Sentencia nº 25000-23-41-000-2017-00297-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 17 de Noviembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 704509069

Sentencia nº 25000-23-41-000-2017-00297-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 17 de Noviembre de 2017

Fecha17 Noviembre 2017
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejera ponente: MARÍA ELIZABETH GARCÍA GONZÁLEZ

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de noviembre de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 25000-23-41-000-2017-00297-01

Actor: S.S.S.

Demandado: MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE Y OTROS

Referencia: Recurso de apelación contra el numeral 1° del auto de 1° de junio de 2017, proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección “B”

Referencia: TESIS: SE REVOCA LA DECISIÓN APELADA. NO SE CONFIGURÓ EL FENÓMENO DE LA CADUCIDAD, PORQUE ESTA DEBE CON TARSE A PARTIR DEL ÚLTIMO ACTO

Se decide el recurso de apelación oportunamente interpuesto por la actora contra el numeral 1 del proveído de 1° de junio de 2017, por medio del cual la Sección Primera, Subsección “B”, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, rechazó la pretensión de nulidad correspondiente a la Resolución nro. 0541 de 25 de mayo de 2016, “Por la cual se resuelve un recurso de reposición contra la Resolución 1454 del 13 de noviembre de 2015”.

I-. ANTECEDENTES

La sociedad S.S.S., actuando a través de apoderada judicial, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, previsto en el artículo 138 del CPACA, instauró demanda ante el Tribunal contra el Instituto del MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE - AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA - CORPORACIÓN AUTONOMA REGIONAL DE LA ORINOQUIA - CORPORINOQUIA - OLEODUCTO DE LOS LLANOS ORIENTALES, en la que expuso las siguientes pretensiones (folios 3 y 4 del cuaderno principal):

“[…] PRIMERA: Declarar la nulidad de los siguientes actos administrativos:

1.- De la Resolución No. 1454 del 13 de noviembre de 2015, expedida por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, a través de la cual otorgó Licencia Ambiental a la empresa OLEODUCTO DE LOS LLANOS ORIENTALES S.A., para el proyecto denominado “Estación de Bombeo Carmentea, Oleoducto Estación de Bombeo Carmentea - Estación Araguaney y conexiones Estación de Bombeo Carmentea - CPF Cusiana”, ubicado en jurisdicción de los municipios Tauramena, Aguazul y Yopal en el Departamento de Casanare.

De la Resolución No. 0541 del 25 de mayo del 2016, expedida por la Autoridad nacional de Licencias Ambientales - ANLA, a través de la cual resolvió un recurso de reposición contra la Resolución No. 1454 del 13 de noviembre del 2015, presentado por la sociedad OLEODUCTO DE LOS LLANOS ORIENTALES S.A., decidiendo modificar la resolución No. 1454 del 13 de noviembre de 2015.

De la Resolución No. 00924 del 29 de agosto de 2016, expedida por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, a través de la cual resolvió el recurso de reposición contra la Resolución 1454 del 13 de noviembre de 2015, no aceptando los argumentos de la convocante S.S.S. y confirmando la decisión de otorgar licencia ambiental a la empresa OLEODUCTO DE LOS LLANOS ORIENTALES S.A.

SEGUNDA: A título de restablecimiento del derecho se ordene a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA - que excluya de la licencia ambiental otorgada a la empresa OLEODUCTO DE LOS LLANOS ORIENTALES S.A., a través de las Resoluciones No. 1454 del 13 de noviembre de 2015 y 00924 del 29 de agosto de 2016, las áreas ya licenciadas del Proyecto Minero de Explotación y Beneficio de Materiales de Construcción del Río Unete, entregada a través de contrato de concesión minera ICU-09111, celebrado entre EL INSTITUTO COLOMBIANO DE GEOLOGÍA Y MINERÍA - INGEOMINAS, y F.A.B.S. y OSCAR HUERTAS HUERTAS, derechos que fueron cedidos a la sociedad que represento S.S.S., conforme aparece en el certificado de registro minero que se aporta, concesión minera que además fue licenciada por la autoridad ambiental del Casanare CORPORINOQUÍA mediante la Resolución No. 200.41.10-1383 del 5 de octubre de 2010, modificada mediante Resolución No. 500.41.12-0785 del 13 de junio de 2012, a favor de mi representada, evitando la superposición de proyectos, con respeto al debido proceso de mi representada y los derechos adquiridos de ella.

TERCERA: A título de restablecimiento del derecho y reparación del daño causado se ordene el reconocimiento y pago de la indemnización por el daño causado con la expedición de los actos que serán objeto de control así: […]

II-. FUNDAMENTOS DE LA PROVIDENCIA APELADA

Mediante proveído de 1° de junio de 2017 (folios 876 a 883 del cuaderno principal), el Tribunal consideró que la demanda instaurada contra la Resolución nro. 541 de 25 de mayo de 2016, “Por la cual se resuelve un recurso de reposición contra la Resolución No. 1454 de noviembre de 2015”, se encontraba caducada, pues le había sido notificada al representante legal de la actora el 9 de junio de 2016.

Que de acuerdo con la constancia que obra en el expediente, la Resolución 1454 de 13 de noviembre de 2016, que fue confirmada por aquella, quedó ejecutoriada el 21 de julio de 2016, por lo tanto, el término de 4 meses establecido en el artículo 164 del CPACA, empezó a correr a partir del día siguiente; en consecuencia, la actora contaba hasta el 22 de noviembre de 2016 para presentar oportunamente la demanda, lo cual solo se hizo hasta el 28 de febrero de 2017.

Que la demandante presentó ante la Procuraduría General de la Nación la respectiva solicitud de conciliación de que trata el Decreto 1716 de 2009 hasta el día 11 de enero de 2017, de lo cual se colige que para esa fecha ya había operado el fenómeno de la caducidad.

III-. FUNDAMENTOS DEL RECURSO

La actora adujo que de conformidad con el artículo 163 del CPACA, si el acto administrativo fue objeto de recursos ante la administración se entenderán demandados los actos que lo resolvieron.

Así mismo, manifestó que, dentro de la conciliación prejudicial no se presentaron solicitudes relacionadas con la Resolución 0541, porque no eran conocidas por ella toda vez que la ANLA no había facilitado el expediente administrativo.

IV.- CONSIDERACIONES DE LA SALA

En el presente asunto la actora pretende que se revoque el auto de 1o. de junio de 2017, proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B, en cuanto rechazó la demanda respecto de la Resolución 0541 de 25 de mayo de 2016.

Cabe tener en cuenta que, en efecto, contra el acto principal (Resolución 1454 de 13 de noviembre de 2015) tanto la actora como la empresa de OLEODUCTO DE LOS LLANOS ORIENTALES interpusieron recurso de reposición. Esta, para que se revocaran algunas obligaciones impuestas en virtud del otorgamiento de la licencia ambiental que se le hizo; y aquella, para que se dejara...

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