Sentencia nº 25000-23-26-000-2004-12180-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 13 de Diciembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 705228129

Sentencia nº 25000-23-26-000-2004-12180-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 13 de Diciembre de 2017

Fecha13 Diciembre 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: DANILO ROJAS BETANCOURTH

Bogotá D. C., trece ( 13 ) de diciembre de dos mil diecisiete ( 2017 ).

Radicación número: 25000 - 23 - 26 - 000 - 2004 - 12180 - 01 (41462)

Actor: M.Z.M.H. Y OTRO

Demandado: NACIÓN-DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - APELACIÓN SENTENCIA

Corresponde a la Sala resolver el recurso de apelación interpuesto por las partes contra la sentencia de fecha 18 de noviembre de 2010, proferida por la Sección Tercera, Subsección A, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, por medio de la cual se accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda. La sentencia será modificada en punto a la indemnización por lucro cesante.

SÍNTESIS DEL CASO

El agente del DAS E.C.O. falleció el 18 de octubre de 2002 en zona rural del municipio de Guayabal de Síquima, departamento de Cundinamarca, como consecuencia de la activación de un carga explosiva que guerrilleros de las FARC dejaron enterrada debajo de la llanta trasera derecha de un vehículo abandonado. El hecho se produjo cuando la víctima se encontraba en cumplimiento de una misión oficial, en compañía de varios agentes antiexplosivos de la misma institución que no pudieron detectar la carga explosiva pese a haber realizado dos revisiones previas al automotor.

ANTECEDENTES

I. Lo que se demanda

1. Mediante escrito presentado el 5 de octubre de 2004 ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, la señora M.Z.M.H., actuando en nombre propio y en representación de su hijo menor de edad C.E.C.M., interpuso demanda de reparación directa contra la Nación-Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) con el fin de que se hicieran las siguientes declaraciones y condenas (f. 2-16 c. 1):

PRIMERA: Se declare administrativa, solidaria y extracontractualmente responsable a la NACIÓN-DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD -DAS- por los perjuicios materiales y morales por el daño especial sufrido por mis mandantes (…) por falla y falta del servicio, lo que condujo a la muerte del señor E.C.O., padre y compañero permanente, el día 18 de octubre de 2002 en la vereda Manoas Alto de la Cruz del municipio de Guayabal de Síquima -Cundinamarca-.

SEGUNDA: Se condene en consecuencia a la NACIÓN-DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD -DAS-, en forma solidaria a título de reparación del daño ocasionado a mis mandantes o a quien represente legalmente sus derechos, los perjuicios de orden material y moral, objetivados y subjetivados, actuales y futuros, los cuales se estiman como mínimo en la suma de CUATROCIENTOS SESETA Y UN MILLONES QUINIENTOS TRECE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS PESOS MONEDA CORRIENTE ($461.513.356.00).

TERCERA: La condena que esa honorable institución determine mediante sentencia será actualizada de conformidad con lo previsto en el artículo 178 del C.C.A. y se reconocerán intereses legales desde la fecha de ocurrencia de los hechos hasta cuando se le dé cabal cumplimiento a la sentencia que ponga fin al proceso.

CUARTA: La parte demandada dará cumplimiento a la sentencia en los términos de los artículos 176 y 177 del C.C.A.

En respaldo de sus pretensiones, la parte actora adujo que el señor E.C.O., quien se encontraba vinculado al Departamento Administrativo de Seguridad -DAS- como detective, falleció el 18 de octubre de 2002 en zona rural del municipio de Guayabal de Síquima, departamento de Cundinamarca. Indicó que el hecho se produjo por la detonación de una carga explosiva que fue instalada por guerrilleros de las FARC en el vehículo automotor de placas BCM-847, el cual estaba abandonado en la carretera y pretendía ser trasladado por los agentes oficiales que participaron en el operativo a la ciudad de Bogotá.

En criterio de los demandantes la muerte del señor E.C.O. es imputable al DAS a título de falla del servicio, con fundamento en las siguientes consideraciones:

(…) no se empleó ni aplicó ningún tipo de seguridad adecuada para este tipo de manejo de artefactos explosivos y mucho menos le habían dictado un curso de capacitación, adiestramiento o preparación por parte del DAS, donde a claras luces aparece la falla del servicio al ordenar para cumplir una orden impuesta por un superior, desconociendo la falta de pericia y práctica en sus agentes de seguridad o detectives. El agente o detective del DAS, señor E.C.O., murió cumpliendo su deber, trabajando; es decir, en servicio activo a la institución a la cual pertenecía (…).

(…)

(…) [si] la administración hubiera tomado las previsiones del caso, instruyendo, entrenando, impartiendo práctica para obtener experimentación, haciendo uso de la logística adecuada al personal de agentes que integran la institución de seguridad DAS, en forma debida y consecuencialmente y adicionalmente (sic) hubiese seleccionado al agente especializado, capacitado a cumplir la misión de desactivar la bomba explosiva que le costó la vida al señor E.C.O., el daño no se hubiera presentado (…).

II. Trámite procesal

2. Surtida la notificación del auto admisorio de la demanda (f. 19, 21 c. 1), el Departamento Administrativo de Seguridad presentó escrito de contestación mediante el cual se opuso a las pretensiones de la demanda. Indicó que la muerte del señor E.C. ocurrió en actos propios del servicio, por lo cual su compañera permanente y su hijo fueron reconocidos como beneficiarios de las prestaciones consagradas en el Decreto-ley 1933 de 1989 por concepto de riesgos profesionales. Agregó que el hecho dañoso se produjo por la concreción de un riesgo que fue conocido y aceptado por la víctima desde el momento en que decidió vincularse a la entidad en calidad de detective, por lo cual no le cabe ninguna responsabilidad al DAS, que además le brindó la preparación y capacitación necesarias para el cabal cumplimiento de sus funciones. Señaló que no es cierto que el señor O. participara en las tareas de desactivación del artefacto explosivo, por cuanto la bomba se encontraba enterrada, por lo cual no fue hallada en el momento en los técnicos revisaron el vehículo automotor. Por último, afirmó que en este caso se configura el hecho de un tercero como causal eximente de responsabilidad (f. 22-32 c. 1).

3. Surtido el trámite de rigor y practicadas las pruebas decretadas, la sección Tercera, Subsección A, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, profirió sentencia de primera instancia el 18 de diciembre de 2010, mediante la cual accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda en los siguientes términos (f. 196-208 c. ppl):

PRIMERO : Declarar administrativamente responsable a la Nación-Departamento Administrativo de Seguridad-DAS, de los daños sufridos por la señora M.Z.M.H., a consecuencia de la muerte del señor E.C.O., ocurrida el 18 de octubre de 2002, en la vereda Manoas Alto de la Cruz del municipio de Guayabal de Síquima-Cundinamarca.

SEGUNDO : Como consecuencia de lo anterior, condenar a la Nación-Departamento Administrativo de Seguridad -DAS, a pagar por perjuicios morales a favor de los demandantes, los siguientes valores:

Para la señora M.Z.M.H., la suma de cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de ejecutoria de la presente sentencia.

Para C.E.C.M. (sic) la suma de cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la ejecutoria de la presente sentencia.

TERCERO : Condenar a la Nación-Departamento Administrativo de Seguridad -DAS, a pagar por perjuicios materiales a favor de los demandantes, las siguientes sumas:

P. la señora M.Z.M.H., la suma de TREINTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA MIL TREINTA Y TRES PESOS CON SESENTA Y CINCO CENTAVOS ($39.440.033,65).

Para el menor C.E.C.M. (sic), la suma de VEINTISÉIS MILLONES SEISCIENTOS DOS MIL TRES PESOS CON SIETE CENTAVOS ($26.602.003.07).

CUARTO : Negar las demás pretensiones de la demanda.

QUINTO : Sin condena en costas.

SEXTO : C. lo dispuesto en los artículos 176 y 177 del Código Contencioso Administrativo.

(…).

3.1. El Tribunal encontró probado que la muerte del señor E.C.O. se produjo como consecuencia de la detonación de una carga explosiva que se encontraba enterrada bajo la llanta trasera derecha del vehículo que la víctima y sus compañeros pretendían trasladar a la base militar de A., Cundinamarca. Con base en ello, consideró que la entidad demandada incurrió en una falla del servicio, pues si bien practicó una inspección al automotor para descartar que éste estuviera cargado con explosivos, no previó

(…) las formas no convencionales de explosión de vehículos en virtud del atentado terrorista, lo cual habría podido preverse realizando una inspección detallada al sector y particularmente, teniendo en cuenta los antecedentes que dieron origen a la inspección del vehículo, tales como: i) que el vehículo pertenecía a una persona que había sido secuestrada; ii) que en su interior se encontró gran cantidad de propaganda alusiva a las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia-FARC; iii) que desde cuando se elaboró la misión de trabajo, se tenían serios indicios de que con el vehículo se producirían atentados terroristas.

3.2. Adicionalmente, señaló que la responsabilidad del DAS también se encontraba comprometida a título de riesgo excepcional por cuanto no estaba entre las funciones asignadas al detective O. el manejo de explosivos.

3.3. En punto a los perjuicios reclamados en la demanda, el Tribunal accedió al reconocimiento de aquellos de carácter moral y material, en la modalidad de lucro cesante, el cual calculó con base en el salario mínimo legal mensual vigente, en consideración a que la parte actora no demostró cuál era el valor de la asignación básica mensual percibida por el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR