Sentencia nº 11001-03-27-000-2017-00043-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 1 de Febrero de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 705227393

Sentencia nº 11001-03-27-000-2017-00043-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 1 de Febrero de 2018

EmisorSECCIÓN CUARTA
Fecha01 Febrero 2018

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIO N CUARTA

C onsejero ponente : JORGE OCTAVIO RAMIREZ RAMI REZ

Bogotá D.C., primero (1) de febrero de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 11001-03-27-000-2017-00043-01(23394)

Actor: G.C.P.

Demandado: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN

AUTO

ANTECEDENTES

1. El actor G.C.P. a través de apoderado judicial presentó demanda, en ejercicio del recurso extraordinario de revisión, con el fin de que sea revisada la sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca-Sección Cuarta, Subsección B, del 14 de julio de 2016 en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho adelantado contra la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN.

2. El presente recurso extraordinario se interpuso el día 9 de octubre de 2017. En el escrito se puede constatar lo siguiente: (i) Se designó como demandante al señor G.C.P. quien actúa a través de apoderado; como entidad demandada se señaló a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN. (ii) Se indicó el nombre y domicilio del recurrente. (iii) Se presentaron hechos y omisiones que sirven de fundamento para solicitar la revisión de la sentencia proferida por el Tribunal. (iv) Como causal de revisión, se invocó la consagrada en el numeral 5º del artículo 250 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -CPACA-, esto es, “existir nulidad originada en la sentencia que puso fin al proceso y contra la que no procede recurso de apelación”, para lo que allegó las pruebas que sustentan su dicho.

CONSIDERACIONES

1. La parte actora solicita la revisión extraordinaria de la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca-Sección Cuarta, Subsección B, del 14 de julio de 2016.

2. Las disposiciones que rigen el presente asunto son las contenidas en el CPACA, de conformidad con lo dispuesto en su artículo 308, en virtud del cual, éste Código es aplicable “a los procedimientos y las actuaciones administrativas que se inicien, así como a las demandas y procesos que se instauren con posterioridad a la entrada en vigencia”. Lo anterior es así considerando que el presente recurso se interpuso luego de la entrada en vigencia de la Ley 1437 de 2011, esto es, en el mes de octubre de 2017.

3. El término para instaurar el recurso extraordinario de revisión, según lo dispuesto por el artículo 251 del CPACA es dentro del año siguiente a la ejecutoria de la respectiva sentencia, así:

“ARTÍCULO 251. TÉRMINO PARA INTERPONER EL RECURSO. El...

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