Sentencia nº 73001-23-31-000-2009-00544-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 6 de Diciembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 705228257

Sentencia nº 73001-23-31-000-2009-00544-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 6 de Diciembre de 2017

Fecha06 Diciembre 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - Condena

DAÑO CAUSADO POR LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / PORTE Y TRÁFICO DE ESTUPEFACIENTES / DELITOS CONTRA LA SALUD PUBLICA

C ONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejero p onente: C.A.Z. BARRERA

Bogotá, D.C., seis (6) de diciembre de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número:73001-23-31-000-2009-00544-02(41133)

Actor: I DELFONSO M. CÁRDENAS Y OTROS

Demandado: NACIÓN - RAMA JUDICIAL Y FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Referencia : ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

Decide la Sala el recurso de apelación presentado por la parte actora, contra la sentencia del 31 de marzo de 2011, proferida por el Tribunal Administrativo del Tolima, que dispuso:

“PRIMERO: Declarar probada la excepción de falta de legitimidad en la causa por pasiva propuesta por la apoderada de la rama (sic) Judicial.

“SEGUNDO: NEGAR las pretensiones de la demanda invocadas por (sic) señores Idelfondo (sic) M.C., N. y D.M. (sic) Castillo y L.F. (sic)L.R., contra la Nación -Fiscalía General de la Nación, por lo discurrido en precedencia”.

ANTECEDENTES

El 20 de noviembre de 2009,en ejercicio de la acción de reparación directa y por conducto de apoderado judicial, los actores presentaron demanda en contra de la Nación -Rama Judicial y Fiscalía General de la Nación, con la finalidad de obtener la declaratoria de responsabilidad de la parte demandada y la consecuencial condena al pago de la totalidad de los daños y perjuicios que, afirman, les fueron irrogados por la privación injusta de la libertad de la cual fue objeto el señor I.M.C..

Solicitaron que, en consecuencia, se condenara a la parte demandada a pagar, “... la totalidad de los perjuicios de orden moral, material y el daño a la vida -relación- (sic), a que hubiere lugar”.

En apoyo de sus pretensiones, los actores relataron -en síntesis- que el señor I.M.C. fue capturado el 18 de noviembre de 2006, en medio de un operativo que se adelantó en una casa ubicada en el barrio “Jardín Atolsure” de Ibagué, lugar en el que se incautaron 9.999.5 gramos de cocaína. Desde su captura, el señor M.C. manifestó que nada tenía que ver con los hechos investigados y que sólo se encontraba en el lugar, por casualidad.

El 29 de noviembre de 2006, se resolvió la situación jurídica del capturado con medida de aseguramiento de detención preventiva, como coautor de los delitos de tráfico y porte de estupefacientes, pese a que siempre manifestó con claridad que se encontraba en la casa allanada, porque allí vivía una señora que podía ayudarle con las labores domésticas.

El 11 de enero de 2007, la Fiscalía revocó la medida de aseguramiento y, en consecuencia, dispuso la libertad inmediata del procesado, previa suscripción del acta compromisoria y, luego, al momento de calificar el sumario, precluyó la investigación penal, para lo cual consideró que no se probó su responsabilidad penal.

Así, para la parte actora, el señor I.M.C. permaneció injustamente privado de la libertad por un período de “56 días”, pese a que siempre manifestó que nada tenía que ver con los hechos investigados ni con los ilícitos que se le imputaron.

La demanda fue admitida por el Tribunal Administrativo del Tolima y, una vez notificada en debida forma, fue contestada por las demandadas.

2.1 La Fiscalía General de la Naciónadujo que su actuación se ajustó al cumplimiento de las obligaciones constitucionales y legales a su cargo y agregó que el hoy actor I.M.C. era un paramilitar desmovilizado de las autodefensas, lo cual lo hacía sujeto de posibles investigaciones penales.

La Rama Judicial propuso como excepción la falta de legitimación en la causa por pasiva, por cuanto la Fiscalía General de la Nación cuenta con autonomía administrativa y presupuestal para responder por eventuales condenas en su contra.

Vencido el período probatorio, abierto mediante auto del 6 de mayo de 2010, se corrió traslado a las partes, para alegar de conclusión y al Ministerio Público, para rendir concepto.

La parte demandanteinsistió en las pretensiones de la demanda y, agregó, que al señor M. CÁRDENAS se le causó un daño antijurídico que no estaba en el deber jurídico de soportar, ya que la Fiscalía encargada de la instrucción le imputó la comisión de unas conductas punibles que no había cometido.

La Fiscalía General de la Naciónreiteró que su actuación se ajustó a derecho y, añadió, que ese organismo contó con los indicios graves de responsabilidad necesarios para imponer la medida de aseguramiento que afectó al actor, de manera que no podía alegarse que la privación de la libertad fue injusta.

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA:

En sentencia del 31 de marzo de 20 1 1 , el Tribunal Administrativo del Tolima neg ó las pretensiones de la demanda, para lo cual sostuvo (se transcribe tal como obra en la foliatura):

La Sala desconoce los elementos de juicio que fueron valorados por la Fiscalía para proferir medida de asegu ramiento de detención privativa contra el accionante I.M.C., ya que dicha pieza procesal no fue aportada al expediente.

“Se conoce de otra parte, que a través de la resolución del 11 de enero de 2007, la Fiscalía Sexta Especializada revocó la precitada medida de aseguramiento, y ordenó su libertad, previa suscripción de acta de compromiso, argumentando básicamente la inexistencia del indicio de presencia del señor I.M.C. en el escenario de los acontecimientos, porque a su juicio no existían -en principio- , ` relaciones de supervivencia' entre el hoy demandante y las personas procedentes de Puerto Boyacá, a quienes se les encontró la sustancia ilíc ita precisamente en el inmueble del señor J.M.C., hermano de aquél.

No obstante lo anterior, la Sala considera que la medida de aseguramiento que privó de su libertad al señor I. ... no fue arbitraria, ni mucho menos injusta como lo pregona el vocero judicial ; y si bien se desconoce el texto de la misma, aprecia la Sala que la sola presencia de dicho ciudadano en el lugar de los acontecimientos, donde se encontraban sus familiares y se incautó la sustancia ilícita, ameritaba no solo su consiguiente vinculación al proceso, sino su condigno aseguramiento.

“De otra parte es preciso señalar , que la decisión que revocó la medida de aseguramiento al señor M.C. se sustenta básicamente en el contenido de la declaración de la señora H.M.L.C., desconociéndose si dicho testimonio fue recepcionado con anterioridad a la providencia que dispuso la privación de la libertad del hoy accionante, y en caso cierto, cómo fue valorado por la Fiscalía.

“Pero adem ás, la preclusión de la investigación a favor del señor I. ... se sustentó en la aplicación del `in dubio pro reo', p u es como acertadamente se consigna en decisión del 31 de octubre de 2007, la prueba recogida en el decurso de la investigación jamás disipó interrogantes como los relacionados con la hora exact a en que dicho ciudadano ingresó a la casa de su hermano (lugar donde se decomisó el alcaloide), cuál fue el real propósito que lo animó para ingresar a dicho inmueble precisamente el día en que se adelantó el operativo de incautación de la droga, si conocía o no la ilicitud de la cond ucta de sus familiares hermano y sobrinos, etc.

“En consecuencia , no es posible asever ar , a partir del contenido de la resolución que precluyó la inv e stigación a favor del demandante, que la postura de la Fiscalía hubie ra sido desatinada, arbitraria o injusta, toda vez que las decisión adoptada no sólo se encontraba enmarcada dentro de la normativa procedimental que para esa época gobernaba la investigación penal, sino que la prueba exigida para adoptar la cuestionada determinación, no estaba ausente de la investigación.

“(...)

“Por consiguiente, los elementos probatorios analizados por la Fiscalía en su oportunidad, permiten descartar el elemento INJ USTO en la privación de la libertad de que fue objeto el señor I. ... para que pueda recaer en una declaratoria de responsabilidad con las consecuencias patrimoniales que ello conllevaría; por el contrario, fluye de los pronunciamientos de marras, que las decisiones que se censuran al ente acusador estuvieron ajustadas a derecho, no fueron desproporcionadas, y se dictaron al margen de cualquier viso de arbitrariedad .

Recurso de apelación

I nconforme con la decisión anterior y encontrándose dentro de la oportunidad legal, la parte actora interpuso recurso de apelación .

Como razones de su disentimiento e xpuso que (se trascribe tal como obra en la foliatura):

“... no es prueba suficiente para privar de la libertad por un período de 56 días a una persona inocente, el hecho de estar en el lugar equivocado a la hora equivocada , diferente es que la privación hubiese sido de horas , como se va a pretender como justa la medida de aseguramiento, la publicidad dada al hecho en los medios de comunicación y todas las consecuencias de orden moral que sufrió la víctima y su familia, sin de jar de lado el rechazo social qu e enfrenta una persona que ha pasado por un centro penitenciario, por la simple falta de pericia de los operadores del CTI los cuales detuvieron a todos los que se encontraban en el teatro de los hechos, sin mediar la participación de los mismos en la conducta delictual” (folio 222 ).

III. T R Á MITE DE SEGUNDA INSTANCIA:

El recurso de apelación interpuesto fue concedido por el a quo el 3 de mayo de 2011 y admitido por esta Corporación, mediante auto del 10 de junio siguiente.

El 15 de julio de 2011, se corrió traslado a las partes, para alegar de conclusión y al Ministerio Público, para que rindiera concepto.

3.1 La parte actora señaló que la Fiscalía General de la Nación no se...

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