Sentencia nº 11001-03-24-000-2013-00028-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 30 de Enero de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 705227653

Sentencia nº 11001-03-24-000-2013-00028-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 30 de Enero de 2018

Fecha30 Enero 2018
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Bogotá, D.C., treinta (30) de enero de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 11001-03-24-000-2013-00028-00

Actor: EXXON MOBIL CORPORATION

Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD

Referencia: Se decide el impedimento manifestado por el Consejero de Estado, doctor O.G.L..

La Sala procederá a pronunciarse sobre el impedimento manifestado por el Consejero de Estado, doctor O.G.L., para conocer del presente asunto, en los siguientes términos:

I.- EL IMPEDIMENTO MANIFESTADO POR EL CONSEJERO DE ESTADO, DOCTOR O.G.L..

El doctor O.G.L. manifestó su impedimento para conocer del presente proceso judicial, el cual se encuentra para fijar fecha y hora de audiencia inicial, en el trámite del medio de control de nulidad iniciado por EXXON MOBIL CORPORATION contra la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO.

El Consejero de Estado indicó que, en su concepto, se encuentra incurso en la causal de impedimento prevista en el numeral 3 del artículo 130 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (en adelante CPACA), por cuanto su hermano, A.G.L., se desempeña actualmente como de Superintendente Delegado para el Control y Verificación de Reglamentos Técnicos y Metrología Legal de la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, empleo público del nivel directivo en la entidad que se encuentra vinculada como parte demandada en este proceso.

II.- CONSIDERACIONES DE LA SALA

Los impedimentos y las recusaciones establecidas en la ley son mecanismos jurídicos que buscan garantizar que las decisiones adoptadas por los administradores judiciales estén enmarcadas dentro de los principios de imparcialidad, independencia y transparencia.

Estas instituciones procesales tienen igualmente su fundamento constitucional en el derecho al debido proceso, pues el trámite judicial adelantado por un juez subjetivamente incompetente, no puede entenderse desarrollado bajo el amparo de la presunción de imparcialidad a la cual se llega, sólo en cuanto sea posible garantizar que el funcionario judicial procede y juzga con absoluta rectitud; esto es, apartado de designios anticipados o prevenciones que, al margen del análisis estrictamente probatorio y legal, puedan favorecer o perjudicar a una de las partes.

En relación con el caso concreto, el doctor O.G.L. fundamenta su impedimento en numeral 3 del artículo 130 de la Ley 1437 de 2011, que al tenor indica:

“[…] ARTÍCULO 130. CAUSALES. Los magistrados y jueces deberán declararse impedidos, o serán recusables, en los casos señalados en el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil y, además, en los...

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