Sentencia nº 27001-23-33-000-2017-00096-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 25 de Enero de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 705227901

Sentencia nº 27001-23-33-000-2017-00096-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 25 de Enero de 2018

Fecha25 Enero 2018
EmisorSECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero p onente: MILTON CHAVES GARCÍA

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de enero de dos mil dieciocho (2018)

Radica ción número: 2 7 00 1 -23- 33 -000-2017-0 0096 -01 (AC)

Actor : ER VIN MARTIN CÓRDOBA CÓ RDOBA

Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL- EJÉRCITO NACIONAL -DIRECCIÓN DE SANIDAD

Decide la Sala la impugnación presentada por el demandante contra el fallo del 12 de octubre de 2017, proferido por el Tribunal Administrativo del Chocó que negó el amparo solicitado.

I. ANTECEDENTES

Pretensiones

El señor E.M.C.C., por intermedio de apoderado, ejerció acción de tutela contra la Nación- Ministerio de Defensa - Ejército Nacional- Dirección de Sanidad, por considerar vulnerados los derechos fundamentales a la salud, a la vida digna, igualdad y debido proceso. En consecuencia, formuló la siguiente pretensión:

(…) se le ordene a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, que permita la realización (sic) la junta Médico y reactivación de los servicios médicos hasta que termine todo el proceso de Junta Médico laboral de revisión militar y de policía. (…)”

Hechos

En la demanda de tutela se indican como hechos relevantes, los siguientes:

El señor E.M.C.C. fue miembro activo del Ejército Nacional durante 20 años, 6 meses y 18 días y se retiró de la institución con el grado de Sargento Primero. Se le reconoció asignación mensual de retiro.

El 20 de noviembre y el 9 de diciembre de 2016, en el Dispensario Médico del Batallón de Apoyo y de Servicios para el Combate No. 15 de Quibdó (Chocó) se realizaron los dos primeros exámenes necesarios para el diligenciamiento de la ficha médica unificada y la posterior práctica de la Junta Médico Laboral.

El 24 de marzo de 2017, culminaron los exámenes y el diligenciamiento de la referida ficha médica, la cual fue entregada junto con la historia clínica a la Dirección de Sanidad Militar del Ejército.

El 3 de abril de 2017, el Sargento Primero retirado solicitó la práctica de la Junta Médico Laboral. El 21 de septiembre del mismo año, recibió comunicación con fecha de 24 de junio de 2017 en la que se le indicaba que el término para los exámenes médicos de retiro y la Junta Médico Laboral ya estaban vencidos.

Fundamentos de la acción de tutela

El apoderado del actor se refiere a una sentencia de la Corte Constitucional en la que se protegió el derecho a la salud y se indicó que si una persona ingresa a las Fuerzas Militares en condiciones óptimas para el servicio y durante la prestación del mismo sufre un accidente, lesión física o psíquica o adquiere una enfermedad que le deja una secuela, los establecimientos de sanidad deben continuar prestando la atención médica necesaria.

Trámite previo

Mediante auto del 4 de octubre de 2017, se admitió la acción de tutela y se ordenó notificar a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, a quien se le remitió copia de la demanda.

O. ón

La demandada no se pronunció sobre los hechos que dieron origen a la solicitud de tutela.

Providencia impugnada

El Tribunal Administrativo del Chocó, mediante fallo del 12 de octubre de 2017, negó el amparo de los derechos a la salud, vida digna, debido proceso e igualdad, por las siguientes razones:

El actor no acreditó encontrarse en una situación delicada de salud que permita la intervención urgente e inmediata del juez de tutela con el fin de que se defina el proceso de Junta Médico Laboral. Tampoco se advirtió un perjuicio irremediable o su ocurrencia inminente.

En relación con la alegada suspensión del servicio de salud, precisó que el Sistema de Salud Colombiano otorga a favor del personal pensionado el régimen contributivo, con el cual garantiza el...

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