Sentencia nº 17001-23-33-000-2017-00637-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 25 de Enero de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 705227773

Sentencia nº 17001-23-33-000-2017-00637-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 25 de Enero de 2018

Fecha25 Enero 2018
EmisorSECCIÓN QUINTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero ponente: ALBERTO YEPES BARREIRO

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de enero de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 17001 - 23-33-000-2017-00637-01 (ACU)

Actor: SOCIEDAD MANDALAY MINERALES S.A.S. EN LIQUIDACIÓN

Demandado: AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA - ANM

Asunto: Acción de Cumplimiento - Fallo de Segunda Instancia

La Sala decide la impugnación interpuesta por la sociedad demandante contra la sentencia de 13 de octubre de 2017, a través de la cual el Tribunal Administrativo de C. declaró improcedente la presente acción de cumplimiento.

ANTECEDENTES

1.1. Solicitud

A través de escrito presentado el 12 de agosto de 2017 ante la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial - Oficina Judicial de Manizales, el apoderado de la sociedad Mandalay Minerales S.A.S. en liquidación demandó de la Agencia Nacional de Minería, en adelante ANM, el cumplimiento del artículo 22 de la Ley 685 de 2001 - Código de Minas, y de los actos fictos derivados del silencio administrativo positivo protocolizado a través de las Escrituras Públicas No. 1214 y 1215 de 31 de julio de 2017.

1.2. Hechos

La Sala sintetiza los supuestos fácticos de la demanda así:

1.2.1. La sociedad Mandalay Minerales S.A.S. en liquidación, es titular de los contratos de concesión No. JC5-08131 y JC5-08132X, otorgados por la Gobernación de C. a la señora X.A.M.B., para la exploración y explotación técnica de minerales de oro y demás concesibles, en el municipio de Samaná.

1.2.2. La mencionada persona jurídica adquirió la titularidad de los referidos contratos mediante la cesión total de derechos realizada a su favor por la sociedad Mineros S.A., perfeccionada por la ANM por Resolución No. 2771 de 11 de julio de 2014, inscrita en el Registro Minero Nacional el 17 de septiembre de ese mismo año.

1.2.3. Según el acta de la reunión extraordinaria de accionistas No. 1 de 3 de noviembre de 2015, inscrita el día 10 de ese mismo año ante la Cámara de Comercio, M.S. entró en el proceso de disolución y liquidación voluntaria.

1.2.4. Ante la omisión de la liquidadora de incluir los únicos activos de la sociedad mencionada, esto es los contratos de concesión indicados anteriormente, se suscribió el acta de reunión extraordinaria de accionistas No. 2 de adición a la liquidación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 27 de la Ley 1429 de 2010, la cual fue inscrita el 11 de mayo de 2016 en la Cámara de Comercio.

En esa acta se decidió, teniendo en cuenta que los contratos no se pueden fraccionar entre los socios, negociarlos con la Asociación Mutual de Mineros El Cogote, mediante cesión de derechos, por la suma de diez millones de pesos ($10.000.000), (…) así se tendrá que lo percibido por esta negociación será el valor que se adjudicará a cada socio de acuerdo a su porcentaje dentro de la empresa (…)”.

1.2.5. En atención a lo señalado en el artículo 22 de la Ley 658 de 2001, el 4 de agosto de 2016, la parte actora allegó a la ANM los avisos previos de cesión total de derechos de los contratos de concesión No. JC5-08131 y JC5-08132X, a favor de la Asociación Mutual de Mineros El Cogote. A dichos documentos se les asignaron los números 20169090011882 y 20169090011892.

1.2.6. El 19 de agosto de 2016 la demandante allegó a la ANM los contratos de cesión de derechos que contienen las negociaciones privadas de los títulos JC5-08131 y JC5-08132X.

1.2.7. De conformidad con la Resolución No. 831 de 2015, la ANM emitió concepto el 21 de noviembre de 2016 frente a la evaluación de la capacidad económica presentada por la cesionaria (Asociación Mutual de Mineros El Cogote) y concluyó que (…) como consecuencia de lo anterior, se tiene que el cesionario CUMPLE con la suficiencia financiera establecida en el artículo 4º de la citada Resolución (…)”.

1.2.8. El 25 de enero de 2017, una vez transcurrido el término de 45 días que tenía la ANM para resolver de fondo la solicitud de cesión de derechos, la sociedad actora radicó petición a la que le fue asignado el número 20179090001092, para que aquélla se resolviera de fondo. La entidad no se pronunció.

1.2.9. La regional M. evaluó las obligaciones del contrato de concesión JC5-08131 y emitió concepto técnico PARMZ No. 42 de 21 de febrero de 2017 en el que determinó que se evidenció su cumplimiento. A la misma conclusión arribó respecto del contrato JC5-08132X en concepto PARMZ No. 043 de la misma fecha.

1.2.10. Por medio de los autos GEMTM No. 000041 y 000042 de 15 de marzo de 2017, el Grupo de Evaluación de Modificación a Títulos Mineros de la ANM, evaluó las cesiones de derechos y resolvió remitir el trámite al punto de atención de la Regional Manizales de la Vicepresidencia de Seguimiento, Control y Seguridad Minera de la ANM, para que se pronunciara respecto de la causal de caducidad de los contratos de concesión establecida en el literal b) del artículo 112 de la Ley 685 de 2001 y determinar la viabilidad de las cesiones de derechos presentadas el 4 de agosto de 2016.

1.2.11. La Regional Manizales, emitió concepto el 24 de mayo de 2017 en el que afirmó que (…) [s]e procederá a conceptuar que los Títulos Mineros identificados con las placas JC5-0831 y JC5-08132X NO SE ENCUENTRAN INCURSOS EN LA CAUSAL DE CADUCIDAD CONTEMPLADA EN EL LITERAL B) DEL ARTÍCULO 112 DE LA LEY 685 DE 2001, toda vez que el trámite de liquidación en el que se encuentra involucrada la sociedad titular no es fruto de un proceso de liquidación obligatoria como lo contempla la norma en comento (…)”.

1.2.12. En conceptos técnicos No. 215 y 218 de 6 y 7 de junio de 2017, respectivamente, el Grupo de Seguimiento, Control y Seguridad Minera concluyó nuevamente que los títulos JC5-08131 Y JC5-08132X están al día en el cumplimiento de sus obligaciones.

1.2.13. El 6 de julio de 2017, la demandante radicó las peticiones identificadas con los números 20179090010192 y 20179900101393, para que se le informara qué trámite estaba pendiente para que se emitiera respuesta de fondo frente a la cesión de derechos.

1.2.14. El 27 de julio de 2017, la ANM respondió que a través de memorando No. 20179090004233 de 6 de julio de 2016, por solicitud de la Coordinadora del Grupo de Evaluación y Modificación de Títulos, los trámites de cesión de derechos radicados el 4 de agosto de 2016, están sujetos a una reevaluación jurídica, por parte de la Vicepresidencia de Seguimiento y Control, para determinar la posible declaratoria de caducidad de los contratos de concesión en virtud de la causal prevista en el literal a) del artículo 112 del Código de Minas.

1.2.15. El 28 de julio de 2017, la sociedad accionante se pronunció mediante documento radicado con el número 20179090011932, respecto del memorando de 6 de julio de 2016, en el que expuso sus argumentos frente a la causal de caducidad endilgada -literal a) del artículo 112 del Código de Minas-, y allegó el Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas No. 2. Asimismo, solicitó que se entendiera subsanada la causal en comento.

1.2.16. El 31 de julio de 2017 la parte actora protocolizó ante Notario Público el silencio administrativo positivo frente a la petición de cesión de derechos, a través de las Escrituras Públicas No. 1214 y 1215, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 685 de 2001. Este hecho se dio a conocer a la ANM en el documento radicado bajo el número 201790900122282 con el propósito de constituirla en renuencia.

1.3. Pretensiones

Si bien se advierte que en el escrito inicial no existe un acápite concerniente a las pretensiones de la demanda, lo cierto es que la sociedad actora pretende que se ordene el cumplimiento del artículo 22 de la Ley 685 de 2001, al afirmar que interpuso la presente acción “(…) por la reiterada renuencia [de la ANM] en darle cumplimiento al término establecido en el artículo 22 de la ley 685 de 2001 (…)” y que (…) [a] la fecha de presentación de la acción de cumplimiento, la accionada no ha decidido las solicitudes de cesión de derechos mineros, razón que justifica el ejercicio de la acción por desconocimiento del término de cuarenta y cinco (45) días para decidir de fondo los trámites de cesión, previstos en el artículo 22 de la Ley 685 de 2001 (…)”.

Así mismo, la sociedad actora solicita el cumplimiento del supuesto acto ficto contenido en las Escrituras Públicas No. 1214 y 1215 de 31 de julio de 2017, mediante las cuales se protocolizó el silencio administrativo positivo previsto en dicha norma, con ocasión de la solicitud de cesión de derechos presentada ante la ANM por la demandante.

1.4. Trámite en primera instancia

La demanda fue radicada el 22 de agosto de 2017 ante los juzgados administrativos de Manizales, correspondiéndole por reparto al Juzgado Tercero Administrativo Oral de dicha ciudad, que por auto del día 24 de ese mismo mes, declaró su falta de competencia y remitió el expediente al Tribunal Administrativo de Caldas.

Luego, el libelo introductorio fue admitido por el Magistrado Ponente del Tribunal Administrativo de Caldas mediante auto de 11 de septiembre de 2017.

1.5. Contestaciones

A través de escrito remitido por correo electrónico el 21 de septiembre de 2017 y allegado posteriormente en físico al expediente, el apoderado judicial de la ANM solicitó que se desestimaran las pretensiones de la demanda.

Luego de realizar algunas consideraciones acerca de la naturaleza jurídica de la entidad, su objeto y funciones, concluyó que la presente acción de cumplimiento es improcedente, pues en su criterio la ANM (…) en manera alguna ha pretendido sustraerse de sus deberes legales o dilatar injustificadamente la definición de cesión de derechos presentada por la sociedad accionante () el escenario jurídico legal en el cual se desenvuelve la Cesión de Derechos presentada por MANDALAY MINERALES SAS resulta compleja en su definición, dados los...

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