Sentencia nº 76001-23-31-000-2002-04483-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 1 de Febrero de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 705227373

Sentencia nº 76001-23-31-000-2002-04483-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 1 de Febrero de 2018

Fecha01 Febrero 2018
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejera ponente: M.N.V. RICO

Bogotá, D.C., primero (01) de febrero de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 76001-23-31-000-2002-04483-01(40625)

Actor: M.I.E. Y OTROS

Demandado: RAMA JUDICIAL Y OTRO

Referencia: APELACIÓN SENTENCIA - ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

Temas: RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR EL DEFECTUOSO FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - por omisiones de dos despachos fiscales no se individualizó a supuesto secuestrador y no se continuó la investigación por el secuestro del familiar de los demandantes.

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida el 30 de agosto de 2010, por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, mediante la cual negó las pretensiones de la demanda.

I.- A N T E C E D E N T E S

1.- La demanda

En escrito presentado el 23 de octubre de 2002, los señores M.I.E., R.D.V.E., C.I.V.E., M.C.V.E., S.E.V.E., E.V.E., O.P.V.E., A.V.E., A.V.V., J.A.E.V., R.D.V.M., C.V.M., M.A.V.M. y N.A.M., quien actúa en su propio nombre y en representación de sus hijos menores C.A. y J.J.V.M., por conducto de apoderado judicial, interpusieron demanda en ejercicio de la acción de reparación directa contra la Nación-Fiscalía General de la Nación y la Nación Rama Judicial, con el fin de que se les declarara administrativamente responsables por el mal funcionamiento de la administración de justicia que no indagó sobre el paradero y los sindicados del secuestro del señor L.E.V.E..

2.- Las pretensiones

Como consecuencia de la declaración anterior, por perjuicios materiales, a título de daño emergente, se solicitó la suma de $428'000.000 para el señor R.D.V.E..

Por concepto de lucro cesante, la cantidad de $11'040.000 para la señora M.I.E., así como la suma que se cause hasta la fecha de la providencia de fondo y posterior a ella para su sostenimiento.

Igualmente, por perjuicios morales, se solicitó el reconocimiento de los siguientes rubros para cada uno de los demás demandantes:

Para M.I.E., el equivalente en pesos a 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Para R.D.V.E., el equivalente en pesos a 90 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Para C.I.V.E., el equivalente en pesos a 60 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Para M.C.V.E., el equivalente en pesos a 60 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Para S.E.V.E., el equivalente en pesos a 90 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Para E.V.E., el equivalente en pesos a 90 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Para O.P.V.E., el equivalente en pesos a 90 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Para A.V.E., el equivalente en pesos a 90 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Para A.V.V., el equivalente en pesos a 90 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Para J.A.E.V., el equivalente en pesos a 60 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Para R.D.V.M., el equivalente en pesos a 60 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Para C.V.M., el equivalente en pesos a 60 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Para M.A.V.M., el equivalente en pesos a 60 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Para N.A.M., el equivalente en pesos a 60 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Para J.J.V.M., el equivalente en pesos a 60 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Para C.A.V.M., el equivalente en pesos a 60 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

3.- Los hechos

En la demanda se narró, en síntesis, lo siguiente:

El 18 de marzo de 1998, el señor R.D.V.E., en compañía de su hermano L.E.V.E. y del señor P.M., se dirigían por la vía que de Cali conducía a Buenaventura, cuando a la altura del kilómetro 27 entre los corregimientos de Zaragosa y Córdoba fueron retenidos y secuestrados por el entonces grupo armado FARC-EP.

Los hermanos R.D.V.E. y L.E.V.E. fueron internados en la zona montañosa y llevados hasta un campamento y luego debieron caminar por varias horas a un segundo campamento, en donde fueron encadenados y separados de los otros secuestrados que había en ese lugar.

El 19 de marzo de 1998, la señora N.A.M., esposa del señor R.D.V.E., denunció ante el grupo Gaula del Ejército el secuestro del que habían sido víctimas su esposo y su cuñado.

El señor R.D.V.E. permaneció secuestrado durante cinco días y fue liberado el 23 de marzo de 1998, para que consiguiera el dinero para el rescate de su hermano por valor de mil millones de pesos, aunque luego se llegó a un acuerdo por la suma de $225'000.000.

Al día siguiente de su liberación, el señor R.D.V.E. se dio a la tarea de reunir los dineros para buscar la manera de rescatar a su hermano, por lo cual puso en venta sus bienes, entre los que se encontraban un lote de terreno ubicado en el municipio de Santa Rosa de Cabal, una motonave y una casa de habitación en Cali.

En varias oportunidades, el señor R.D.V.E. estuvo en la Fiscalía para ampliar la denuncia por el secuestro y aportar datos para la investigación, pues guardaba la esperanza de que su hermano apareciera.

Entre los meses de septiembre y octubre de 2001, la familia V.E. se enteró por los medios de comunicación de la captura del “guerrillero” D.F.S.A. alias “el Cura”, a quien el señor R.D.V.E. reconoció inmediatamente como el entonces comandante de la cuadrilla de las FARC que lo secuestró junto con su hermano y que en varias oportunidades, durante su cautiverio, lo visitó para definir el valor de su liberación.

Posteriormente, el señor R.D.V.E. fue llamado para ampliar su denuncia ante una comisión de delegados del DAS, en las instalaciones del grupo Gaula del Ejército.

El 8 de enero de 2002, la Fiscalía Veintidós Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializados de Cali profirió resolución de acusación en contra del señor F.S.A. por el delito de rebelión.

Para la familia V.E. la captura de uno de los actores materiales del secuestro les daba esperanza de tener noticias del paradero de L.E.V.E.; sin embargo, su anhelo fue frustrado el 9 de abril de 2002, cuando el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, Sala Penal, declaró la extinción de la acción penal y revocó la medida de aseguramiento que pesaba en contra del señor F.S.A., sin que se esclareciera el paradero de L.E.V.E..

Para la familia de L.E.V.E. esa decisión constituía una negativa del Estado a proporcionarles justicia.

L.E.V.E. era el menor de los hermanos de la familia V.E., vivía con su madre y hermanas y se dedicaba a administrar una finca de propiedad de la familia, ubicada entre los municipios de Palmira, Buga y Cerrito, de la cual derivaba su sustento y el de ellas.

4.- La oposición

4.1.- La Nación-Rama Judicial contestó la demanda y se opuso a las pretensiones en ella contenidas. Defendió su actuación señalando que la investigación en contra del señor F.S.A. se originó con su entrega voluntaria al DAS cuando manifestó que pertenecía a las FARC y que quería desertar y reintegrarse a la sociedad.

Señaló que fue así como, el 14 de septiembre de 2001, la Fiscalía Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializados de Cali dictó resolución de apertura de la investigación, lo escuchó en indagatoria y le dictó medida de aseguramiento, consistente en detención preventiva, como supuesto responsable del delito de rebelión.

Advirtió que los cuerpos de seguridad del Estado analizaron la entrega voluntaria del señor F.S.A. con fundamento en el Decreto 1385 de 1994 y el artículo 50 de la Ley 418 de 1997, prorrogada por la Ley 548 de 1999, por lo que el Comité Operativo para la Dejación de Armas expidió la certificación No. 927 del 4 de marzo de 2002.

Sostuvo que, tal como lo señaló en su providencia el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, S.P., de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 418 de 1997, se podía conceder la preclusión o la cesación del procedimiento a quienes confesaran el delito de rebelión sin haber sido condenados.

Por lo anterior, consideró que la administración de justicia no podía ser declarada responsable por una supuesta falla en el servicio, debido a la extinción de la acción penal que se declaró en favor del señor F.S.A., dado que los funcionarios se limitaron a dar cumplimiento a las normas preestablecidas.

4.2.- Por su parte, la Nación-Fiscalía General de la Nación también se opuso a las pretensiones de la demanda y señaló que, una vez en firme la resolución de acusación, el conocimiento de la causa le correspondió al Juzgado Dieciocho Penal del Circuito de Cali que aplicó el procedimiento establecido en la Ley 418 de 1997, dispuesto de manera exclusiva para las personas que desertaran voluntariamente de los grupos subversivos y se incorporaran a la vida civil.

Agregó que fue así como ese despacho remitió las diligencias al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, S.P., que mediante providencia del 9 de abril de 2002 decretó la extinción de la acción penal respecto del delito de rebelión, por el cual se vinculó al señor F.S.A..

5.- La sentencia apelada

El Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, en sentencia del 30 de agosto de 2010, negó las súplicas de la demanda.

El a quo consideró que el cuestionamiento central de la demanda no se circunscribía a una actuación judicial deficiente o contraria a la ley, dentro del proceso que se adelantó en contra del señor F.S.A., sino que la imputación iba dirigida en contra de la decisión por la cual se decretó la extinción de la acción penal en su favor, hecho que permitió su libertad inmediata y la imposibilidad de seguir adelante con la investigación por el delito de secuestro extorsivo.

Señaló que en el sub judice no existió error judicial ni defectuoso funcionamiento de la administración de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR