Sentencia nº 25000-23-42-000-2017-05227-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 15 de Febrero de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 705197029

Sentencia nº 25000-23-42-000-2017-05227-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 15 de Febrero de 2018

Fecha15 Febrero 2018
EmisorSECCIÓN QUINTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero ponente: ALBERTO YEPES BARREIRO

Bogotá, D.C., quince (15) de febrero de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 25000-23-42-000-2017-05227-01 (AC)

Actor : ANGIE CAROLINA SIERRA VARGAS Y OTRO

Demandado : COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL Y OTRO

La Sala decide la impugnación interpuesta por el señor E.D.T.O., contra la sentencia de 9 de noviembre de 2017, por medio de la cual el Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Segunda - Subsección “D” negó el amparo solicitado.

I. ANTECEDENTES

Solicitud

Mediante escrito radicado el 25 de octubre de 2017, A.C.S.V. y E.D.T.O., actuando en nombre propio, interpusieron acción de tutela contra el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (en adelante ICBF) y la Comisión Nacional del Servicio Civil (en adelante CNSC), con el fin de que se amparen sus derechos fundamentales al trabajo, debido proceso, igualdad, acceso a cargos públicos y el principio de transparencia.

Lo anterior debido a que los tutelantes consideran que las entidades demandadas debieron hacer uso del Banco de Listas de Elegibles de la CNSC para proveer los 91 cargos técnico administrativos 3124 grado 11 que fueron ofertados en la convocatoria del concurso de méritos No. 433 adelantado por el ICBF.

Hechos

La solicitud de amparo se fundamentó en los siguientes hechos que, a juicio de la Sala, son relevantes para la decisión que se adoptará en la sentencia:

Mediante Acuerdo 505 de 20 de diciembre de 2013 la CNSC convocó a concurso abierto de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Unidad Administrativa Especial de Parques N acionales Naturales de Colombia, Convocatoria No. 317 de 2013 — Parques Nacionales.

Los accionantes se inscribieron en la mencionada convocatoria , integrando la lista de elegibles de la siguiente manera: 1) la señora A.C.S.V., para el empleo Técnico Administrativo 3124 — 11, No. OPEC 206604, encontrándose en el tercer lugar, como da cuenta la Resolución No. 4446 de 4 de n oviembre de 2015 y ii) el señor E.D.T.O., para el empleo Técnico Administrativo 3124 — 11, No. OPEC 206592, encont rándose en el tercer lugar, com o da cuenta la Resolución No. 4445 de 4 de noviembre de 2015.

El Departamento Administrativo de la Prosperidad Social, mediante Decreto 2 138 de 22 de diciembre de 2016 , aprobó la creación de una Planta de personal de carácter temporal en el ICBF, con el propósito de suplir necesidades de personal por sobrecarga de trabajo y desarrollar programas o proyectos de duración determinada en los procesos misionales y de apoyo de la entidad.

Dentro de esa Planta, se crearon 48 cargos de Técnico Administrativo 3124 — 11, y se dispuso que deberían ser provistos en los términos señalados en la ley y en la Sentencia C-288 de 2014.

El ICBF agotó la solicitud de uso del Banco de la Lista de Elegibles ante la CNSC para la provisión de esos empleos temporales, e n consecuencia, mediante Resolución No. 3811 de 30 de mayo de 2017, el ICBF nombró a los demandantes en el citado empleo, en la Regi onal Cundinamarca .

El 4 de septiembre de 2017, a través del Decreto No. 1479, el Departamento Administrativo de la Prosperidad Social, suprimió la planta temporal del ICBF, creada mediante Decreto 2138 de 2016, y modificó la planta permanente de dicho instituto, creando, entre otros, 91 cargos de Técnico Admini strativo, código 3124, grado 11, e n su artículo 6, señaló que los cargos creados deben ser provistos de conformidad con lo establecido en la Ley 909 de 2004 y en las normas que la modifiquen, adicionen, sustituyan o reglamenten.

Por lo anterior, la entidad nominadora, mediante Resolución 7748 del 5 de septiembre de 2017, dio por terminados “los nombramientos dentro de la planta temporal en el empleo de Técnico Administrativo 3124-11”.

Frente a los cargos vacantes de la planta permanente del ICBF, para proveerlos, se abrió concurso de méritos a través de Convocatoria No. 433 de 2016, proceso que actualmente se encuentra en desarrollo, en etapa de reclamaciones sobre los resultados preliminares de las pruebas básicas, funcionales y comportamentales.

Fundamentos de la solicitud

Los tutelantes consideran que las entidades demandadas debieron hacer uso del Banco de Listas de Elegibles de la CNSC para proveer los 91 cargos técnico administrativos 3124 grado 11 que fueron ofertados en la convocatoria del concurso de méritos No. 433 adelantado por el ICBF.

Indicaron que la CNSC remitió en enero de 2017, al ICBF, la lista de elegibles constituida desde el 2015 bajo en Concurso de Méritos 317 de 2013 de Parques Nacionales para proveer en la planta temporal del ICBF, no siendo coherente entonces que tales listas no hayan sido utilizadas para proveer los cargos equivalentes creados en la planta permanente.

Insistieron en que la CNSC inició la Convocatoria 433 de 2016, “(…) sin tener en cuenta que en el Banco de Listas de Elegibles existían candidatos con derechos adquiridos”.

Concluyeron que se vulnera su derecho al trabajo, pues el ICBF, mediante sus actos administrativos, los desvinculó de manera arbitraria, al igual que existe una transgresión a su derecho fundamental al debido proceso pues de conformidad con el Acuerdo 159 de 2011 emitido por la CNSC “(…) para el asunto de supresión de planta temporal se obliga al empleador a revisar el tiempo de servicio efectivo prestado en función de las garantías laborales como son el periodo de prueba y la continuidad laboral”.

P retensiones

Formularon las siguientes:

PRIMERO: Se revisen los hechos, se tenga en cuenta los Fundamentos Jurídicos y Administrativos, y por lo tanto se ampare los Derechos Fundamentales al Trabajo, Mérito, Debido Proceso, Igualdad y al Acceso a Cargos Públicos.

SEGUNDO: Se Ordene al ICBF Tramitar el uso del Banco de Elegibles de la CNSC para el Nombramiento en Propiedad de la Srta. A.C.S. identificada con Cédula de Ciudadanía 1.030.550.147, en uno de los 91 Cargos Técnico Administrativo 3124 Grado 11 y vacantes de acuerdo a la Convocatoria de Concurso de Méritos 433 del ICBF.

TERCERO: Se Ordene al ICBF Tramitar el uso del Banco de Elegibles de la CNSC para el Nombramiento en Propiedad del Sr. E.D.T.O. identificado con Cédula de Ciudadanía 80.028.843, en uno de los 91 Cargos Técnico Administrativo 3124 Grado 11 y vacantes de acuerdo a la Convocatoria de Concurso de Méritos 433 del ICBF.

CUARTO: Mientras se surte el trámite de Nombramiento en Propiedad, se Nombre en Provisionalidad a la Srta. A.C.S. identificada con Cédula de Ciudadanía 1.030.550.147, en cargo similar al que ejercía en la Planta Temporal, o en su defecto se estudie su Hoja de Vida y Experiencia y sea Nombrada en Cargo Superior según la existencia de Vacantes Provisionales.

QUINTO: Mientras se surte el trámite de Nombramiento en Propiedad, se Nombre en Provisionalidad al Sr. E.D.T.O. identificado con Cédula de Ciudadanía 80.028.843, en cargo similar al que ejercía en la Planta Temporal, o en su defecto se estudie su Hoja de Vida y Experiencia y sea Nombrado en Cargo Superior según la existencia de Vacantes Provisionales.

SEXTO: Sea tazada una justa indemnización incluidos daños y perjuicios por finalización del Contrato en Planta Temporal de manera anticipada para los Accionantes Srta. A.C.S. identificada con Cédula de Ciudadanía 1.030.550.147 y Sr. E.D.T.O. identificado con Cédula de Ciudadanía 80.028.843.

SEPTIMO: Se tenga en cuenta los efectos del desempleo generado y se estudie el caso en razón a que a pesar de que el vínculo laboral sea precario en las Plantas Temporales se establezca una normativa para la temporalidad mínima y que tenga en cuenta el periodo promedio que tardan un técnico o profesional en ubicarse” .

Trámite de la acción de tutela

Por auto de 27 de octubre de 2017, el Magistrado Ponente del Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Segunda - Subsección “D”, admitió la solicitud de tutela y ordenó su notificación al Director del ICBF y al Director de la CNSC.

C. ones

ICBF

Por medio de escrito radicado el 2 de noviembre de 2017, la Jefe de la Oficina Jurídica de la entidad contestó la demanda de tutela.

Indicó que para la provisión de la planta temporal creada por el Decreto 2138 de 2016, se establecieron unas reglas distintas de orden legal y jurisprudencial.

De esta manera, para adelantar el mencionado proceso el ICBF estuvo en la obligación de desarrollar tres fases de conformidad con lo previsto en la sentencia C-288 de 2014, a saber: i) consultar las listas de elegibles vigentes, mediante solicitud a la CNSC; ii) realizar nombramientos de personal de carrera administrativa que cumplan con los requisitos y iii) adelantar un concurso de libre concurrencia para lo cual la entidad tiene la capacidad de definir el procedimiento interno.

Así las cosas, el ICBF solicitó las respectivas listas a la CNSC y frente a los empleos que no contaban con listas suficientes, adelantó los respectivos concursos.

De conformidad con lo expuesto, los actores fueron nombrados en el cargo de Técnico Administrativo Código 3124 Grado 11, no obstante, tal ofrecimiento “(…) se dio con el fin de ocupar un empleo de la planta temporal del ICBF de manera transitoria, que de manera alguna debe confundirse con un nombramiento en periodo de prueba orientado a la eventual adquisición de derechos de carrera administrativa”.

Resaltó que, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 1479 del 4 de septiembre de 2017, el Gobierno Nacional dispuso la supresión de todos los empleos pertenecientes a la planta temporal del ICBF, en cuyo cumplimiento la entidad tuvo...

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