Sentencia nº 13001-23-33-000-2017-00760-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 1 de Febrero de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 705227385

Sentencia nº 13001-23-33-000-2017-00760-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 1 de Febrero de 2018

Fecha01 Febrero 2018
EmisorSECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

C onsejero ponente : JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ

Bogotá D.C., primero (1) de febrero de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número : 13 001 -23- 3 3 -000-2017-00 760 -01 (AC) A

Actor : M.A.G.R.

D emandado : CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DE CÓRDOBA Y OTROS

INCIDENTE DE DESACATO - CONSULTA

La Sala decide la consulta de la providencia del 19 de octubre de 2017, proferida por el Tribunal Administrativo de Bolívar, que resolvió:

PRIMERO: DECLÁRESE en desacato Dr. N.M.M.B. en calidad de Director Administrativo titular de la Caja de Compensación Familiar de C. COMFACOR.

SEGUNDO: SANCIÓNESE al Dr. N.M.M.B., con un (1) día de arresto y una multa correspondiente a tres (3) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes.

TERCERO: Por Secretaría NOTIFÍQUESE a las partes conforme lo establece el Decreto 2591 de 1991.

ENVÍESE en grado de consulta al H. Consejo de Estado

ANTECEDENTES

La demanda y la sentencia de tutela

Del expediente, la Sala destaca la siguiente información relevante:

Que, desde el 14 de septiembre de 2015, el señor M.A.G.R. se encuentra afiliado a COMFACOR EPS en el régimen subsidiado.

Que el señor M.A.G.R. fue diagnosticado con hipoacusia neurosensorial.

Que, el 22 de mayo de 2017, el médico tratante adscrito a la EPS le ordeno el suministro y adaptación de los audífonos marca Siemens modelo BTE, circuito M, molde: canal bilateral.

Que COMFACOR EPS le negó el suministro de los audífonos ordenados por el médico tratante, porque presuntamente no se encontraban incluidos en el POS.

Que, el 28 de junio de 2017, el actor presento derecho de petición ante la EPS COMFACOR, para obtener el suministro de los audífonos formulados por el médico tratante, y no hubo respuesta de la entidad.

Que, en ejercicio de la acción de tutela, el señor M.A.G.R. pidió el amparo de los derechos fundamentales de petición, a la vida, la salud y condiciones de vida digna que estimó vulnerados por la Caja de Compensación Familiar (COMFACOR EPS), Ministerio de Salud y el FOSYGA, porque no le fueron suministrados los audífonos ordenados por el médico tratante.

Que el conocimiento de la demanda le correspondió al Tribunal Administrativo de Bolívar, que, mediante sentencia del 7 de septiembre de 2017, resolvió:

PRIMERO: DECLARAR la falta de legitimación en la causa del MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL y el ADRES (antes FOSYGA), por lo expuesto en la parte motiva.

SEGUNDO: TUTELAR los derechos fundamentales del señor M.A.G.R., vulnerado por COMFACOR EPS, conforme a lo expuesto en la parte motiva.

TERCERO: ORDENAR a COMFACOR EPS, que dentro del término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta decisión, proceda a autorizar y entregar el suministro y adaptación de inmediato de los audífonos marca siemens modelo BTE, circuito M, molde: canal bilateral, en los términos prescritos en la autorización realizada por el médico tratante.

CUARTO: NOTIFÍQUESE por el medio más expedito con que se cuente, a los interesados en los términos del artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

QUINTO: Si esta providencia no fuese impugnada dentro de los tres días siguientes a su notificación, REMÍTASE DE INMEDIATO el expediente a la Corte Constitucional, para su eventual revisión.

Que la sentencia del 7 de septiembre de 2017, proferida por el Tribunal Administrativo de Bolívar, no fue impugnada.

Que, el 28 de septiembre de 2017, el demandante radicó derecho de petición ante COMFACOR EPS para que la entidad acatara la orden de la sentencia del 7 de septiembre de 2017, y le suministrara los audífonos ordenados por el médico tratante.

Que, el 9 de octubre de 2017, el señor M.A.G.R. presentó incidente de desacato, porque la Caja de Compensación Familiar de C. (COMFACOR) no cumplió la sentencia de tutela del 7 de septiembre de 2017.

Que, mediante auto del 10 de octubre de 2017, se admitió el incidente de desacato, que fue notificado a los demandados por medio electrónico.

Decisión objeto de consulta

El Tribunal Administrativo de Arauca, mediante providencia del 19 de octubre de 2017, sancionó a N.M.M.B., director Administrativo de la Caja de Compensación Familiar de C. (COMFACOR), con un día de arresto y una multa equivalente a tres salarios mínimos legales mensuales vigentes, por desacato a la sentencia de tutela del 7 de septiembre de 2017. En concreto, el tribunal estimó que el director administrativo de la Caja de Compensación Familiar de C. no dio cabal cumplimiento al fallo de tutela, por cuanto no se ha entregado al demandante los audífonos ordenados por el médico tratante.

De la oposición a la sanción

3.1. Director de la Caja de Compensación Familiar de C.

Pese a que fue debidamente notificado del auto de apertura de incidente de desacato , guardó silencio.

CONSIDERACIONES

Del cumplimiento del fallo de tutela y el incidente de desacato

El trámite de la acción de tutela puede terminar con una sentencia que adopte medidas tendientes a proteger el derecho vulnerado o amenazado. Esas medidas pueden ser de acciones o de abstenciones. En ambos casos, las órdenes deben estar claramente definidas en la sentencia de tutela, de manera que la autoridad o particular demandado sepa con certeza la orden que debe cumplir.

Las órdenes que profiere el juez de tutela son de estricto e inmediato cumplimiento por parte de los funcionarios públicos o por los particulares, según el caso. Para que los mandatos sean cumplidos cabal y oportunamente, la ley contempla mecanismos que tienen por objeto asegurar el cumplimiento de la sentencia y, subsidiariamente, la sanción de los responsables del desacato.

Esos mecanismos son la orden de cumplimiento del fallo y el desacato. El juez que conoce del incidente de desacato o de las solicitudes de cumplimiento deberá determinar si el destinatario de la orden la cumplió de forma oportuna y completa. Y, si existe incumplimiento, deberá determinar si el funcionario actuó de manera culposa o dolosa.

El desacato, por tener un fin sancionatorio, busca establecer la responsabilidad subjetiva del funcionario o funcionarios que, en...

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