Sentencia nº 05001-23-31-000-2010-01922-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 12 de Octubre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 704509269

Sentencia nº 05001-23-31-000-2010-01922-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 12 de Octubre de 2017

Fecha12 Octubre 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: DANILO ROJAS BETANCOURTH

Bogotá D. C. doce (12) de octubre de dos mil diecisiete (2017) .

Radicación número : 05001-23-31-000-2010-01922-01 (49416)

Actor: MARÍA DENICE RAMÍREZ CASTAÑO

Demandado: LA NACIÓN-MINISTERIO DE DEFENSA EJÉRCITO NACIONAL

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - APELACIÓN SENTENCIA

Corresponde a la Sala decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de fecha 27 de febrero de 2013, proferida por la Sala de Descongestión de la Subsección de Reparación Directa del Tribunal Administrativo de Antioquia, por medio de la cual se accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda. La providencia apelada será modificada.

SÍNTESIS DEL CASO

El día sábado 31 de julio de 2004, cuando cumplía la labor de auxiliar de transporte en un bus intermunicipal que viajaba entre los municipios de Abejorral y La Ceja en Antioquia, el señor O. de J.G. fue retenido por un grupo de paramilitares, después de lo cual no se volvió a saber de su paradero hasta que el 25 de marzo de 2010 se estableció que sus restos habían sido entregados por miembros del Ejército Nacional -Cuarta Brigada, Primera División- a la Fiscalía General de la Nación quien, a su vez, había efectuado el levantamiento del cadáver el 2 de agosto de 2004 en el barrio Altos de Oriente de Medellín; cuerpo que fue posteriormente inhumado como N.N. -sin identificar-, con la proclama de que se trataba de un guerrillero muerto en combates con fuerzas regulares estatales. Con ocasión de esos sucesos, y en respuesta a las denuncias presentadas por los familiares del occiso, la Fiscalía General de la Nación adelantó el sumario 7063, en el marco del cual pudo establecerse que la víctima padeció heridas de arma de fuego a corta distancia cuando se encontraba en situación de “inferioridad” por las trayectorias de los disparos, lo que no encaja con la versión oficial plasmada en los informes militares, según la cual se trataba de un combatiente muerto en el marco de combates entre los militares y la guerrilla de las FARC.

ANTECEDENTES

I. Lo que se demanda

1. Mediante escrito presentado el 20 de septiembre de 2010 ante el Tribunal Administrativo de Antioquia (f. 12, c. 1) los señores M.D.R.C., I.C.G.R. y J.A.G.R., interpusieron acción de reparación directa con el fin de que se hagan las siguientes declaraciones y condenas:

1.- LA NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA - EJÉRCITO NACIONAL son responsables de los hechos ocurridos en jurisdicción de Abejorral y Bello, Antioquia, en donde el ciudadano O.D.J.H. fue objeto de desaparición forzada y posterior asesinato por miembros del Grupo de Fuerzas Especiales Urbanas Antiterroristas n.º 5 de la Quinta Brigada, Primera División del Ejército Nacional con sede en Medellín, previa entrega que de él le hicieran integrantes del Bloque Héroes de Granada de la Autodefensas Unidas de Colombia - AUC, en hechos ocurridos el día 2 de agosto de 2004.

2.- Como consecuencia de la anterior declaración, la parte demandada está en obligación de reconocer y pagar a la demandante MARÍA DENICE RAMÍREZ CASTAÑO, compañera permanente del difunto, los perjuicios materiales establecidos en el proceso, determinando la indemnización debida o vencida desde el día 2 de agosto de 2004 hasta la fecha de sentencia de fondo y la indemnización futura a partir de la sentencia hasta el cumplimiento del término máximo probable de vida de esta demandante.

3.- La parte demandada está en la obligación de reconocer y pagar a la demandante MARÍA DENICE CASTAÑO una suma equivalente a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes, a título de perjuicios morales.

4.- La parte demandada está en la obligación de reconocer y pagar a favor de la demandante MARÍA DENICE RAMÍREZ CASTAÑO el equivalente a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes por concepto de gastos de búsqueda de su desaparecido compañero desde el 2 de agosto de 2004 hasta el 23 de julio de 2008.

5.- La parte demandada está en la obligación de reconocer y pagar a la demandante I.C.G.R., hijastra del occiso, los perjuicios materiales establecidos en el proceso, determinando la indemnización debida o vencida desde el día 2 de agosto de 2004 hasta la fecha de sentencia de fondo y la indemnización futura a partir de la sentencia hasta cuando esta demandante llegue a los 26 años de edad.

6.- La parte demandada está en la obligación de reconocer y pagar a la demandante I.C.G.R., hijastra el occiso, la suma de trescientos millones de pesos $300 000 000,oo, a título de perjuicios materiales.

7.- La parte demandada está en la obligación de reconocer y pagar al demandante J.A.G.R., hijastro del occiso, los perjuicios materiales establecidos en el proceso, determinando la indemnización debida o vencida desde el día 2 de agosto de 2004 hasta la fecha de la sentencia de fondo y la indemnización futura a partir de la sentencia hasta cuando este demandante llegue a los veintiséis años de edad.

8.- La parte demandada está en la obligación de reconocer y pagar al demandante J.A.G.R. una suma equivalente a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes, a título de perjuicios morales.

9.- La parte demandada está en la obligación de publicar el fallo condenatorio en medios escritos, radiales y televisivos de alcance nacional y deberá, por los mismos medios, pedir perdón a los demandantes y a la sociedad colombiana por estos hechos criminales cometidos por el Estado, así mismo, deberá garantizar a los demandantes y al pueblo colombiano la no repetición de actos como los que con esta decisión se condenan.

10.- La parte demandada está obligada a dar cumplimiento al respectivo fallo en los términos de los artículos 176 y 178 del Código Contencioso Administrativo.

11.- La parte demandada está obligada a pagar a mis mandantes, sobre las sumas de dinero que el fallo determine, los intereses moratorios a partir de la ejecutoria del mismo al tenor de lo reglado en el artículo 177 del Código Contencioso Administrativo (mayúsculas del texto citado).

1.1. Como fundamento fáctico de sus pretensiones, narra la parte actora que el 2 de agosto de 2004 el hoy occiso O. de J.G. fue secuestrado por un grupo paramilitar cuyos integrantes, en forma posterior, entregaron al retenido a miembros del Ejército Nacional, quienes lo asesinaron y presentaron ante las autoridades forenses y judiciales como una persona N.N., integrante de la guerrilla “dado de baja” en combate, en hechos que posteriormente fueron objeto de confesión por parte de un desmovilizado paramilitar conocido con el alias de “Polocho” quien, el 21 de noviembre de 2008, hizo un relato pormenorizado de los acontecimientos. En respaldo de dicha hipótesis, relata la parte actora que el cadáver de su familiar exhibía señales de disparos efectuados a corta distancia con trayectorias que señalan la posición de indefensión de la víctima.

1.2. La parte demandante alega que los hechos descritos en el apartado anterior dan lugar a la responsabilidad de las entidades demandadas, en la medida en que se trató de una desaparición forzada y una ejecución extrajudicial cometidas en la persona del señor O. de J.G., lo que constituye una evidente falla del servicio que desafía las normas del derecho internacional de los derechos humanos, incorporado al bloque de constitucionalidad según mandato plasmado en el artículo 93 superior, todo lo cual ha sido reconocido en sendas providencias judiciales de carácter penal.

II. Trámite procesal

2. Admitida la acción, y ordenada su notificación y traslado mediante auto del 7 de febrero de 2011 (fl. 27, c.1), el Ministerio de Defensa - Ejército Nacional presentó escrito de contestación de la demanda en el que pidió que fueran denegadas todas las solicitudes formuladas por la parte actora, en la medida en que, además de que está caducada la acción, también se tiene por probada la causal eximente de responsabilidad de culpa exclusiva de la víctima, aunque sin especificar en qué consistió esta última (fls. 31 y sgts. c.1).

3. Surtido el trámite de rigor y practicadas las pruebas decretadas, el a quo, mediante providencia calendada el 28 de febrero de 2012 (f. 170, c. 1), corrió traslado a las partes para que presentaran alegatos de conclusión en primera instancia, oportunidad en la que la parte demandante reiteró las manifestaciones ya hechas en otras oportunidades procesales (fls. 171 y sgts. c.1).

4. La Sala de Descongestión de la Subsección de Reparación Directa del Tribunal Administrativo de Antioquia profirió sentencia de primera instancia el 27 de febrero de 2013, en la cual se plasmaron las siguientes determinaciones:

PRIMERO: DECLARAR ADMINISTRATIVAMENTE RESPONSABLE A LA NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA - EJÉRCITO NACIONAL POR LA MUERTE DE O.D.J.G., Y LOS PERJUICIOS OCASIONADOS A LOS DEMANDANTES.

SEGUNDO. CONDENAR A LA NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA - EJÉRCITO NACIONAL , A PAGAR EN LA FORMA INDICADA EN LA PARTE MOTIVA, LOS SIGUIENTES VALORES POR CONCEPTO DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A LOS DEMANDANTES.

2.1. PERJUICIOS MORALES:

MARÍA DENICE RAMÍREZ CASTAÑO (…) 100 SMLMV

ISABEL CRISTINA GIRALDO RAMÍREZ (…) 50 SMLMV

JULIÁN ANDRÉS GIRALDO RAMÍREZ (…) 50 SMLMV

2.2. PERJUICIOS MATERIALES

MARÍA DENICE RAMÍREZ CASTAÑO (…) $144.045.895,37

I.C.G.R. (…) $20.668.835,16

J.A.G.R. (…) $24.430.185,49

TERCERO: LA ENTIDAD CONDENADA DARÁ CUMPLIMIENTO A LA SENTENCIA EN LOS TÉRMINOS DE LOS ARTÍCULOS 176 Y 177 C.C.A.

CUARTO: SIN COSTAS EN LA PRESENTE INSTANCIA POR NO APARECER CAUSADAS.

QUINTO: EN FIRME ESTE PROVEÍDO, ARCHÍVESE EL EXPEDIENTE (fl. 215 -vuelto-, c. ppl).

4.1. Para tal efecto, consideró el juzgador de primera...

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