Sentencia nº 25000-23-26-000-2010-00588-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 13 de Diciembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 705228097

Sentencia nº 25000-23-26-000-2010-00588-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 13 de Diciembre de 2017

Fecha13 Diciembre 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: DANILO ROJAS BETANCOURTH

Bogotá, D.C., trece (13) diciembre de dos mil diecisiete (2017).

Radica ción número: 25000 - 23 - 26 - 000 - 2010 - 00588 - 01 (44636)

Actor: D.G.D. HINCAPIÉ Y OTROS

Demandado: NACIÓN-FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - APELACIÓN SENTENCIA

Corresponde a la Sala decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la sentencia de 29 de febrero de 2012, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección “A”, que negó las pretensiones de la demanda, la cual será confirmada.

SÍNTESIS DEL CASO

El 7 de junio de 2003, la Fiscalía General de la Nación, a través de la Unidad Nacional de Fiscalías de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, consideró que existía mérito para vincular mediante indagatoria al señor D.G.D.H., razón por la cual libró orden de captura por el presunto punible de concierto para delinquir y extorsión. Dado que no fue posible hacer efectiva la referida captura, el 19 de agosto de 2003 lo declaró persona ausente y le designó defensor de oficio. Para el 26 de enero de 2006, resolvió su situación jurídica, ordenando su detención preventiva. Mediante providencia del 25 de febrero de 2008, el ente acusador negó la solicitud presentada por el abogado del sindicado, para que se revocara la medida, decisión que fue objeto de apelación y, en consecuencia, fue revocada el 21 de mayo de 2008 por la Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá. Finalmente, el 25 de septiembre de 2008, se precluyó la investigación en su contra, providencia que quedó ejecutoriada el 6 de noviembre de 2008. No obstante lo anterior, en el presente caso se encontró acreditado el hecho exclusivo de la víctima.

ANTECEDENTES

I. Lo que se pretende

1. Mediante escrito presentado el 24 de agosto de 2010 ante el Tribunal Administrativo Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección “A”, los señores D.G.D.H. y S.I.R.S., en nombre propio y en representación de sus menores hijos D.J.D.R. y V.D.R.; J.J.D.H.; G.A.D.H. y G.H.M., a través de apoderado, presentaron demanda en contra de la Nación- Fiscalía General de la Nación, en ejercicio de la acción de reparación directa, con el fin de que se hicieran las siguientes declaraciones y condenas (f. 8-33, c. 1):

II.DECLARACIONES

PRIMERO: Declarar Administrativa y Extracontractualmente Responsable a la NACIÓN y Fiscalía General de la Nación, de la totalidad de los daños y perjuicios materiales, morales y los Perjuicios por la alteración grave de las condiciones de existencia, causados a los demandantes por el daño antijurídico padecido por mis (SIC) estos, concretado en la vinculación antijurídica en proceso penal con inclusión de medida de aseguramiento consistente en la privación injusta de la libertad que afectó al señor D.D.H..

SEGUNDO . Como consecuencia de la anterior declaración, condenar a la Nación-Fiscalía General de la Nación, al reconocimiento y pago de los siguientes perjuicios:

MATERIALES

La suma de Trescientos Millones de Pesos ($300.000.000) por concepto de daño emergente y la suma de Doscientos Cincuenta Millones de Pesos por concepto de lucro Cesante ($250.000.000), a favor de D.D.H..

Esta estimación de los perjuicios se fundamenta en los gastos en que incurrió DÍAZ HINCAPIÉ en la defensa judicial de su caso, los costos por el permanente desplazamiento, los dineros que dejó de percibir al no poder seguir laborando y por el no poder estar al frente de sus negocios particulares, la inversión en seguridad personal por los hechos investigados penalmente y el lucro cesante representado en lo que ha dejado de percibir dado que por razones derivadas por los hechos investigados por la Fiscalía no ha podido, a pesar de la preclusión, volver a estar al frente de sus actividades profesionales y gremiales.

Para la estimación de esta cuantía se han tenido en cuenta los ingresos del señor DÍAZ HINCAPIÉ al momento de ser vinculado penalmente y los gastos acreditados por los diferentes medios probatorios que fueron facilitados para la elaboración de la demanda y que se acompañan como anexos, sin detrimento que dentro del discurrir probatorio propio de este proceso puedan integrarse nuevos elementos probatorios que sustenten en igual forma la cuantía pretendida.

MORALES

Para el señor D......D. HINCAPIÉ en calidad de Afectado (sic) por la vinculación antijurídica en proceso penal con inclusión de medida de aseguramiento consistente en la privación injusta de la libertad que lo afectó, la suma de TRESCIENTOS (300) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Para la señora S.R.S., en calidad de Cónyuge (sic) de D....D.H., la suma de doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Para los menores D.J.D.R. y V.D.R. en calidad de hijos biológicos de D....D.H., para cada uno de ellos, la suma de cien (100) salarios mínimos legales mensuales.

Para G......H......M. en calidad de madre del señor D......D.H., la suma de DOSCIENTOS (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Para los Hermanos de D....D.H., que responden al Nombre de GLORIA DÍAZ HINCAPIÉ Y J.J......D.H., la suma de cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes para cada uno.

PERJUICIO POR LA ALTERACIÓN GRAVE DE LAS CONDICIONES DE EXISTENCIA.

Para el señor D....D. HINCAPIÉ en calidad de Afectado (sic) por la vinculación antijurídica en proceso penal con inclusión de medida de aseguramiento consistente en la privación injusta de la libertad que lo afectó, de TRESCIENTOS (300) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Para la señora S.R.S., en calidad de cónyuge (sic) de D....D. HINCAPIÉ la suma de doscientos (200) Salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Para los menores D.J.D.R. y V.D.R. en calidad de hijos biológicos de D....D.H., para cada uno de ellos, la suma de cien (100) salarios mínimos legales mensuales.

Para G......H......M. en calidad de madre del señor D......D.H., la suma de DOSCIENTOS (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Para los Hermanos de D....D.H., que responden al Nombre de GLORIA DÍAZ HINCAPIÉ Y J.J......D.H., la suma de cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes para cada uno.

TERCERO. La condena respectiva será actualizada de conformidad con lo previsto en el artículo 177 del Código Contencioso Administrativo y se reconocerán los intereses moratorios desde la fecha de la ejecutoria de la preclusión de la investigación que a favor de D......D.H. profirió la Fiscalía General de la Nación, hasta cuando se dé cabal cumplimiento a la sentencia que ponga fin al proceso.

CUARTA . La parte demandada dará cumplimiento al fallo de condena, según los artículos 177 y 78 del Código Contencioso Administrativo.

1.1. En respaldo de sus pretensiones, la parte actora adujo que el 31 de marzo de 2003, el señor D.G.D.H. fue vinculado a una investigación penal y declarado persona ausente el 19 de agosto siguiente. En dicha investigación se resolvió su situación jurídica el 26 de enero de 2006 y se dispuso su detención preventiva como coautor del presunto delito de concierto para delinquir agravado, por su presunta participación en la organización, fomento, promoción, dirección, constitución o financiación de la asociación para delinquir en concurso con el delito de extorsión agravado.

1.2. Según el dicho de la demanda, el fundamento de la calificación jurídica, fue que el señor D.H. se desempeñó como gerente de “RODATURS” y su presunta asociación y connivencia con el grupo armado “Autodefensas Unidas de Colombia”, para la planeación y ejecución de extorsiones a los conductores de los buses afiliados a dicha empresa, tal como se consignó en un informe de la DIJIN y algunos testimonios que posteriormente fueron desechados por el mismo ente investigador.

1.3. El 25 de febrero de 2008, la Fiscalía General de la Nación, a través de su Unidad de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, en el marco de esa investigación penal, negó la revocatoria de la medida de aseguramiento previa solicitud de la defensa.

1.4. Finalmente, el 25 de septiembre de 2008, se calificó el mérito del sumario y, en consecuencia, decidió precluir la investigación respecto de la víctima directa y otra persona, decisión que quedó ejecutoriada el 6 de noviembre de 2008.

1.5. Con ocasión de su vinculación a la investigación, el señor D.H. se vio imposibilitado para trabajar y desplazarse libremente por temor a ser capturado, toda vez que fue víctima de una actuación irregular del ente investigador y, si bien, no fue aprehendido materialmente, no pudo desarrollar su vida familiar, social y laboral, al tener que alejarse de sus hijos, madre y hermano, así como ver frustrada su carrera gerencial en el sector del transporte en el que se había consolidado como líder pese a su juventud, posición que fue la que generó su persecución no solo por las autoridades sino también por grupos armados ilegales, por haber denunciado lo que estaba sucediendo en el gremio.

1.6. Sumado a lo anterior, la víctima directa y su familia, tuvieron que incurrir en muchos gastos por la defensa penal, el traslado de la investigación a la ciudad de Bogotá, la imposibilidad de seguir percibiendo altos ingresos económicos y vivir en la clandestinidad para proteger a su familia, quienes también tuvieron que ser auxiliados para subsistir, por familiares y amigos. De igual forma, los demandantes se vieron sometidos a gran sufrimiento ante el temor de la captura del señor D.H. y lo que eso podría...

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