Sentencia nº 81001-23-31-000-2009-10013-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 6 de Diciembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 705228265

Sentencia nº 81001-23-31-000-2009-10013-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 6 de Diciembre de 2017

Fecha06 Diciembre 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓ N TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: CARLOS ALBERTO ZAMBRANO BARRERA

Bogotá D.C., seis (6) de diciembre de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 81001-23-31-000-2009-10013-01(40378)

Actor : C.A.F.M. Y OTROS

Demandado: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y OTRO

Referencia : ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

Decide la Sala los recursos de apelación interpuestos por las demandadas contra la sentencia del 23 de septiembre de 2010, proferida por el Tribunal Administrativo de Arauca, en la que se accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda, así (se transcribe textualmente):

PRIMERO: DECLARAR ADMINISTRATIVAMENTE RESPONSABLES, EN FORMA SOLIDARIA, a la NACION - FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN - POLICIA NACIONAL por los perjuicios de que fue objeto el señor C.A.F.M. Y SU NÚCLEO FAMILIAR, con motivo de su injusta privación de la libertad …

SEGUNDO: CONDENAR a la NACION - FISCALIA GENERAL DE LA NACION-POLICÍA NACIONAL, a pagar por concepto de perjuicios morales, las siguientes cantidades:

PERJUICIOS MORALES

Para C.A.F.M. en su calidad de víctima, la suma equivalente a CUARENTA (40) salarios mínimos mensuales vigentes al momento del pago.

“O.L.G. URIBE VEINTE (20) SALARIOS MINIMOS LEGALES MENSUALES.

“L.C.F.G. (20) SALARIOS MINIMOS LEGALES MENSUALES.

“Z.K.F.G., VEINTE (20) SALARIOS MINIMOS LEGALES MENSUALES.

“A.J.F.G. VEINTE (20) SALARIOS MINIMOS LEGALES MENSUALES

“Y.M.F.G. VEINTE (20) SALARIOS MINIMOS LEGALES MENSUALES.

“J.C.F.G. VEINTE (20) SALARIOS MINIMOS LEGALES MENSUALES.

“J.S.L.M. VEINTE (20) SALARIOS MINIMOS LEGALES MENSUALES.

TERCERO: CONDENAR a la NACION - FISCALIA GENERAL DE LA NACION-POLICÍA NACIONAL, a pagar por concepto de perjuicios materiales en la modalidad de DAÑO EMERGENTE al señor C.A.F.M.la suma de CUATRO MILLONES DE PESOS ($4'00.000, oo)., que se pagaron por concepto de honorarios profesionales para su defensa.

“Por concepto de perjuicios materiales en la modalidad de lucro cesante, la cantidad de ($5'682.166.oo) CINCO MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL PESOS CIENTO SESENTA Y SEIS PESOS.

“Las sumas anteriores deberán actualizarse tomando como base los índices de precios al consumidor y según la fórmula tradicional de la jurisdicción.

CUARTO: CONDENAR a la NACION - FISCALIA GENERAL DE LA NACION-POLICÍA NACIONAL, a pagar por concepto de perjuicios por DAÑO A LA VIDA DE RELACIONla suma de CUARENTA (40) salarios mínimos legales mensuales para C.A.F.M.,

(…)

SEXTO:DENEGAR las demás pretensiones de la demanda”.

ANTECEDENTES

1. El 13 de febrero de 2008, C.A.F.M. y otros, a través de apoderado judicial y en ejercicio de la acción de reparación directa, presentaron demanda contra la Nación - Ministerio de Defensa - Policía Nacional y la Fiscalía General de la Nación, con el fin de que se les declarara patrimonialmente responsables por los perjuicios que, afirman, les fueron irrogados con la privación de la libertad de que fue objeto C.A.F.M..

Solicitaron que, en consecuencia, se condenara a las demandadas a pagar: i) por perjuicios morales, $46.150.000 para C.A.F.M., $40.000.000 para cada uno de los señores O.L.G.U. y L.C.F.G. y $30.000.000 para cada uno de los señores Z.K., A.J., Y.M., J.C. y J.S.F.G., ii) por perjuicios materiales, para el directamente afectado, en la modalidad de lucro cesante y daño emergente, $30.000.000 y iii) por daño a la vida de relación, $40.000.000 para C.A.F.M. y $30.000.000 para cada uno de los demás demandantes.

Como fundamento fáctico de la demanda se señaló que:

1.1 El 6 de marzo de 2005, C.A.F.M. fue capturado por miembros de la Policía Judicial, supuestamente en flagrancia. En su informe, éstos manifestaron que dicho señor portaba una granada de mano M26, en la bicicleta en la que se movilizaba.

1.2 El 7 de marzo de 2005, la Fiscalía profirió resolución de apertura de instrucción contra C.A.F.M., por el delito de rebelión.

1.3 El 11 de marzo de 2007 (sic), la Fiscalía Tercera Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de Arauca impuso al señor F.M. medida de aseguramiento de detención preventiva y, el 2 de julio de 2005, profirió resolución de acusación en su contra.

1.4 El 4 de febrero de 2006, la Fiscalía Tercera Delegada ante el Tribunal de Distrito [no se indica de dónde] revocó la resolución de acusación y, en su lugar, precluyó la investigación a favor de C.A.F.M. y dispuso su libertad. Dicha decisión quedó ejecutoriada el 13 de febrero de 2006.

1.5 El señor F.M. permaneció privado de su libertad desde el 6 de marzo de 2005 hasta el 7 de febrero de 2006.

2. La demanda fue admitida por el T r ibunal Administrat ivo de Arauca mediante auto del 21 de enero de 200 9 , providencia que se notif icó en debida forma a la parte demandada y al Ministerio Público.

2.1 La Nación - Ministerio de Defensa - Policía Nacional adujo que desarrolló el operativo conforme a los reglamentos y a las leyes que regulan su actividad ante la ocurrencia de un hecho criminal.

Afirmó que, en el desarrollo de los operativos, podía “hacer conducciones y retenciones de carácter administrativo en procura de lograr la identificación y participación de personas en ilícitos penales …”.

Sostuvo que no hubo una acción premeditada o algún tipo de abuso por parte de sus miembros y que la detención de C.A.F.M. no se prolongó por decisión suya. Agregó que éste fue puesto a disposición de la autoridad competente dentro del término previsto en la ley, para que se investigara su participación en la comisión de los hechos.

Propuso la causal de exoneración de culpa de la víctima, con el argumento de que, durante el operativo, el señor F.M. no pudo dar una explicación clara sobre el porqué había una granada oculta en su bicicleta.

2.2 La Fiscalía General de la Nación se opuso a las pretensiones de la demanda, con el argumento de que las actuaciones que desplegó estuvieron ajustadas a derecho y que se reunieron los requisitos exigidos por la ley penal para imponer la medida de aseguramiento, la cual fue razonable y necesaria.

Indicó que, para proferir la medida de aseguramiento, tuvo en cuenta los elementos probatorios allegados, entre ellos, los informes de inteligencia y la declaración de personas que, en ese momento, eran una fuente confiable de información para la fuerza pública.

3. Vencido el período probatorio, el 4 de junio de 2010 el Tribunal corrió traslado a las partes, para alegar de conclusión y al Ministerio Público, para que rindiera concepto.

3.1 L a Fiscalía General de la Nación señaló que no se generaba responsabilidad patrimonial por el hecho de que se vinculara a C.A.F.M. a la investigación penal, como probable autor del delito de rebelión, y posteriormente se profiriera resolución de preclusión a su favor.

Dijo que impuso la medida de aseguramiento por cuanto el señor F.M. fue capturado en flagrancia y con base en un informe de inteligencia y en un testimonio que lo señalaba n como integrante de l ELN .

Indicó que, para dictar la medida de aseguramiento, no era necesario que existieran pruebas que demostraran con certeza la responsabilidad penal del sindicado, dado que ese grado de convicción solo es necesario para proferir sentencia condenatoria.

Afirmó que la privación de la libertad de que fue objeto el señor F.M. no podía tildarse de injusta, pues dicha medida estaba fundada en pruebas serias y no se vulneró ni ngún derecho fundamental.

Advirtió que tenía la obligación constitucional de asegurar la comparecencia de los presuntos infractores de la ley penal, para lo cual debía desplegar la actividad conducente, apegándose en todo momento a lo dispuesto en las normas en materia de derecho de defensa, debido proceso y demás garantías de los procesados.

3.2 La parte demandante adujo que la Fiscalía General de la Nación debía responder por los perjuicios causados por la privación de la libertad del señor F.M., de conformidad con los artículos 414 del C. de P.P. y 90 de la Constitución Política.

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

Mediante sentencia del 23 de septiembre de 2010, el Tribunal Administrativo de Arauca declaró la responsabilidad de la Nación - Ministerio de Defensa - Policía Nacional y de la Fiscalía General de la Nación y las condenó en los términos indicados al inicio de esta providencia. Como fundamento de esa decisión, sostuvo (se transcribe como obra en el expediente):

“Lo primero que hay que señalar, es que sin duda le cabe responsabilidad patrimonial al Estado, por la privación de la libertad del señor F.M., pues una vez éste fue detenido, investigado y luego absuelto dentro de la causa penal que se seguía en su contra, en aplicación del principio `in dubio pro reo', es decir, por la falta de prueba respecto de la participación del demandante en el delito imputado, se configura el compromiso Estatal, por aplicación del régimen objetivo de responsabilidad antes estudiado, y toda vez que se puede pregonar que no existió ni dolo ni culpa de la víctima …

(…)

“… para la Sala este preciso caso demanda otra solución, cual es que el compromiso Estatal debe afrontarlo la Fiscalía General de la Nación en solidaridad la Policía Nacional, pues de las dos entidades dependieron actividades que a no dudarlo lesionaron a los demandantes. Lo anterior, teniendo en cuenta los siguientes razonamientos:

“Comenzaremos por señalar, que la investigación penal que provoca la supuesta privación injusta de la libertad, la origina un informe técnico de policía judicial de fecha 07 de marzo de 2005, mediante el cual se deja disposición de la FISCALÍA, a dos ciudadanos, entre ellos al señor C.A.F.M., aduciendo que presuntamente se trataban de miembros del ELN …

“En el aludido informe se da cuenta a la Fiscalía, de que el técnico antiexplosivos de la Institución, una vez los retenidos fueron conducidos a la Estación de Policía y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR