Sentencia nº 76001-23-33-000-2017-01846-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 22 de Febrero de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 705196945

Sentencia nº 76001-23-33-000-2017-01846-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 22 de Febrero de 2018

Fecha22 Febrero 2018
EmisorSECCIÓN QUINTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero ponente: C.E.M. RUBIO

Bogotá, D.C., veintidós (22) de febrero de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 76001-23-33-000-2017-01846-01 (AC)

Actor: N.D.A.A.

Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA NACION AL, DIRECCIÓN GENERAL MARÍTIMA - DIMAR

Procede la Sala a decidir la impugnación presentada por el capitán de Puerto de Buenaventura, en representación de la Dirección General Marítima, DIMAR, en contra del fallo del 15 de diciembre de 2017, proferido por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, en el que se decidió:

P RIMERO: CONCEDER el amparo del derecho fundamental de petición del actor, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: En consecuencia de lo anterior, ordenar a la DIRECCIÓN GENERAL MARÍTIMA (DIMAR) para que en el término de 48 horas contadas a partir de la notificación de esta providencia, resuelva de forma completa la petición presentada por el señor N.D.A., el día 23 de octubre de 2017, en el sentido de expedir a su favor copia de todos los documentos que se encuentren en el archivo de la DIMAR relacionados con el traspaso (compra - venta) y reconocimiento como propietario y armador de la motonave “MERO” al señor Á.C.E., matriculada con el No. MC-01-0527; o en su defecto, de no obrar dichos documentos en los archivos de la entidad, indicar quien tiene la custodia y guarda de los mismos ”.

ANTECEDENTES

La petición de amparo

El señor N.D.A.A., por conducto de apoderado, interpuso acción de tutela contra el Ministerio de Defensa Nacional, Dirección General Marítima - DIMAR, con el objeto de que se protegiera su derecho fundamental de petición, el cual estimó vulnerado ante la falta de una respuesta completa a una solicitud presentada el 23 de octubre de 2017.

En concreto, sus pretensiones fueron las siguientes:

PRIMERO: S.J., le solicito respetuosamente se sirva tutelar el Derecho Fundamental vulnerado y se ordene a la DIRECCIÓN GENERAL MARÍTIMA DIMAR dar respuesta de fondo al derecho de petición por el suscrito incoado.

SEGUNDO: Que el accionado adjunte los documentos firmados por el señor N.D.A.A. identificado con la cédula de ciudadanía No. 12.910.409 de Tumaco (N.) en la cual le transfiere en venta la motonave el “MERO” distinguida con la matrícula MC-01- 0527 al señor Á.C.E. identificada con la cédula de ciudadanía No. 5.302.105 de M.(..

TERCERO: Copia de la solicitud y respectiva resolución en la cual se le reconoce como propietario y armador de la motonave “MERO” distinguida con la matrícula MC-01-0527 al señor Á.C.E. identificada con la cédula de ciudadanía No. 5.302.105 de M. (N.)”. (Resaltado del texto original)

Hechos

El accionante afirmó que el 23 de octubre de 2017 presentó una solicitud ante la Dirección General Marítima - DIMAR, en el municipio de Buenaventura, Valle del Cauca, en los siguientes términos:

“Se me expida copia auténtica de los documentos que obran en los archivos de la DIMAR con sus respectivas fechas en la cual se le reconoce como propietario y armador al señor Á.C.E. identificado con la cédula de ciudadanía No. 5.302.105 de M. (N.).”

Indicó que obtuvo respuesta parcial a su petición mediante oficio No. 11201703206 MD-DIMAR-CP01-ARAP.

Refirió que había solicitado varios documentos pero no fueron allegados por la entidad.

Explicó que el objeto de su petición era resolver unas dudas sobre la fecha en que la DIMAR aceptó al señor Á.C.E. como armador y propietario de la motonave el “MERO” y, sobre todo, obtener los documentos necesarios para poder transferir la titularidad de dicho bien.

Sustento de la vulneración

Según la parte actora, su derecho fundamental de petición fue desconocido por la entidad, pues la respuesta otorgada a su solicitud fue parcial.

Agregó que en el oficio suscrito por la DIMAR se manifestó que se adjuntaban los documentos solicitados, pero hasta la fecha no han sido allegados a su domicilio.

Trámite de la solicitud de amparo

A través de auto del 1 de diciembre de 2017, el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca admitió la acción de tutela y ordenó notificar a la Dirección General Marítima - DIMAR.

Argumentos de defensa

El capitán de Puerto de Buenaventura contestó la acción de tutela en los siguientes términos:

Aseguró que no se ha presentado la vulneración del derecho fundamental de petición del actor.

Destacó que la entidad dio respuesta a la solicitud del actor mediante oficio No. 11201703206 MD-DIMAR-CP01-ARAP del 31 de octubre de 2017.

Recalcó que sí remitió los anexos echados de menos por el accionante, en la dirección de notificaciones aportada en la petición.

Mencionó que las pretensiones 2 y 3 de la tutela no hacían parte de la solicitud que el actor elevó ante la entidad, por lo que no pueden ser objeto de la presente acción constitucional, en atención a que la entidad no tuvo conocimiento de las mismas ni la oportunidad de atenderlas y resolverlas como lo hizo con la petición del 23 de octubre de 2017.

Sostuvo que el objeto de la solicitud de amparo es la protección inmediata de derechos fundamentales, no la resolución de peticiones que no hayan sido formuladas a través de los mecanismos ordinarios.

Adujo que, en aras de dar trámite nuevamente a la petición del actor, procedió a remitir otra vez la documentación solicitada.

Resaltó que envió copia auténtica del certificado de matrícula de la motonave “MERO” con matrícula MC-01-0527, en la cual se reconoce como propietario y armador al señor Á.C.E., identificado con la cédula de ciudadanía No. 5.302.105 de M., N..

Explicó que, de conformidad con el inciso 2 del artículo 1473 del Código de Comercio, la persona que figura en la respectiva matrícula se considera como propietario de la nave y se reputará armador de la misma, salvo prueba en contrario.

Solicitó que declarara la configuración del hecho superado, toda vez ya se remitió nuevamente la documentación solicitada por el accionante.

Sentencia de primera instancia

El Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, mediante sentencia del 15 de diciembre de 2017, resolvió:

PRIMERO: CONCEDER el amparo del derecho fundamental de petición del actor, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: En consecuencia de lo anterior, ordenar a la DIRECCIÓN GENERAL MARÍTIMA (DIMAR) para que en el término de 48 horas contadas a partir de la notificación de esta providencia, resuelva de forma completa la petición presentada por el señor N.D.A., el día 23 de octubre de 2017, en el sentido de expedir a su favor copia de todos los documentos que se encuentren en el archivo de la DIMAR relacionados con el traspaso (compra - venta) y reconocimiento como propietario y armador de la motonave “MERO” al señor Á.C.E., matriculada con el No. MC-01-0527; o en su defecto, de no obrar dichos documentos en los archivos de la entidad, indicar quien tiene la custodia y guarda de los mismos”.

Afirmó que la entidad remitió al actor copia del certificado de la matrícula de la motonave, en donde consta que la propiedad de la misma se encuentra en cabeza del señor Á.C.E..

Señaló que, sin embargo, la DIMAR no se pronunció ni adjuntó los demás documentos de transferencia de dicha nave, con su registro de compra y venta, ni la cancelación del registro anterior por ser una nave usada.

Manifestó que aunque en el certificado de matrícula consta quien es el propietario y armador, lo cierto es que el negocio jurídico que envuelve dicho acto enmarca una variedad de documentos necesarios para el registro definitivo de la nave, los cuales resultan de importancia para el actor.

Impugnación

Inconforme con la decisión de primera instancia, la DIMAR, la impugnó mediante escrito del 21 de diciembre de 2017.

Reiteró que desde el 31 de octubre de 2017, a través del oficio No. 11201703206 MD-DIMAR-CP01-ARAP, se remitió la respuesta a la petición del actor con sus respectivos anexos, documentos que fueron entregados en la dirección aportada por el actor en su solicitud.

Insistió en que en el escrito de tutela se hacen unas nuevas pretensiones en los numerales 2 y 3, que no formaban parte de la petición radicada ante la entidad, pues lo que solicitó originalmente fue lo que se le entregó en el oficio antes mencionado.

Recalcó que el señor A. solicitó una copia del documento en el que se reconoce como propietario y armador al señor Á.C.E., y ese fue el documento que se le remitió, por lo que no existía vulneración alguna de su derecho fundamental de petición.

Expuso que en el trámite de la primera instancia se le envió...

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