CGP.

Consideraciones

IV.1. La figura de la recusación

Los impedimentos y las recusaciones establecidas en la ley son mecanismos jurídicos con los que se pretende garantizar la independencia, imparcialidad y transparencia de los funcionarios judiciales en el desempeño de su labor.

Sobre el particular, la jurisprudencia constitucional ha reconocido una doble dimensión a la noción de imparcialidad: (i) subjetiva relacionada con “la probidad y la...

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