Sentencia nº 25000-23-31-000-2002-01149-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 13 de Diciembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 705228113

Sentencia nº 25000-23-31-000-2002-01149-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 13 de Diciembre de 2017

Fecha13 Diciembre 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero p onente: DANILO ROJAS BETANCOURTH

Bogotá, D.C., trece (13) de diciembre de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número : 25000-23-31-000-2002-01149-01(36592) A

Actor: ICFES

Demandado: FUNDACIÓN SOCIAL CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA DE AMÉRICA PARA LA PROMOCIÓN DE LA SALUD, LA EDUCACIÓN Y LA CIENCIA -F.- Y OTRO

Referencia: ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES

Procede la Sección Tercera, Subsección B, del Consejo de Estado a resolver el recurso de apelación presentado por la parte demandante contra la sentencia del 27 de noviembre del 2008, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección A, mediante la cual, en síntesis, se negaron las pretensiones de la demanda. La sentencia será revocada y en su lugar se declarará probada la excepción de caducidad de la acción.

SÍNTESIS DEL CASO

El ICFES solicita que se declare el incumplimiento de la Fundación Social Científica y Tecnológica de América para la Promoción de la Salud, la Educación y la Ciencia -F.-, en el marco del convenio de cooperación n.º 3995 del 12 de noviembre de 1997, celebrado entre ambas partes. Sin embargo, la acción se ejerció fuera del plazo de dos años contados a partir de la finalización del plazo contractual y legalmente previsto para la liquidación del negocio.

ANTECEDENTES

I. Lo que se pretende

1. Mediante escrito presentado el 28 de mayo del 2002 ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca (f. 3-14 c. 1), el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior-ICFES, presentó a través de apoderado demanda en ejercicio de la acción de Controversias Contractuales contra la Fundación Social Científica y Tecnológica de América para la Promoción de la Salud, la Educación y la Ciencia -F. y la Compañía Agrícola de Seguros S.A., con el fin de que se hicieran las siguientes declaraciones y condenas:

1.- Que se declare que la FUNDACIÓN SOCIAL CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA DE AMÉRICA PARA LA PROMOCIÓN DE LA SALUD, LA EDUCACIÓN Y LA CIENCIA-F., incumplió el Convenio de Cooperación 3995 que suscribió el día 12 de noviembre de 1997 con mi representado.

2.- Que en consecuencia de lo anterior se condene a la FUNDACIÓN SOCIAL CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA DE AMÉRICA PARA LA PROMOCIÓN DE LA SALUD, LA EDUCACIÓN Y LA CIENCIA-F., a pagar a mi representado la suma de CIENTO NOVENTA MILLONES CIENTO SESENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS VEINTIÚN PESOS ($190.166.721.oo), o lo que resulte probado en el proceso, debidamente actualizado y junto con los intereses moratorios respectivos.

3.- Que para el pago de la pretensión anterior, se haga efectiva la garantía única ordenándole a AGRÍCOLA DE SEGUROS el pago de la póliza 97012801, en su amparo de anticipo hasta por la suma de CIENTO SETENTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($173.750.000.oo).

4.- Que se ordene hacer efectiva la cláusula penal pecuniaria y en consecuencia se condene a la FUNDACIÓN SOCIAL CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA DE AMÉRICA PARA LA PROMOCIÓN DE LA SALUD, LA EDUCACIÓN Y LA CIENCIA-F., a pagar a mi representado la suma de TREINTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS CIENCUENTA MIL PESOS ($35.950.000.oo) de conformidad con lo establecido en la cláusula décima segunda el Convenio de Cooperación 3995 del 12 de noviembre de 1997.

5.- Que para el pago de la pretensión anterior, se haga efectiva la garantía única ordenándole a AGRÍCOLA DE SEGUROS el pago de la póliza 97012801, en su amparo de cumplimiento por la suma de TREINTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($35.950.000.oo).

6.- Que se liquide el Convenio de Cooperación 3995 que suscrito entre las partes el día 12 de noviembre de 1997.

2. La demanda presentó como fundamento fáctico de las súplicas las siguientes circunstancias:

1.- El Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior-ICFES, establecimiento público del orden nacional, de conformidad con lo establecido en la ley 30 de 1992, celebró con la FUNDACIÓN SOCIAL CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA DE AMÉRICA PARA LA PROMOCIÓN DE LA SALUD, LA EDUCACIÓN Y LA CIENCIA-F., (representada por J.R.J.) el Convenio de Cooperación 3995, el día 12 de noviembre de 1997.

Simultáneamente se celebró entre las partes un “Convenio Marco de Cooperación” con una duración de CINCO (5) AÑOS.

2.- En dicho contrato se pactó:

- Un término de ejecución de 24 meses (cláusula tercera);

- Un valor de TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS ($359.500.000.oo) (cláusula cuarta);

- Como forma de pago 50% dentro de los 15 días siguientes al perfeccionamiento del convenio y 50% dos meses después de la legalización del convenio (cláusula quinta);

- Liquidación de común acuerdo dentro de los cuatro meses siguientes a la finalización del convenio (cláusula octava);

- La constitución de garantía única por parte de F., amparando cumplimiento y anticipo (cláusula décima);

- Una cláusula penal pecuniaria equivalente el 10% del valor total, exigible en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento (cláusula décima segunda).

3.- F. constituyó garantía única, expedida por AGRÍCOLA DE SEGUROS, según consta en la póliza 97012801, en la que se ampara el anticipo por la suma de CIENTO SETENTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($179.750.000.oo) y el cumplimiento por TREINTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($35.950.000.oo).

La COMPAÑÍA AGRÍCOLA DE SEGUROS S.A. fue constituida mediante escritura pública 2001 del 16 de junio de 1952 de la notaría octava del círculo de Bogotá, se identifica con el NIT 860002527-9 y matrícula número 00428596 de la Cámara de Comercio de Bogotá.

4.- La mencionada garantía fue aprobada el día 28 de noviembre de 1997.

5.- El 26 de enero de 1998, se suscribió otrosí al contrato, modificando la cláusula quinta en cuanto a la forma de pago.

6.- Que en cumplimiento del contrato, el ICFES entregó al contratista el valor total pactado, esto es la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS ($359.500.00.oo), según consta en las solicitudes internas de pago Nos. 1020 de diciembre 11 de 1997 y 0005 de febrero 4 de 1998.

7.- Que en desarrollo del convenio F. hizo entrega física de diferentes bienes muebles, según consta en acta del 12 de noviembre de 1997.

Que en reiteradas oportunidades el ICFES ha solicitado a F. la entrega de las correspondientes licencias, facturas, soportes de nacionalización y legalización de los referidos bienes, tal como consta en los siguientes documentos:

- Oficio 15730 del 6 de septiembre de 1999, suscrito por la Subdirectora General Técnica y de Fomento:

- Acta del 23 de septiembre de 1999;

- Oficio 20788 del 5 de noviembre de 1999, suscrito por la Directora General del ICFES y dirigido a J.R.J. representante legal de F..

- Comunicación Interna 000271 del 23 de febrero del 2000, suscrita por la Subdirectora General Técnica y de Fomento;

8.- Que mediante oficio 000164 del 18 de abril de 2000, M.P.A.A., presentó en inventario de los equipos recibidos en desarrollo del convenio celebrado con F..

Que mediante comunicación Interna 000278 del 30 de mayo de 2000, la funcionaria interventora del convenio 3995 de 1997 celebrado con F., presenta informe en el que manifiesta que esta firma aún no ha entregado los documentos necesarios para la legalización de los bienes entregados.

9.- Ante lo anterior el ICFES inició actuación administrativa dentro de la cual pidió un dictamen a ASOLONJAS, para establecer el valor real de los bienes recibidos de F. toda vez que las facturas presentadas no tienen un valor unitario.

ASOLONJAS determinó técnicamente que el valor total del inventario entregado por F. al ICFES solo asciende a la suma de CIENTO CINCUENTA MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y OCHO MIL PESOS ($150.578.000.oo).

10.- En el informe técnico financiero final de fecha 24 de mayo de 2002 por M.P.A.A. y MARÍA DE JESÚS RESTREPO ALZATE, se lee:

“Según documentos de importación certificados por la DIAN, en fecha marzo 15 de 2002 con número de radicación 09833, la Fundación F. en la declaración de importación No. 98709-1054711, importó al país mercancía por valor total de U$181.804.22, equivalentes en pesos colombianos a $287.030.684, según tasa representativa en el mercado a $1578. Dado que las facturas que soportan esta importación no tienen valores unitarios por cada bien adquirido, el ICFES a través de la Subdirección de Fomento y Desarrollo contrató los servicios de la firma ASOLONJAS con el propósito que llevara a cabo un avalúo técnico estimativo de los equipos instalados en la Sala Multimedia, ubicada en la Hemeroteca nacional Universitaria “C.L.R.” del ICFES; información indispensable que se requería brindar, para ingresar los bienes al almacén general del Instituto.

Una vez Presentado el estudio solicitado a ASOLONJAS esta arrojó la siguiente información, en cuanto a la parte financiera se refiere:

El valor total del inventario en pesos colombianos es de $150.578.230

El valor total del inventario en dólares es de U$82.219 (T.R.M. $1.831.19)

Teniendo en cuenta estos antecedentes no hay coherencia entre el valor reportado en la importación por parte del contratista y el avalúo financiero que presenta la firma ASOLONJAS, el cual fue ratificado por SOLONJAS mediante comunicación de fecha 21 de mayo de 2002, enviada vía fax al Instituto como respuesta a la solicitud que se les hiciera a través de la comunicación ICFES No. 56053 del 8 de mayo del presente año”.

11. En consecuencia, sumado el valor real del inventario entregado por F. al ICFES ($150.578.230.oo), y el valor de los gastos adicionales...

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