Sentencia nº 54001-23-33-000-2017-00573-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 11 de Octubre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 705229365

Sentencia nº 54001-23-33-000-2017-00573-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 11 de Octubre de 2017

Fecha11 Octubre 2017
EmisorSECCIÓN QUINTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejera ponente: LUCY JEANNETTE BERMÚDEZ BERMÚDEZ

Bogotá, D.C., once (11) de octubre de dos mil diecisiete (2017)

R.icación número: 54001-23-33-000-2017-00573-01 (AC)

Actor: B.Y.A.L. EN REPRESENTANCIÓN DE M.A.T.A.

Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, POLICÍA NACIONAL, DIRECCIÓN DE SANIDAD Y OTRO

Procede la Sala a resolver la impugnación interpuesta por el Ministerio de Defensa Nacional, Policía Nacional Dirección de Sanidad, contra la sentencia del 31 de agosto de 2017, por medio de la cual el Tribunal Administrativo de Norte de Santander accedió a las pretensiones de la solicitud de amparo.

ANTECEDENTES

1.1. La petición de amparo

Mediante petición verbal realizada el 22 de agosto de 2017 ante el Juzgado Primero de Familia de Cúcuta, la señora B.Y.A.L., actuando como representante legal del menor M.A.T., ejerció acción de tutela contra el Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional - Área de Sanidad de Norte de Santander, para que se le garantice la protección de sus derechos fundamentales a la salud y a la vida digna.

1.2. Hechos

La tutelante afirmó que:

1.2.1. El menor M.A.T.A., tiene 8 años de edad y desde su nacimiento sufre de acortamiento del miembro inferior izquierdo, hemangioma sub coriónico, muslo inferior izquierdo.

1.2.2. En consulta médica realizada el 11 de septiembre de 2016, se expidió orden para remitir al menor a consulta especializada de malformaciones vasculares infantiles en el Instituto Franklin de Lanos Rooswelt en la ciudad de Bogotá, sin embargo, hasta la fecha de presentación de la tutela la dirección de sanidad no había autorizado la consulta, aduciendo que esa dependencia no contaba con contrato con dicha clínica.

1.2.3. Señaló, que el día 27 de marzo de 2017 acudió nuevamente a la cita médica, en donde le reiteraron la orden para remitir al menor a consulta especializada de malformaciones vasculares infantiles en el Instituto Franklin de Lanos Rooswelt en la ciudad de Bogotá, frente a lo que nuevamente la Dirección de Sanidad de Norte de Santander, le comunicó que no contaba con contrato de prestación de servicios médicos con esa clínica.

1.2.4. Indicó, que el día 23 de mayo de 2017 su hijo fue valorado por el especialista en cirugía plástica quién le ordenó una Angioresonancia de Miembro Inferior Izquierdo, la cual hasta la fecha de presentación de la presente tutela tampoco ha sido autorizada por la accionada.

Con base en lo anterior, como pretensiones solicitó:

Que se ordene de manera URGENTE a la : SANIDAD DE LA POLICÍA E.P.S. lo siguiente la remisión de mi hijo MARIO ALEJANDRO al INSTITUTO FRANKLIN DE LANOS ROOSWELT EN BOGOTÁ, porque allí es un centro especializado en tratar el problema que presentaba mi hijo, así mismo se autorice la práctica del examen ANGIORESONANCIA DE MIEMBRO INFERIOR IZQUIERDO, y así mismo se le autorice un servicio INTEGRAL, comprendiendo todo el suministro de medicamentos, intervenciones quirúrgicas si hay lugar, prácticas de rehabilitación, exámenes de diagnóstico y seguimientos de los tratamientos iniciados, así como todo otro (SIC) componente que los médicos valoren como necesario para el restablecimiento de su salud estén o no incluidos en el POS, en relación a la enfermedad que presenta, igualmente si hay necesidad de que la envíes a otra ciudad le proporcionen todos los gastos de traslado que incluyan pasajes ida y regreso de acuerdo a la orden que expida por vía aérea o terrestre, además de los gastos de transporte interno, alimentación y hospedaje para el paciente como para lo de su acompañante de acuerdo a la autorización que expida SANIDAD DE LA POLICIA E.P.S. y en adelante las veces que sean necesarios dichos traslado, para el tratamiento de su enfermedad que afecte al paciente bajo estricta prescripción y orden médica que amerite su traslado.

1.3. Trámite de la tutela e intervención de las autoridades accionadas

El Tribunal Administrativo de Norte de Santander, con auto de 22 de agosto de 2017, admitió la tutela y ordenó vincular al trámite al Director General de la Policía Nacional, al Director General de Sanidad de la Policía Nacional y al Jefe de Sanidad de la Policía Nacional ASNOR, con el fin de que intervinieran en el trámite de la acción (Fl. 13-14), además decretó como medida provisional que la Policía Nacional de Norte de Santander ASNOR autorizara i) el examen de angioresonancia de miembro inferior izquierdo y ii) la consulta de especialista de angiopediatria ante el Instituto Roosvelt de Bogotá.

1.3.1. Ministerio de Defensa Nacional, Policía Nacional, Departamento de Policía Norte de Santander

Mediante escrito allegado el 25 de agosto de 2017, el Jefe del Área de Sanidad del Departamento de Policía de Norte de Santander manifestó que esa entidad no ha violado los derechos fundamentales del actor por cuanto le ha brindado todos los servicios médicos necesarios para atender su patología.

Indicó, que en atención a la medida provisional ordenada, esa entidad autorizó de manera inmediata el examen denominado “ANGIORESONANCIA DE MIEMBRO INFERIOR IZQUIERDO para ser realizado en la IPS IDIME de la ciudad de Bogotá.

Frente a la consulta médica por la especialidad de Angiopediatria ante el instituto Roosvelt de la ciudad de Bogotá, señaló que esa área de sanidad no cuenta con contrato con esa clínica, sin embargo con ocasión de la presentación de la presente tutela empezó a realizar todas las gestiones para la contratación, por lo que se le logró agendar cita para el 25 de agosto de 2017 a las 11:20 am.

Por otro lado solicitó, que se vincule al Instituto Roosevelt para que realice los trámites dirigidos a contratar con la Unidad de Sanidad, para que procedan de manera pronta a realizar todos los trámites pertinentes para acelerar la contratación con esa entidad.

Aclaró que los viáticos y alimentación no son servicios de salud asistenciales que esa área este obligada a brindar, y que si bien la Corte Constitucional ha reconocido en algunas oportunidades que estos tipos de gastos no deben ser asumidos por los pacientes, esto ha sucedido cuando se demuestra que ellos no cuentan con los medios económicos para hacerlo, lo que no sucede en el presente caso, pues el padre del menor MARIO A.T.A., actualmente se encuentra radicado en la ciudad de Bogotá, en donde labora en el grado de Intendente y recibe una asignación mensual de $2.159.634 más algunas primas adicionales. Además que la madre del menor dice ser enfermera de profesión, actividad por la cual debe devengar unos ingresos mensuales.

Finalmente indicó, que esa dependencia entregará al menor MARIO A.T. y a su acompañante los pasajes de ida y regreso hacia la ciudad de Bogotá con el fin de cumplir con las citas programadas.

Por las anteriores razones solicitó que se declarará la carencia actual de objeto por hecho superado.

1.3.3. Ministerio de Defensa Nacional, Policía Nacional, Dirección de Sanidad

El Director de Sanidad de la Policía Nacional informó que el presente asunto es de competencia del Área de Sanidad de Norte de Santander, liderada por el Teniente Coronel, J.J.P.A., por lo que mediante correo electrónico institucional del 24 de agosto de 2017, se remitió la tutela del asunto a esa dependencia, para que la responda.

1.4. Fallo de primera instancia

El Tribunal Administrativo de Norte de Santander, por medio de sentencia de 31 de agosto de 2017, declaró la carencia actual de objeto en relación a las autorizaciones de las citas y exámenes médicos, amparó los derechos a la salud, vida y seguridad del menor MARIO A.T., y denegó el reconocimiento de transporte y viáticos dentro de la ciudad de Bogotá, en los siguientes términos:

“PRIMERO: DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado en relación con las pretensiones de autorización de la consulta por médico especialista en angiopediatria en el Instituto de Ortopedia Infantil Roosevelt y del examen de angioresonancia, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de esta sentencia.

SEGUNDO: En amparo de los derechos fundamentales a la salud, vida y seguridad social del menor MARIO A.T.A. ORDENAR a la DIRECCIÓN DE SANIDAD DE LA POLICÍA NACIONAL y al ÁREA DE SANIDAD DE NORTE DE SANTANDER, brindar el tratamiento integral compuesto por todos aquellos, medicamentos, intervenciones, procedimiento, exámenes,...

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