Sentencia nº 05001-23-31-000-1999-02776-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 30 de Noviembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 704509009

Sentencia nº 05001-23-31-000-1999-02776-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 30 de Noviembre de 2017

Fecha30 Noviembre 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: RAMIRO PAZOS GUERRERO

Bogotá, D.C., treinta (30) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).

Radicación número: 05001-23-31-000-1999-02776-01(39285)

Actor : ACCESORIOS Y SISTEMAS LTDA.

Demandada: MUNICIPIO DE MEDELLÍN

Referencia : ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES

Temas: Efectos de la declaratoria de nulidad en tratándose de actos administrativos que declaran el siniestro. El acto administrativo que declara el siniestro no requiere de un procedimiento administrativo previo a su expedición.

Sin que se observe nulidad de lo actuado, la Sala procede a resolver el recurso de apelación presentado por la parte demandada en contra de la sentencia del 15 de marzo de 2010 del Tribunal Administrativo de Antioquia que accedió a las pretensiones de la demanda (fls. 601 a 631, c. ppal.).

SÍNTESIS

Las sociedades Accesorios y Sistemas Ltda. -contratista- y Compañía Mundial de Seguros S.A. -aseguradora- solicitaron que se declarará la nulidad de las resoluciones por las cuales el municipio de Medellín declaró el siniestro, por cuanto la contratista incumplió el contrato No. C164 del 31 de diciembre de 1997, cuando entregó unos vehículos sin el lleno de las características técnicas pactadas.

ANTECEDENTES

1. LAS DEMANDAS

1.1. Expediente 1999-02776

El 13 de agosto de 1999 (fl. 277, c. ppal.), la sociedad Accesorios y Sistemas Ltda., en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, presentó demanda en contra del municipio de Medellín (fls. 265 a 277, c. ppal.).

1.1.1. Las pretensiones

La parte demandante solicitó las siguientes declaraciones y condenas (fl. 273, c. ppal.):

1.- Que se decrete la NULIDAD de la Resolución No. 0257 del 12 de marzo de 1999 expedida por el municipio de Medellín, mediante la cual se declaró el incumplimiento por parte de ACCESORIOS Y SISTEMAS LIMITADA del contrato No. C164 de 1997.

2.- Que se declare la NULIDAD de la Resolución No. 0753 del 2 de junio de 1999 expedida por el municipio de Medellín, mediante al (sic) cual se confirmó la resolución 0257 del 12 de marzo de 1999, del mismo municipio.

3.- Que como consecuencia, se restablezca el derecho de la parte demandante, dejando sin efecto la obligación establecida de hacer efectiva la garantía de cumplimiento MA0005374 otorgada por la Compañía Mundial de Seguros, que de acuerdo con el contrato y la póliza antes mencionada asciende a la suma de US$82.300.

4.- Que se condene en costas y gastos del proceso al demandado.

1.1.2. Los hechos

Las pretensiones se sustentan en la situación fáctica que se resume a continuación (fls. 265 a 273, c. ppal.):

El 31 de diciembre de 1997, las partes suscribieron el contrato No. C164 por valor de ochocientos veintisiete mil dólares (827.000 USD) y cuya finalidad era la renovación tecnológica del Cuerpo Oficial de Bomberos de Medellín, para lo cual la contratista -Accesorios y Sistemas Ltda.- debía entregar al municipio: dos máquinas de extinción de incendios, dos vehículos de desplazamiento rápido, un equipo para combatir incendios forestales y una unidad de rescate, según las especificaciones contenidas en los términos de referencia y en el anexo No. 1 del contrato. Además, se pactó que la cláusula penal pecuniaria ascendía al diez por ciento (10%) del valor del contrato.

El 27 de marzo de 1998, las partes suscribieron el contrato No. CSA024 para, entre otras cosas, disminuir el valor del contrato a ochocientos veintitrés mil dólares (823.000 USD).

El 12 de marzo de 1999, con Resolución No. 0257, el municipio declaró el siniestro de incumplimiento e hizo efectiva la cláusula penal pecuniaria porque, de un lado, los vehículos entregados tenían características distintas a las pactadas y, de otro, les faltaban algunas piezas y equipamientos.

El 2 de junio de 1999, con Resolución No. 753, el municipio desestimó el recurso de reposición promovido por la contratista y confirmó en todas sus partes la decisión recurrida.

1.1.3. Concepto de la violación

La actora (fls. 275 y 276, c. ppal.) indicó que (i) el ente territorial carecía de competencia para expedir los actos enjuiciados, pues la Ley 80 de 1993 no preveía la declaratoria del siniestro de incumplimiento como una cláusula exorbitante; (ii) los vehículos cumplían con las características inicialmente pactadas, pues el Ministerio de Transporte solo podía homologar y autorizar la importación de vehículos último modelo, máxime cuando quedó consignado en el registro de importación del Instituto Colombiano de Comercio Exterior que los vehículos eran modelo 1998 y (iii) los accesorios echados de menos no fueron pactados, pues la contratista ofreció los vehículos por valor de 823.000 USD sin accesorios y el municipio aceptó esa oferta económica que fue clara en indicar que excluía los accesorios, a pesar de ello, el contratista obsequió la mayoría de elementos.

1.2. Expediente 2000-02472

El 24 de mayo de 2000 (fl. 374 rev., c. ppal. 1), la sociedad Compañía Mundial de Seguros S.A., en ejercicio de la acción de controversias contractuales, presentó demanda en contra del municipio de Medellín (fls. 346 a 374, c. ppal. 1).

1.2.1. Las pretensiones

La parte demandante solicitó las siguientes declaraciones y condenas (fl. 346 a 348, c. ppal. 1):

PRIMERA: Que es NULA la Resolución No. 0257 de marzo 12 de 1999, proferida por la Alcaldía de Medellín, por medio de la cual declara el incumplimiento del contrato No. C164 de 1997, suscrito entre el municipio de Medellín y Accesorios y Sistemas “ACCEQUIP LTDA.”; ordena hacer efectiva la garantía de cumplimiento No. MA0005374, otorgada por la Mundial de Seguros S.A., y toman otras determinaciones.

SEGUNDA: Que como consecuencia de la declaración anterior se declare que la sociedad Accesorios y Sistemas “ACCEQUIP TLDA.” cumplió con las prestaciones contenidas en el contrato No. C164 de 1997.

TERCERA: Que es NULA la Resolución No. 0750 del 1° de junio de 1999, proferida por la Alcaldía de Medellín, por medio de la cual se confirma en todas sus partes la Resolución No. 0257 de 1999 y se toman otras determinaciones.

CUARTA: Que como consecuencia de la nulidad de los actos enunciados anteriormente, se declare que la Compañía Mundial de Seguros S.A., no está obligada a cumplir con lo ordenado en el artículo segundo de la Resolución 0257 del 12 de marzo de 1999, por la cual se dispone:

“ARTÍCULO SEGUNDO: Hacer efectiva la garantía de cumplimiento MA0005374, otorgada por la compañía Mundial de Seguros.”

QUINTA: Que como consecuencia de la declaratoria de nulidad de los actos demandados y las demás declaraciones, se ordene restituir, actualizados, los dineros que haya pagado o llegare a pagar la Compañía Mundial de Seguros S.A., como consecuencia de lo dispuesto en el artículo segundo de la resolución No. 0257 del 12 de marzo de 1999, confirmada por la resolución No. 0750 del 1° de junio de 1999.

SEXTA: Que como consecuencia de la declaratoria de nulidad de los actos administrativos reseñados en antecedencia y las demás declaraciones, se condene al municipio de Medellín a pagar en favor de la Compañía Municipal de Seguros S.A., el valor de los perjuicios sufridos por esta, equivalente a los valores que la Compañía de Seguros perdió por las constitución de las reservas para el pago del siniestro declarado por la administración, los gastos y valores pagados para atender la vía gubernativa.

SÉPTIMA: Que como consecuencia de la declaratoria de nulidad de los actos administrativos reseñados en antecedencia y las demás declaraciones, se condene al municipio de Medellín a pagar en favor de la Compañía Mundial de Seguros S.A., el valor de los perjuicios actualizados como lo dispone el contenido del artículo 178 del Código Contencioso Administrativo, teniendo en cuenta el índice de precios al consumidor que certifique el DANE desde el mes de marzo de 1999 (índice inicial) y el mes anterior a la ejecutoria del fallo que ponga fin a la controversia (índice final).

OCTAVA: Que se condene al municipio de Medellín a pagar ACTUALIZADOS a la Compañía Mundial de Seguros S.A., los intereses legales, del valor histórico de las condenas, desde el mes de marzo de 1999 o desde la fecha en que quedaron en firme los actos administrativos demandados hasta la fecha de ejecutoria de la sentencia; y hasta que el pago se verifique intereses moratorios a la tasa máxima legal, certificado por la Superintendencia Bancaria.

NOVENA: Que se ordene dar cumplimiento a lo normado en los artículos 176 y 177 del Código Contencioso Administrativo.

DÉCIMA: Que se condene al municipio de Medellín a pagar a la Compañía Mundial de Seguros S.A., las expensas y costas del proceso que comprenden los gastos y valores pagados para atender la acción contenciosa que mediante este libelo incoa y los valores pagados como honoraros al abogado, y los demás que se prueben en el curso del proceso.

1.2.2. Los hechos

Las pretensiones se sustentan en la situación fáctica que se resume a continuación (fls 348 a 352, c. ppal. 1):

A más de la celebración del contrato y la decisión de declarar el siniestro de su incumplimiento, la aseguradora indicó que promovió recurso de reposición en contra de esta última, el que fue desestimado con Resolución No. 750 del 1° de junio de 1999.

1.2.3. Concepto de la violación

La aseguradora (fls. 352 a 371, c. ppal. 1) sostuvo que (i) el municipio no podía declarar el siniestro de del contrato, ya que esa potestad no estaba prevista en la Ley 80 de 1993, por lo que debió acudir al juez del contrato; (ii) si, en gracia de discusión, se entiende que podía hacerlo, debía adelantar un procedimiento previo a la expedición del acto, para respetar el derecho de audiencia y defensa; (iii) la contratista...

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