Sentencia nº 25000-23-42-000-2013-01223-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 19 de Febrero de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 705197005

Sentencia nº 25000-23-42-000-2013-01223-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 19 de Febrero de 2018

Fecha19 Febrero 2018
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ

Bogotá D.C., diecinueve (19) de febrero de dos mil dieciocho (2018)

R. número: 25000-23-42 -000-2013-01223- 02( 4578 -16)

Actor: F.J.C.R.

Demandado: INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO IDU

Trámite: Nulidad y Restablecimiento del Derecho / Segunda Instancia.

Asunto: Establecer si el acto de insubsistencia fue consecuencia de una extralimitación de la facultad discrecional y, si eran necesario, iniciar previamente un proceso disciplinario en aras a declararlo responsable entes de proferir el citado acto.

Ha venido el proceso de la referencia con el informe de la Secretaría de la Sección de 9 de junio de 2017, después de surtidas a cabalidad las demás etapas procesales y de establecer que no obran en el proceso irregularidades o nulidades procesales que deban ser saneadas, para decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de 14 de abril de 2016, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección B, por medio de la cual negó las pretensiones de la demanda incoada por el señor F.J.C.R. en contra del Instituto de Desarrollo Urbano IDU.

ANTECEDENTES

1.1 La demanda y sus fundamentos.

F.J.C.R., por intermedio de apoderado judicial, en ejercicio del medio de control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho -Ley 1437 de 2011-, presentó demanda con el fin de que se declare la nulidad de la Resolución 2757 de 11 de octubre de 2012, expedida por la Directora General del Instituto de Desarrollo Urbano de Bogotá, IDU, que declaró insubsistente su nombramiento del cargo de S. General código 084 grado 06 de la planta semi global de empleos públicos de la entidad.

Como consecuencia de lo anterior y a título de restablecimiento del derecho solicitó el reintegro, sin solución de continuidad, al cargo que ocupaba o a otro de igual o superior categoría; el pago de salarios, bonificaciones, primas técnicas y demás emolumentos dejados de percibir inherentes al empleo que ocupaba, con efectividad desde la fecha del retiro y hasta cuando sea reincorporado a su empleo con la correspondiente indexación; dar aplicación a los artículos 192 y 195 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo; y el pago de costas y agencias en derecho.

Para una mejor compresión del caso, la Sala se permite realizar un resumen de la situación fáctica presentada por el apoderado del demandante, así:

Indicó que el señor F.J.C.R. fue vinculado por disposición de la Resolución 1248 de 14 de mayo de 2012, para que se desempeñara como S. General de Infraestructura código 084 grado 03 de la planta semi global del Instituto de Desarrollo Urbano.

Aseguró que durante la relación laboral (16 de mayo a 11 de octubre de 2012), cumplió a cabalidad sus funciones y atendió los principios administrativos de moralidad y transparencia que debe tener todo servidor público, lo mismo que los establecidos por el mismo Instituto de Desarrollo Urbano.

Agregó que además de las funciones propias de su cargo, le fueron delegadas las funciones contenidas en las Resolución 4286 de 14 de octubre de 2011, relacionadas con la competencia para dirigir y adelantar la fase precontractual, celebrar los respectivos contratos y celebrar los trámites, actuaciones y actos administrativos requeridos para la debida ejecución de los contratos en que la cuantía fuera igual o superior a 1000 smmlv, delegación que también conllevaba la ordenación del gasto y el pago derivado de la celebración y ejecución de los respectivos contratos. Indicó que a través de la Resolución 511 de 22 de febrero de 2012 se aclaró a que trámites, actuaciones y actos administrativos hacía referencia la delegación mencionada.

Manifestó que no recibió inducción ni empalme alguno de parte de personal del Instituto de Desarrollo Urbano -IDU-, ni de la S.a General de Infraestructura saliente para la fecha y, que para el cumplimiento de las labores técnicas encomendadas a su cargo, en cuanto a los procesos contractuales de la entidad, no encontró el acompañamiento que debía dar la Subdirección General Jurídica del Instituto de Desarrollo Urbano establecidas en el Acuerdo 002 de 2009 y en las Resoluciones antes mencionadas.

Expresó que la deficiencia cuestionada se hacía evidente en los constantes memorandos enviados y en las solicitudes verbales que dirigió a la Directora General y a la Subdirección General Jurídica en los que pedía apoyo, acompañamiento, gestión y asesoramiento jurídico y legal para determinar la viabilidad de las decisiones a tomar en contratos de gran envergadura como lo eran el número 033 de 2010, referente al sistema de trasporte de Transmilenio en el corredor vial de la carrera 7ª; el del Parque Bicentenario y lo concerniente a la problemática de la Carrera 11 entre calles 97 y 100 (Constructora Pijao).

Adujo que dichas falencias generaron al interior de la entidad un ambiente hostil que terminó deteriorando las relaciones entre la Dirección General y el S. General de Infraestructura, lo que terminó con la declaratoria de insubsistencia de su nombramiento a partir del 11 de octubre de 2012.

Destacó que el mismo día de su retiro, la directora de la entidad expidió las Resoluciones 2760 y 2761 de 11 de octubre de 2012 a través de las cuales revocó los procesos licitatorios IDU-LP-SGI-001-2012 y IDU-LP-SGI-005-2012 respectivamente, por un supuesto conflicto de interés no declarado en cabeza del ordenador del gasto de los procesos licitatorios de donde la actuación precontractual se ve afectada en la plena garantía de los principios de transparencia, imparcialidad y el deber de selección objetiva establecida en las normas (…), sin demostrar el supuesto conflicto de intereses que existía y cuál fue su, supuesta, actuación directa en los citados procesos precontractuales. A pesar de lo anterior, le fue abierto un proceso disciplinario en su contra por estas aparentes irregularidades.

Enunció que el 26 de noviembre de 2012 presentó un derecho de petición a la entidad, en el que solicitó información de quienes fueron las personas que estructuraron y elaboraron los documentos preparatorios y precontractuales, los estudios de mercado, estudios previos, el proyecto de pliego de condiciones y formalizaron el pliego de condiciones definitivo y los anexos técnicos, esto es, las que participaron y tuvieron a su cargo las labores que la Directora General del Instituto de Desarrollo Urbano endilga al actor en la etapa precontractual, petición que fue contestada el 20 de diciembre del mismo año sin que su nombre aparezca en dichas actuaciones.

Sostuvo que dentro del proceso disciplinario que se le adelantó, se presentaron inconsistencia tales como: i) el 20 de diciembre de 2012 la entidad dio respuesta a un derecho de petición interpuesto por él, en el que se estableció que la Dirección Técnica de Procesos Selectivos tenía pleno y exacto conocimiento de las personas responsables de la estructuración y elaboración de los documentos precontractuales, entre otros; ii) los procesos licitatorios empezaron antes de que el actor se posesionara en el cargo de S. General de Infraestructura; y iii) también se establece que las dos actuaciones pre-contractuales fueron preparadas por otras instancias administrativas (como la de Procesos Selectivos) distinta al despacho de la Subdirección General de Infraestructura del Instituto de Desarrollo Urbano, quienes realizaron el acto de apertura y las respuesta a las observaciones.

Aseguró que a pesar de haber laborado en la empresa CI Grodco S en C.A. Ingenieros Civiles antes de entrar a la entidad, nunca dio órdenes puntuales verbales o por escrito ni direccionó la actuación para favorecer a la citada empresa y, que durante la incapacidad que presentó entre el 17 y el 28 de septiembre de 2012 la Directora del Instituto de Desarrollo Urbano nombró al asesor de la Dirección General, ingeniero E.R.C.C., como encargado de su cargo, a pesar de conocer que éste también había laborado anteriormente en la citada sociedad.

Indicó que dicho funcionario fue quien contestó las observaciones de los interesados a los pliegos de condiciones el 21 de septiembre de 2012, en documento denominado: Respuestas a las observaciones al pliego de condiciones definitivos formuladas por escrito de la licitación pública No IDU-LP-SGI-001-2012, donde participaba la empresa CI GRODCO S. en C.A. Ingenieros Civiles.

Concluyó que fue declarado insubsistente en su nombramiento sin haberse iniciado la indagación preliminar lo cual se dio hasta el 29 de octubre de 2012 y sin tener en cuenta que el 6 de noviembre del mismo año presentó su informe de gestión.

1.2 Normas violadas y concepto de violación.

Como disposiciones violadas citó las siguientes:

Constitución Política, los artículos 13, 15, 21, y 29.

Como concepto de violación de las normas invocadas, el demandante consideró que el acto acusado está viciado de nulidad, por los siguientes cargos:

Derecho a la igualdad.

Argumentó que se quebrantó este principio porque fue declarado insubsistente en su nombramiento por un presunto conflicto de intereses, cuando la persona que lo reemplazó en la falta temporal por incapacidad médica también había laborado en la firma de ingenieros CI GRODCO S. en C.A.

Al respecto precisó que el asesor del despacho de la Directora General del Instituto de Desarrollo Urbano, E.R.C., no solo trabajó en la misma empresa, si no que conocía las licitaciones cuestionadas y produjo una respuesta a las observaciones formuladas por los interesados, lo que lo ubica en una situación más gravosa que la suya pero, ante la cual, guardó silencio, no le endilgó el mismo presunto conflicto de intereses, fue declarado insubsistente su nombramiento, revocó los procesos licitatorios que estuvo...

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