Sentencia nº 05001-23-31-000-2005-05214-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 29 de Noviembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 704509037

Sentencia nº 05001-23-31-000-2005-05214-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 29 de Noviembre de 2017

Fecha29 Noviembre 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejera ponente: S.C.D.D. CASTILLO

Bogotá, veintinueve (29) de noviembre de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 05 001 - 2 3 - 31 - 000 - 2005-05214-01(39425)

Actor : N.L.M.G.

Demandado : MINISTERIO DE DEFENSA-EJÉRCITO NACIONAL

R eferencia: APELACIÓN SENTENCIA - ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

Tema: Ejecución extrajudicial, derecho a la verdad, valor de los instrumentos internacionales, alcance del derecho internacional humanitario.

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio de Defensa contra la sentencia condenatoria proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, mediante la cual se adoptaron las siguientes declaraciones y condenas:

PRIMERO: DECLÁRESE administrativa, extracontractual y patrimonialmente responsable a la NACIÓN-MINISTERIO DE DEFENSA-EJÉRCITO NACIONAL por la muerte de L.H.G.S., ocurrida en abril de 2004.

SEGUNDO: En consecuencia, CONDÉNASE a la NACIÓN-MINISTERIO DE DEFENSA-EJÉRCITO a pagar, por concepto de perjuicios morales, la suma de cien (100) salarios mínimos mensuales legales vigentes a cada uno de los siguientes demandantes: N.L.M.G., A L.N.S.H., D.A.G.S. y L.M.G.S..

TERCERO: CONDÉNASE a la NACIÓN-MINISTERIO DE DEFENSA-EJÉRCITO NACIONAL a pagar, por concepto de perjuicios materiales en la modalidad de lucro cesante, a las siguientes sumas de dinero.

Para D.A.G.S., la suma de $35.782.693.oo

Para L.M.G.S., la suma de $26.197.708.oo

CUARTO: En aplicación de lo dispuesto en el artículo 171 del Código Contencioso Administrativo, modificado por el artículo 55 de la Ley 446 de 1998, la Sala no encontró conducta que amerite la imposición de una condena en costas en contra de la parte Demandada.

QUINTO: C. lo dispuesto en los artículos 176 y 177 del Código Contencioso Administrativo,

1. ANTECEDENTES

1.1 LA DEMANDA

El 25 de abril de 2005, los señores ALBA N.S.H., D.A. y L.M.G.S. y N.L.M.G., mediante apoderado judicial, en ejercicio de la acción de reparación directa, solicitaron declarar patrimonialmente responsable a la Nación Ministerio de Defensa, Ejército Nacional por la muerte del señor L.H.G. ocurrida el día 19 de abril de 2004 en la vereda LOS MEDIOS del municipio de GRANADA (Antioquía) -folios 31 a 41 del cuaderno principal-. Se transcriben a continuación las pretensiones:

PRIMERA: Se declare a la NACIÓN-MINISTERIO DE DEFENSA- EJÉRCITO NACIONAL responsable de la muerte violenta e injusta de que fue objeto L.H.G. MORALES a manos de miembros del EJÉRCITO NACIONAL el día 19 de abril de 2004 en la vereda LOS MEDIOS del municipio de GRANADA.

SEGUNDA: Como consecuencia de la anterior declaración se profieran las siguientes condenas por los conceptos que se enunciarán:

PERJUICIOS MORALES: Se condene a la NACIÓN-MINISTERIO DE DEFENSA-EJÉRCITO NACIONAL a pagar a favor de ALBA N.S.H., D.A. y L.M.G.S.; N.L.M.G., el equivalente en pesos al momento de ejecutoria de la sentencia de MIL SALARIOS MÍNIMOS MENSUALES LEGALES VIGENTES.

PERJUICIOS MATERIALES en su modalidad de LUCRO CESANTE: Se condene a la NACIÓN-MINISTERIO DE DEFENSA-EJÉRCITO NACIONAL a favor de D.A. y L.M.G.S., por ser estos hijos de la víctima L.H.G.M. y quien proveía por su manutención.

1.2 HECHOS DE LA DEMANDA

Como sustento fáctico de las pretensiones, en la demanda se señala que:

1.- Para los años 2000, el señor L.H.G.M. se dedicaba a las labores del campo en el municipio de Granada , donde residía en el corregimiento Los Remedios y por esa labor devengaba el equivalente de un SALARIO MÍNIMO LEGAL VIGENTE .

2.- La región del ORIENTE ANTIOQUEÑO, se caracterizaba por ser una zona de gran perturbación del orden público, donde confluían los diversos actores del armado s , al punto que desde los años 80 tenían presencia los grupos paramilitares, quienes trataron de exterminar toda expresión del movimiento cívico , aunado a que a partir de 1995 se incrementó el pie de fuerza estatal , incrementando t odo tipo de violencia, desde desplazamientos masivos e individuales ha sta ejecuciones extrajudiciales contra la población civil , d ada la presencia d e cuatro frentes guerrilleros , dos bloques paramilitares, siete batallones del ejército nacional, veintiséis comandos de policía y un comando de la fuerza aérea.

3.- El actor afirma que , en el mes de agosto de 2001 , en el marco de las denominadas operaciones ESPARTACO , el Ejército Nacional incurrió en numerosas ejecuciones extrajudiciales contra campesinos de la región, a quien presentaron mo subversivos muertos en combate.

4.- El día 19 de abril de 2004 a las 9 a.m., el señor L.H.G.M., se encontraba laborando en una finca de su propiedad en la vereda LOS MEDIOS del municipio de GRANADA, en la que miembros del Ejército Nacional hicieron presencia , obligándolo a trasladarse con los uniformados , montado en un caballo . Dos horas más tarde, a las 11 a.m., en el sitio denominado La Inspección de la misma vereda , se escucharon dos tiros de fusil por vecinos del sector . Es de advertir que no había enfrentamiento en la zona.

5.- El día 20 de abril, fue hallado el cadáver del señor G.M. como N.N., en el cementerio de GRANADA, donde su familia lo identificó. Aunque s u cuerpo estaba completamente desnudo a su lado se encontraba un uniforme camuflado. Aunado a esto, el Ejército Nacional rindió informe sobre un supuesto combate e identificó a la víctima como guerrillero muerto en combate .

6.- Los dos impactos de bala de fusil en su rostro, uno a la altura del labio superior revelan que no se trat ó de una muerte producida en combate, sino que fue ajusticiado , como aconteció con otros campesinos en el municipio de GRANADA .

1.3 OPOSICIÓN A LA DEMANDA

El Ministerio de Defensa-Ejército Nacional contestó la demanda, para oponerse a las pretensiones, fundado en que i) el señor G..D...M. fue muerto en combate; ii) no hay prueba de muestra de tatuaje o huellas de tortura en el cuerpo del occiso y iii) el juzgado 23 de Instrucción Penal Militar adelanta investigación por el homicidio sin que se conozca de pruebas que comprometan la responsabilidad de los militares que participaron en la operación -folio 49 del cuaderno principal-.

1.4 SENTENCIA RECURRIDA

El Tribunal Administrativo de Antioquia declaró la responsabilidad de la Nación-Ministerio de Defensa-Ejército Nacional por la muerte del señor L.H.G.S., ocurrida el 19 de abril de 2004. A juicio del Tribunal, aunque las investigaciones penal y disciplinaria no aportan decisiones de fondo, sí evidencian contradicciones que fueron valoradas al momento de fallar, como ocurre con la diligencia de inspección realizada en la morgue del cementerio de Granada, en contraposición con la orden de batalla del Ejército que identificaba a alias “Yupi”, objetivo militar perteneciente a la guerrilla de las FARC, puesto que de haber sido así, la diligencia de levantamiento de cadáver tenía que haberse realizado en el lugar de los hechos y no en la morgue del referido cementerio, como ocurrió. El Tribunal puso de presente las contradicciones de los miembros del Ejército que supuestamente participaron en el combate, quienes hicieron referencia a un solo individuo muerto en combate, en tanto la Fiscalía relaciona cadáveres aseguran que se trata de un solo muerto en cambio la Fiscalía habla de dos cadáveres. Lo anterior mientras las declaraciones incorporadas al proceso permiten inferir “que el señor L.H.G.M. era un campesino, dedicado a las actividades de agricultura, que fue sacado de su casa por el Ejército Nacional y fue conducido de manera involuntaria hacia el lugar donde supuestamente se presentaron los hechos, para después presentarlo como guerrillero (alias Yupi) muerto en combate” ( F 213 C 1).

1.5 RECURSO DE APELACIÓN

Por su parte, la Nación-Ministerio de Defensa-Ejército Nacional interpone recurso de apelación para que se revoque la decisión. No comparte el análisis del Tribunal porque en su criterio i) desconoció las pruebas aportadas por la entidad demandada, que daban lugar a aplicar la culpa exclusiva de la víctima; ii) al margen de la inexistencia de fallos condenatorios ante la Justicia Penal Militar o la Procuraduría, el juez administrativo ha debido aplicar las reglas de la sana crítica, para darle mayor peso probatorio a los testimonios del personal militar que hizo presencia en el lugar de los hechos y no a los testigos de oídas; iii) se ha debido considerar que la presencia de tropa del Ejército en lugares alejados de la zona urbana resultaba necesaria para atender la situación de conflicto armado; iv) era igualmente necesario tener presente que el sitio web del CICR destaca la problemática existente y advierte en relación con campesinos que actúan como tal de día y como combatientes de noche. Por último, cuestiona que no se hubiera tenido en cuenta la orden de operaciones expedida por el comando, como documento oficial válido que prueba una orden militar previa al operativo denominado “Operación Espartaco Misión Táctica Misil”, dirigida contra la ONT-FARC.

1.6 CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO

El Ministerio Público solicitó confirmar la decisión del tribunal, después de analizar las contradicciones en que incurrieron los soldados que participaron los hechos, la falta de correspondencia del señor L.H.G.M. con “alias Yupi”, persona señalada de ser miembro de las FARC por el Ejército y a quien finalmente se ejecutó y, por último, señala que se incurrió en el uso excesivo de las armas.

II. CONSIDERACIONES DE LA SALA

PRESUPUESTOS PROCESALES DE LA ACCIÓN

1.1 Competencia

La Subsección es competente para...

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