Sentencia nº 11001-03-15-000-2017-03034-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 1 de Febrero de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 705227337

Sentencia nº 11001-03-15-000-2017-03034-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 1 de Febrero de 2018

Fecha01 Febrero 2018
EmisorSECCIÓN QUINTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero p onente: ALBERTO YEPES BARREIRO

Bogotá, D.C., primero (1) febrero de dos mil dieciocho (2018)

R.icación n úmero: 11001-03-15-000- 2017-03034-00 (AC)

Actor : GOBERNACIÓN DE BOYACÁ, SECRETARÍA DE EDUCACIÓN

Demandado : TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOYACÁ Y OTRO

Se pronuncia la Sala sobre la acción de tutela interpuesta por la Gobernación de Boyacá, Secretaría de Educación , contra el Tribunal Administrativo de Boyacá y el Juzgado Tercero Administrativo de Tunja.

ANTECEDENTES

Solicitud

La Gobernación de Boyacá, Secretaría de Educación , mediante apoderada judicial , interpuso acción de tutela en contra del Juzgado Tercero Administrativo de Tunja y d el Tribunal Administrativo de Boyacá , autoridades judiciales que conocieron del trámite incidental de desacato radicado con el número 15 001- 33-33-003-2017-00105.

Lo ante rior, con el fin de que sea n amparado s los derecho s fundamental es al debido proceso y de defensa , que la entidad considera v ulnerados como consecuencia de lo resuelto en los auto s interlocutorio s de : (i) 17 de octubre de 2017 , con el que el Juzgado Tercero Administrativo de Tunja sancionó por desacato al Gobernador de Boyacá , el señor C.A.A.R. y al Secretario de Educación , el señor J.C.M.M. con multa de 1 smlmv a cada uno y ; (ii) 2 de noviembre de 2017 , por medio del cual el Tribunal Administrativo de Boyacá confirmó la sanción impuesta al Secretario de Educación y revocó la atribuida al Gobernador.

Hechos

La solicitud de amparo se fundamentó en los siguientes hechos que, a juicio de la Sala, son relevantes para la decisión que se adoptará en la sentencia:

El señor Y.F.G. interpuso acción de tutela en contra del Departamento de Boyacá con el fin de obtener el amparo del derecho fundamental a la educación de los niños con necesidades especiales y discapacidades relevantes que asisten al Colegio Técnico Comercial de San Pedro de Iguaque ubicado en el municipio de Chíquiza.

La tutela fue radicada con el número 15001-33-33-003-2017-00105 y su conocimiento en primera instancia correspondió al Juzgado Tercero Administrativo de Tunja, autoridad que con sentencia de 19 de julio de 2017 resolvió:

PRIMERO: Denegar la acción de tutela promovida por el señor Y..F..A.G., por las razones previamente expuestas.

SEGUNDO: C. al Departamento de Boyacá y al Municipio de Chíquiza para que continúen con las actividades desplegadas en defensa de los menores en situación de discapacidad, en especial el Departamento con las jornada s de ca pacitación a los docentes vinculados a la Institución Educativa San Pedro de Iguaque del municipio de Chíquiza, y para que estudie la posibilidad de aumentar las visitas de capacitación teniendo en cuenta el número total de menores en s i tuación de discapacidad del municipio de Chíquiza.

TERCERO: Oficiar a la Comisaría de Familia de Chíquiza, para que investigue los posibles actos de maltrato contra menores en situación de discapacidad a que refiere la docente G.L..G..A.M..

CUARTO: Oficiar a la Secretarí a de Educación de Boyacá, para que por su conducto se investigue la posible irregularidad respecto del procedimiento disciplinario aplicado a los niños, niñas y adolescentes en condiciones de discapacidad, de la institución Educativa San Pedro de Iguaque del municipio de Chíquiza y se proceda a determinar si hay eventualidades faltas disciplinarias por parte de los directivos docentes.

(…)”.

El Tribunal Administrativo de Boyacá con sentencia de 31 de agosto de 2017 revocó los numerales 1° y 2° del fallo de primera instancia para, en su lugar, conceder el amparo deprecado.

En consecuencia, resolvió:

“SEGUNDO: Ordenar a la Secretaría de Educación de Boyacá que en el término de 10 días hábiles, (…) adelante las acciones de planeación tendientes a garantizar para: i) lo que resta del presente año lectivo, la asignación de personal docente con idónea formación en educación especial, con la finalidad que, en el marco de la inclusión de los niños y adolecentes con discapacidades: a) se capacite suficientemente a los docentes de aula que laboran en las diferentes sedes en la E.T. San Pedro de Iguaque del municipio de Chíquiza para asumir la labor educativa respecto de los niños y adolecentes con discapacidades que se integren a sus aulas, b) se provea los servicios de apoyo a la labor educativa en el a ula respecto de los estudiantes de las diferentes sedes de la E.T. San Pedro de Iguaque del municipio de Chíquiza que presenten discapacidad y, iii) (sic) se suministre el material didáctico y pedagógico necesarios para garantizar la prestación del servicio educativo que requieren los niños y adolecentes que se encuentran en condiciones de discapacidad, según el tipo de limitación que presenten y que se encuentr en matriculados en la I.E.T. San Pedro de Iguaque del municipio de Chíquiza ; ii) (sic) En el término de los 30 días siguientes, contados a partir de la notificación de esta providencia, adelante las acciones de planeación, incluyendo la asignación de los recursos necesario s , adelante las acciones de planeación pertinentes para garantizar en el siguiente año lectivo (2018) similares actividades a las ordenadas para lo que resta del presente año lectivo.

TERCERO: ORDENAR al alcalde del municipio de Chíquiza que dentro de las 48 horas siguientes contadas a partir de la notificación de esta providencia, lleve a cabo una actualización de datos de los niños y adolescentes que se encuentran en condición de discapacidad que residen en el municipio de Chíquiza, a fin de que dentro de 48 horas siguientes lleve a cabo las gestiones pertinentes para el proceso de inclusión educativa de los mismos en la I.E.R.

CUARTO: CONMINAR al alcalde del municipio de Chíquiza para que lleve a cabo las gestiones pertinentes a fin de que se implemente y ejecuten todas las políticas públicas de discapacidad creada por medio de Acuerdo No. 026 de 5 de marzo de 2012”.

(…)

El 12 y 25 de septiembre de 2017 el señor Y.F.G. presentó solicitudes de apertura del incidente para el cumplimiento del fallo de tutela.

Con auto de 26 de septiembre de 2017 se requirió, previo a la apertura formal del desacato, al departamento de Boyacá para que informara las acciones exactas de planeación para lo que restaba del año 2017 en relación con: (i) la contratación de personal docente y capacitación del personal para la educación de los menores en condición de discapacidad; (ii) la prestación de servicios de apoyo a este grupo poblacional y; (iii) la contratación de material didáctico y pedagógico.

Mediante providencia de 3 de octubre de 2017 se dio apertura formal al incidente en contra del gobernador de Boyacá, señor C.A.A.R. y al Secretario de Educación, señor J.C.M.M..

La Secretaría de Educación de Boyacá - Gobernación de Boyacá, mediante escrito de 11 de octubre de 2017 rindió informe sobre las actuaciones adelantadas en acatamiento de la sentencia de tutela.

El Juzgado Tercero Administrativo de Tunja con auto de 17 de octubre de 2017 sancionó por desacato al Gobernador de Boyacá señor C.A.A.R. y al Secretario de Educación señor J.C.M.M. con multa de 1 smlmv a cada uno.

Como sustento de su decisión indicó, entre otras, que: (i) no todos los docentes han presentado el programa de logros modificados a las necesidades de los estudiantes en condición de discapacidad (ii) no existió material probatorio que acreditara la planificación o traslado de recursos o el uso del rubro destinado al cumplimiento de sentencias judiciales, ni mucho menos se acreditó que se hubiese adelantado un proceso de contratación o de planeación obligatorio para adquirir material lúdico necesario para la instrucción educativa de los estudiantes con discapacidad.

Finalmente dispuso CUARTO: Se requiere al Gobernador de Boyacá, C.A.A.R..G., o quien haga sus veces, y al Secretario de Educación de B.J.C.M.M., o quien haga sus veces, para que adopten las acciones necesarias tendientes a dar cumplimiento inmediato a lo ordenado en la Sentencia de tutela de fecha 31 de agosto de 2017, en lo referente a realizar las acciones de planeación para la debida capacitación de los docentes de la I.E.T., la provisión de personal de apoyo en aula, y la adquisición de material didáctico necesarios, para lo que queda de año lectivo y en el término de 5 días contados desde la notificación de este proveído, informe al Juzgado lo actuado”.

El 25 de octubre de 2017 la Secretaría de Educación de Boyacá - Gobernación de Boyacá, radicó “memorial que allega en recurso de grado jurisdiccional de consulta y cumplimiento de incidente de desacato” en el que se solicitó se valoraran las pruebas aportadas en el expediente a fin de que se diera por cumplido el fallo de tutela.

Al efecto, se argumentó que el juez del desacato impartió una serie de órdenes que “…no se ciñen a la orden impartida en la sentencia de tutela (…) dándole un alcance que no tenía”. Para ilustrar su alegato la apoderada del departamento presentó un cuadro comparativo entre las órdenes del fallo y del desacato.

El Tribunal Administrativo de Boyacá con proveído de 2 de noviembre de 2017 confirmó la sanción impuesta al Secretario de Educación y revocó la atribuida al Gobernador.

Como punto de partida del análisis, expuso que las órdenes del fallo de tutela de 31 de agosto de 2017 estaban dirigidas al Secretario de Educación de Boyacá, por ello resultaba imperativo revocar la sanción impuesta al señor C.A.A.R. en su calidad de Gobernador de Boyacá, pues de la simple lectura de la parte resolutiva de la sentencia en cuestión se evidenciaba que ninguna orden fue dirigida a éste funcionario.

Superado lo anterior, indicó que se encontraba cumplida la orden i)...

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