Sentencia nº 05001-23-31-000-2004-00486-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 1 de Febrero de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 705227289

Sentencia nº 05001-23-31-000-2004-00486-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 1 de Febrero de 2018

Fecha01 Febrero 2018
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejera ponente: M.N.V. RICO

Bogotá, D.C., 1 de febrero de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 05001 - 23 - 31 - 000 - 2004 - 00486 - 01 ( 40445 )

Actor: GLORIA A.B.M.

Demandado: MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y OTRO

Referencia: APELACIÓN SENTENCIA - ACCIÓN REPARACIÓN DIRECTA

TEMAS: PROGRAMA ACADÉMICO UNIVERSITARIO SIN REGISTRO ANTE EL ICFES - Estudiantes afectados porque cursaron y terminaron licenciatura que no tenía registro ante el ICFES / DAÑO - No obtención del título universitario / FALLA EN EL SERVICIO - Existencia porque se abrió un programa académico sin registro ante el ICFES / IMPUTACIÓN - Inexistencia / CULPA EXCLUSIVA DE LA VÍCTIMA - El daño no es atribuible a la parte demandada porque la falta de obtención del título académico obedeció a que la demandante no presentó trabajo de grado / CONTROVERSIA CONTRACTUAL - Por el posible incumplimiento del vínculo contractual existente entre las partes / INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL - No podría declararse porque la parte actora no cumplió con la totalidad de sus obligaciones derivadas de la relación contractual

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida el 22 de septiembre de 2010 por el Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Décima de Decisión, mediante la cual se denegaron las pretensiones de la demanda.

I.- A N T E C E D E N T E S

1.- La demanda

En escrito presentado el 19 de diciembre de 2003, la señora G.A.B.M., por conducto de apoderada judicial, interpuso demanda en ejercicio de la acción de reparación directa contra la Institución Universitaria Politécnico Colombiano J.I.C., con el fin de que se le declare administrativamente responsable por los perjuicios materiales y morales causados a la actora, porque esta no pudo obtener el grado en licenciatura en educación física, recreación y deportes ante el incumplimiento, por parte del ente demandado, de la normativa que regulaba la creación del programa académico de educación superior en la referida licenciatura.

Se solicitó en la demanda un monto equivalente a 1.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, a título de perjuicios morales; la suma de $19'351.296, por concepto de lucro cesante y el monto de $14'519.921, por daño emergente.

2 .- Los hechos

En la demanda se narró, en síntesis, lo siguiente:

La aquí demandante se desempeñaba como auxiliar administrativa en la Secretaría de Educación y Cultura del departamento de Antioquia y con el propósito de ingresar al escalafón nacional docente inició sus estudios de licenciatura en educación física, recreación y deporte en la institución universitaria Politécnico Colombiano J.I.C..

El referido programa educativo se habría cursado bajo la modalidad semipresencial y a distancia, en el centro regional F., en 1995.

En 1997 y debido a un traslado laboral al municipio de Santuario, la señora G.A.B.M. debió suspender sus estudios en la sede regional de F., en la cual ya había cursado el sexto nivel de la licenciatura.

Posteriormente, en junio de 2000, la señora B.M. solicitó ser reintegrada al programa universitario, petición que fue aceptada a partir del segundo semestre de 2000, para lo cual continuó con sus estudios y estos culminaron en noviembre de 2001; sin embargo, nunca pudo obtener el respectivo título, debido a que el acto protocolario de graduación no se llevó a cabo porque la institución universitaria no contaba con el código ICFES para el programa académico que la aquí demandante cursó.

Con fundamento en lo anterior, la parte demandante solicitó declarar la responsabilidad del centro educativo demandado, porque la no obtención del título como licenciada en educación física, recreación y deportes le impidió ingresar “en el Escalafón Docente y, por ende, obtener unos mayores beneficios profesionales en términos de condiciones de trabajo y retribución.

3.- Mediante proveído de 12 de febrero de 2004, se admitió la demanda y dicha decisión se notificó, en debida forma, al plantel universitario demandado y al Ministerio Público.

4 . - La oposición

ElPolitécnico Colombiano J.I.C., por conducto de apoderado judicial, contestó la demanda y se opuso a las pretensiones en ella contenidas, para lo cual argumentó que a la aquí demandante no se le causó un daño, pues la obtención de un título universitario no genera, per se, el derecho a ser inscrita en el escalafón de docentes, pues para ello requiere del cumplimiento de otros requisitos.

Controvirtió el hecho de que la falta de obtención del título universitario haya sido por falta del código ICFES, pues sostuvo que ello realmente se produjo porque la aquí demandante no presentó su trabajo de grado.

Indicó que sí debió postergar el grado de los estudiantes de la licenciatura que la aquí demandante cursó, pero ello obedeció a una situación jurídica irregular que provenía de interpretaciones dadas por el ICFES a la normativa que regía las actuaciones para obtener el código del registro.

Agregó que algunos de los estudiantes instauraron demandas de tutela y que aquellas prosperaron, pero con efectos inter partes, a través de las cuales se le ordenó al P.J.I.C. adelantar los trámites ante el ICFES para que los egresados a los que se les amparó su derecho a la educación presentaran las pruebas de estado.

Manifestó que ofreció el programa académico bajo el cumplimiento de los requisitos exigidos por el ICFES, al punto que el último requerimiento hecho por dicha entidad se satisfizo el 27 de abril de 2000, esto es, antes de que la ahora demandante hubiese egresado.

Señaló que si no se poseía el registro para el programa académico que cursó la señora B.M., ello le era atribuible al ICFES, pues el centro educativo envió oportunamente la documentación exigida para la renovación de los programas académicos que cada cinco años debía hacerse, según lo dispuesto en el Decreto 837 de 1994.

De otra parte, propuso las excepciones de falta de legitimación en la causa por pasiva, pues consideró que la entidad llamada a responder era el ICFES; la buena fe exenta de culpa; el cumplimiento de la Constitución Política y de la ley; la ausencia de daño y, por ende, no existe obligación de reparación; el hecho de un tercero y la caducidad de la acción.

Finalmente, en escrito separado de la contestación de la demanda, formuló llamamiento en garantía frente al ICFES, el cual se admitió a través de auto de 9 de marzo de 2006, a cuya oposición se hará referencia más adelante.

5.- Adición de la demanda y su admisión

En escrito presentado el 14 de julio de 2004, la parte actora adicionó la demanda, en el sentido de incluir como parte demandada a la Nación - Ministerio de Educación y, por consiguiente, adecuar tanto los hechos, como las pretensiones en contra de dicho ente. El anterior acto procesal fue admitido a través de auto de 26 de octubre de 2006.

ElPolitécnico Colombiano J.I.C. se pronunció en el mismo sentido de la contestación de la demanda.

Por su parte, la Nación, Ministerio de Educación, edificó toda su defensa sobre la base de una falta de legitimación en la causa por pasiva, dado que el daño que se alegó en la demanda devino de una actuación atribuida al Politécnico Colombiano J.I.C..

El ICFES se opuso al llamamiento en garantía formulado en su contra y señaló que dentro de sus funciones no está el registro de programas académicos y que, en todo caso, ninguna norma habilitaba al Politécnico Colombiano J.I.C. para poner en funcionamiento un programa sin antes haber obtenido su registro.

Añadió que la responsabilidad que le atribuyó el centro universitario demandado carece de fundamento, toda vez que el ICFES no otorgó el registro al programa que cursó la demandante en este proceso, por cuanto no se reunían los requisitos exigidos en la ley para ello.

6 .- Alegatos de conclusión en primera instancia

Clausurada la etapa aprobatoria, mediante auto de 7 de septiembre de 2009, se dio traslado a las partes para alegar de conclusión y al Ministerio Público para que interviniera, sin que este ente de control lo hubiere hecho.

6.1.- El ICFES reiteró que el daño alegado no le era atribuible, a lo cual agregó que la demandante no puede alegar en beneficio su propia culpa, pues pese a que conocía de las irregularidades del programa por parte del ente universitario continuó allí con sus estudios.

6.2.- La parte actora sostuvo que fue engañada, porque el ente demandado ofreció un programa académico sin estar autorizado para ello, a lo cual adicionó que las actuaciones del centro educativo gozaban de presunción de legalidad, por lo cual confió en la institución. Se refirió a la autonomía universitaria y a la omisión en que habría incurrido el plantel universitario y el Ministerio de Educación, para concluir acerca de la responsabilidad que les asistía en este caso, argumento que reforzó con lo expuesto por el ICFES.

6.3.- El Ministerio de Educación Nacional insistió en su falta de legitimación en la causa por pasiva, en razón de que, según afirmó, no tuvo participación alguna en los hechos materia del proceso.

6.4.- ElPolitécnico Colombiano J.I.C. reiteró lo expuesto en su contestación a la demanda.

7 . - La sentencia apelada

El Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Décima de Decisión, mediante fallo de 22 de septiembre de 2010, declaró probada la falta de legitimación en la causa por pasiva respecto de la Nación - Ministerio de Educación y denegó también la responsabilidad del ICFES, porque consideró que todas las irregularidades que se presentaron en el presente asunto eran atribuibles al Politécnico Colombiano J.I.C., por cuanto no tramitó el registro del programa académico y, por consiguiente, nunca lo obtuvo.

Pese a la actuación indebida del centro educativo demandado, el a quo denegó las pretensiones...

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