Sentencia nº 25000-23-37-000-2014-00552-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 15 de Diciembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 705228017

Sentencia nº 25000-23-37-000-2014-00552-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 15 de Diciembre de 2017

Fecha15 Diciembre 2017
EmisorSECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

C onsejero ponente : S.J.C. BASTO

Bogotá D.C., quince (15) de diciembre de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 25000-23-37-000-2014-00552-01(22548)

Actor: COMUNICACIÓN CELULAR S.A. - COMCEL

Demandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN

AUTO

Corresponde al Despacho resolver el recurso de queja interpuesto por la parte demandada, contra la decisión adoptada por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección “A”, en la audiencia inicial celebrada el 17 de mayo de 2016, mediante la cual concedió en el efecto devolutivo el recurso de apelación interpuesto contra la providencia que negó la prosperidad de la excepción de inepta demanda por falta de los requisitos formales.

ANTECEDENTES

Comunicación Celular S.A. - COMCEL presentó demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, contra las Resoluciones Nos. 6283-0065 del 28 de diciembre de 2012 y 1002 del 23 de enero de 2014, expedidas por la U.A.E. DIAN, por medio de las cuales negó la solicitud de devolución de la suma de $1.040.112.000 por pago de lo no debido y no accedió al reconocimiento del silencio administrativo positivo.

La entidad demandada en la contestación de la demanda propuso la excepción de ineptitud de la demanda por falta de los requisitos formales, en la que expresó que la pretensión subsidiaria se funda en hechos que no fueron discutidos en el recurso de reconsideración, por lo cual no se acredita el requisito de procedibilidad establecido en el numeral 2 del artículo 161 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

En la audiencia inicial celebrada el día 17 de mayo de 2016, el a quo declaró no probada la excepción propuesta por la parte demandada al considerar que los argumentos expuestos por la actora para sustentar el concepto de violación, hacen referencia a la actuación administrativa que dio origen a los actos acusados y sobre ellos se edifican las causales de nulidad de los mismos.

El apoderado de la entidad demandada interpuso recurso de apelación contra la anterior decisión, en el que reiteró los planteamientos expuestos en la excepción de inepta demanda. Asimismo solicitó se concediera el recurso de apelación en el efecto suspensivo, de conformidad con el inciso segundo del artículo 243 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, al no tratarse de los casos señalados en los numerales 2, 6, 7 y 9.

La magistrada ponente concedió el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, en el efecto devolutivo, de conformidad con lo señalado en el artículo 323 del C.G.P.

Advirtió que el recurso de apelación no se concede en el efecto suspensivo, porque tal efecto se aplica a otras providencias diferentes a la que resuelve las excepciones previas y, de acuerdo con el artículo 323 del Código General del Proceso, la apelación de autos se concederá en el efecto devolutivo.

RECURSO DE QUEJA

El apoderado de la U.A.E. DIAN interpuso recurso de reposición y en subsidio el de queja, en el que solicitó que se concediera el recurso de apelación en el efecto devolutivo.

El Despacho negó el recurso de reposición interpuesto por la parte demandada y concedió el recurso de queja en los términos del artículo 245 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

CONSIDERACIONES

De conformidad con el recurso de queja interpuesto por la parte demandada, le corresponde al Despacho determinar si el recurso de apelación interpuesto contra el auto que niega las excepciones previas debe concederse en el efecto suspensivo o en el efecto devolutivo.

El Despacho observa que esta Corporación, en providencia de 22 de agosto de 2016, respecto al efecto en que debe concederse el recurso de apelación interpuesto contra el auto que decide las excepciones, consideró:

“(…)

Efectos en que se concede la apelación de autos

2.1. El inciso tercero del artículo 243 del CPACA establece que “el recurso de apelación se concederá en el efecto suspensivo, salvo en los casos a...

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