Sentencia nº 11001-03-15-000-2017-02540-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 22 de Febrero de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 705196933

Sentencia nº 11001-03-15-000-2017-02540-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 22 de Febrero de 2018

Fecha22 Febrero 2018
EmisorSECCIÓN QUINTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero ponente: C.E.M. RUBIO

Bogotá, D.C., veintidós (22) de febrero de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 11001-03-15-000-2017-02540-01 (AC)

Actor: M.S.A.R. Y OTROS

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CESAR

Procede la Sala a decidir la impugnación presentada por la parte demandante en contra del fallo del 6 de diciembre de 2017, proferido por la Sección Cuarta del Consejo de Estado que decidió:

1. NEGAR las pretensiones formuladas por los ciudadanos MOISÉS SEGUNDO ANDRADES RAICINES (sic), ALEXANDER ANDREDES (sic) ALTAHONA, C.M.A.T., Á.I.R. (sic) SÁNCHEZ, I.A. ANDRADES RACINES, JOSÉ TRINIDAD ANDRADES, B.E.R.S., P.I.A. (sic) Y A.Y.A.R., por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

( …)”

I. ANTECEDENTES

1. La petición de amparo

El señor M.S.A.R., en nombre propio y en representación de los menores A.A.A. y C.M.A.T. y los señores Á.I.R.S., I.A.A.R., J.T.A.R., B.E.R.S., P.I.A.R. y A.Y.A.R., a través apoderado judicial, ejercieron acción de tutela en contra del Tribunal Administrativo del Cesar, con el fin de que fueran protegidos sus derechos fundamentales al debido proceso, la vida, la libertad, la igualdad, a elegir y ser elegido, a la seguridad jurídica y demás derechos conexos, presuntamente vulnerados con la expedición de la sentencia del 19 de julio de 2017, mediante la cual se revocó la decisión adoptada por el Juzgado Primero Administrativo del Circuito Judicial de Valledupar y, en su lugar, negar las pretensiones de la demanda.

En consecuencia, pretendieron que se dejara sin efectos la providencia proferida por el Tribunal Administrativo del Cesar y, en su lugar, se profiriera una nueva decisión donde se tengan en cuenta el material probatorio contenido en el proceso contencioso administrativo, especialmente la sentencia penal y se aplique el precedente del Consejo de Estado.

La solicitud de tutela tuvo como fundamento los siguientes:

2. Hechos

Señalaron que el señor M.S.A.R. fue electo, por votación popular, para ejercer el cargo de concejal en el Municipio de Valledupar en el año 2007 y, posteriormente, fue nombrado como auxiliar administrativo, código 407, grado 04, en la Institución Educativa J.E.M. en el mismo municipio.

Indicaron que la Fiscalía General de la Nación emitió orden de captura en contra del señor A.R., por el delito de concierto para delinquir en la modalidad de organización, promoción y financiamiento de grupos al margen de la ley, como son las bandas emergentes o nuevos grupos ilegales surgidos a partir de los cimientos de los grupos que se desmovilizaron como Autodefensas Unidas de Colombia en la región de la Mesa, Valledupar, la cual se hizo efectiva, mediante la entrega voluntaria, el día 24 de septiembre de 2010.

Mencionaron que el señor A.R. estuvo privado de la libertad por 21 meses y 10 días, tiempo en el cual perdió su trabajo en el Municipio de Valledupar y no pudo continuar sus estudios de sociología, los cuales adelantaba en la Universidad Popular del Cesar.

Manifestaron que la Fiscalía General de la Nación profirió resolución de acusación contra los señores M.S.A.R. y J.I.M.H. como coautores del delito de concierto para delinquir y el 25 de junio de 2012, el Juzgado Penal del Circuito Especializado Descongestión Adjunto de Valledupar emitió sentencia absolutoria y libertad provisional para los acusados.

Aclararon que la Fiscalía General de la Nación apeló la decisión de primera instancia y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar confirmó la sentencia absolutoria el 14 de mayo de 2013.

Precisaron que, en virtud de esto, el señor M.S.A.R. y su familia presentaron demanda en ejercicio de la acción de reparación directa contra la Fiscalía General de la Nación por privación injusta de la libertad.

Señalaron que el proceso correspondió en primera instancia al Juzgado Primero Administrativo en Oralidad de Valledupar, autoridad judicial que, mediante providencia del 30 de noviembre de 2016, declaró administrativamente responsable a la entidad demandada.

Explicaron que esta se basó en que en el proceso contencioso administrativo estaba debidamente acreditado que el señor M.S.A.R. estuvo injustamente privado de la libertad como consecuencia de falencias y demoras en la etapa investigativa-

Adujeron que, contra dicha sentencia, la Fiscalía General de la Nación, interpuso el correspondiente recurso de apelación, el cual fue resuelto por el Tribunal Administrativo del Cesar, autoridad judicial que revocó la providencia del Juzgado Primero Administrativo en Oralidad de Valledupar decisión en la cual se encontró probada la causal eximente de responsabilidad denominada culpa exclusiva de la víctima, mediante la providencia del 19 de julio de 2017.

Sostuvieron que la providencia mencionada se sustentó en que, de las pruebas allegadas al expediente, se evidenció que el señor M.S.A.R. influyó directamente en su detención, ya que realizaba las mismas labores que desempeñaba antes de desmovilizarse de la Autodefensas Nacionales de Colombia, con lo cual creó una duda razonable en las autoridades investigativas.

3. Fundamento de la petición

Aseguraron que las sentencias enjuiciadas incurrieron en un defecto fáctico por valoración irracional y sin fundamento, puesto que el juicio de valor probatorio es errado y lleno de situaciones subjetivas en procura de ejercer la defensa técnica de las entidades demandadas.

Precisaron que el Tribunal Administrativo del Cesar no observó las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se presentó la detención injusta y arbitraria, pues cuando se detuvo, injustamente al señor A.R. ejercía el cargo de auxiliar administrativo en la Institución Educativa Técnico J.E.M. del Municipio de Valledupar y adelantaba sus estudios en sociología en la Universidad Popular del Cesar, con lo que se demostraba que no realizaba ninguna actividad que pudiera inferir que pertenecía a algún grupo ilegal.

Explicaron que en el proceso penal no se probó, ni siquiera mediante un indicio, que el señor A.R. recibía ayuda de algún grupo ilegal dentro del proceso electoral en el que fue nombrado concejal, ni que se valiera de su condición de desmovilizado para obtener votos, por lo que era claro que no existía un nexo causal entre la conducta punible endilgada y la actividad lícita de participación en política. Pero la autoridad judicial demandada atribuye la orden de captura del señor A.R. a su decisión de participar en política.

Señalaron que la medida de aseguramiento expedida por la Fiscalía General de la Nación tuvo sustento, exclusivamente, en las declaraciones rendidas por el señor O.D.C.C. y M.G.M., las cuales fueron declaradas ilegales dentro del proceso penal por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar.

Aclararon que la decisión del tribunal demandado desconoció el precedente judicial frente a la privación injusta proferido por el Consejo de Estado, Sección Tercera, en las providencias con el radicado 68001233100020020254801 del 28 de agosto de 2014, radicado 05001233100020040421001 del 20 de octubre de 2014, el radicado 27001233100020040068301 del 26 de noviembre de 2015 y el expediente 76001233100020050250601, del 1 de agosto de 2016.

Sostuvieron que en dichas sentencias el Consejo de Estado ha sido claro en explicar que, en los casos de privación injusta de la libertad, al demandante le corresponde demostrar el daño y el nexo causal entre este y la participación del Estado y, en caso de existir una causal eximente de responsabilidad que rompa dicho nexo, será el demandado el encargado de demostrarlo.

Alegó que la sentencia atacada incurrió en una violación directa a la Constitución porque vulnera los derechos fundamentales de los accionantes, los tratados internacionales, los fundamentos constitucionales y, en consecuencia, ha causado un perjuicio irremediable.

4. Trámite de la solicitud de amparo

Mediante auto del 2 de octubre de 2017, la Sección Cuarta del Consejo de Estado inadmitió la demanda interpuesta en ejercicio de la acción de tutela puesto que, en los anexos de la misma, no se aportaron los registros civiles de los menores A.A.A. y C.M.A.T. para acreditar el parentesco con el señor A.R. quien dijo actuar en nombre propio y en representación de estos.

Una vez subsanada, el 18 de octubre de 2017, se admitió la demanda de la acción de tutela y ordenó notificar el inicio de la actuación a los magistrados que integran el Tribunal Administrativo del Cesar.

Además, vinculó como terceros con interés en las resultas del proceso al Juzgado Primero Administrativo de Valledupar, a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y a la Fiscalía General de la Nación y ordenó oficiar al juzgado mencionado para que allegara el expediente del proceso de reparación directa 2001333300120140036200.

5. Argumentos de Defensa

5.1. Tribunal Administrativo del Cesar

La magistrada ponente de la sentencia enjuiciada rindió informe sobre la demanda de acción de tutela en los siguientes términos:

Indicó que en el proceso se analizó la responsabilidad del Estado por privación injusta de la libertad, para lo cual se tuvo en cuenta el artículo 90 de la Constitución Política y las diferentes posturas que a lo largo de los años ha mantenido el Consejo de Estado frente a estos eventos.

Señaló que, luego, se procedió al análisis de las pruebas de lo que se concluyó que al actor le fue adelantada una investigación penal por los delitos de concierto agravado para delinquir, entro otros, en virtud de lo cual estuvo retenido y, posteriormente, se dictaron las providencias judiciales que ordenaron su liberación porque no se pudo demostrar su participación en la comisión de los delitos que le fueron imputados.

Manifestó que de las pruebas allegadas al proceso y de las normas y jurisprudencias aplicables al caso, se...

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