Sentencia nº 11001-03-24-000-2017-00059-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 5 de Marzo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 706048405

Sentencia nº 11001-03-24-000-2017-00059-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 5 de Marzo de 2018

Fecha05 Marzo 2018
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

Bogotá, D.C., cinco (5) de marzo de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 11001-03-24-000-2017-00059-00

Actor: DEFENSORÍA DEL PUEBLO

Demandado: MUNICIPIO DE NEIVA - CENTRAL DE ABASTOS DEL SUR PROPIEDAD HORIZONTAL - SURABASTOS PROPIEDAD HORIZONTAL

Referencia: CONFLICTO DE COMPETENCIA

El Despacho procede a resolver el conflicto de competencia planteado por el Juzgado Cuarto Administrativo Oral de Neiva.

I-. ANTECEDENTES

I.1-. La Defensoría del Pueblo,a través de apoderado judicial, presentó demanda ejecutiva ante los Juzgados Administrativos del Circuito Judicial de Neiva, en contra de la Central de Abastos del Sur Propiedad Horizontal - Surabastos Propiedad Horizontal, en la cual elevó las siguientes pretensiones:

“[…]

PRIMERA: Libre mandamiento ejecutivo a favor del Fondo para la Defensa de los Derechos e Intereses Colectivos administrado por la Defensoría del Pueblo de conformidad con el artículo 72 de la Ley 472 de 1998 y en contra de Central de Abastos Sur Propiedad Horizontal - Surabastos Propiedad Horizontal. Por las siguientes cantidades de dinero:

Por la suma de DOS MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES MIL QUINIENTOS PESOS ($2.833.500.00) M/Cte correspondientes a cinco salarios mínimos del año 2012, por concepto de la obligación de capital contenida en el fallo del incidente de desacato emitido por el Tribunal Administrativo del H. el 28 de marzo de 2012. Confirmada mediante fallo del Honorable Consejo de Estado del 18 de julio de 2012, por el no cumplimiento de la sentencia de la Acción Popular Nro. 2000-00827-00 del mismo Tribunal.

Por el valor de los intereses moratorios sobre la anterior suma de dinero desde el momento que se constituyó en mora, hasta el momento en que se efectúe el pago total de la obligación a la tasa establecida por la ley.

SEGUNDA. Se condene al demandado al pago de las costas y gastos del proceso.

[…]”.

I.2-. El conocimiento del asunto le correspondió al Juzgado Cuarto Administrativo Oral del Circuito de Neiva, despacho judicial que mediante auto de 28 de abril de 2015, declaró que carecía de competencia para conocer del proceso al considerar que el despacho que debe tramitar la ejecución de las sentencias de condena, es aquél que la impuso y ordenó remitir el expediente al Tribunal Administrativo del H.; señalando, para el efecto que [] la competencia para conocer de las presentes diligencias, recae en el despacho del magistrado Dr. G.I.M.A., en atención a la condena impuesta en el trámite de un incidente de desacato contra la Central de Abastos del Sur Propiedad Horizontal - Surabastos Propiedad Horizontal […]”.

I.3-. El doctor R.M.C.C., Magistrado de la Sala Quinta de Decisión del Tribunal Administrativo del H., mediante auto de 4 de febrero de 2016, dispuso no aceptar la competencia y devolver las diligencias al juzgado de origen, manifestando para el efecto que: “[…] para efectos de la ejecución de providencias proferidas contra entidades públicas por esta Jurisdicción, existen claras reglas de competencia adjudicándola a esta misma, previo ejercicio de la acción ejecutiva, ello implica la presentación de una nueva demanda que debe ser sometida a reparto y evaluada, conforme a las reglas de competencia y procedencia de la acción, entre ellas la caducidad […]”.

I.4-. El Juzgado Cuarto Administrativo Oral del Circuito de Neiva, mediante auto de 21 de julio de 2016, dispuso: i) obedecer lo resuelto por el superior; ii) no avocar conocimiento del asunto; y iii) remitir el expediente a la Defensoría del Pueblo, argumentando para el efecto que “[…] sin asomo de duda, es claro que la multa que pretenderse ejecutarse (sic), se encuentra contenida en una decisión judicial del 28 de marzo de 2012 emanada del H. Tribunal Administrativo del H. surtida en el curso de un incidente de desacato de acción popular, sin embargo, fuera el caso librar mandamiento de pago amén de lo rogado, sino fuera porque se advierte que la misma no constituye un título ejecutivo para la jurisdicción contencioso administrativa, al no encontrarse enlistada en las previsiones del artículo 297 del CPACA, razón suficiente para no dar aplicación a las normas sustanciales y procesales previstas para la materia. […] el recaudo de la multa impuesta a favor del Fondo para la Defensa e Intereses Colectivos, y a cargo de la Defensoría Pública, debe tramitarse bajo el procedimiento de cobro coactivo establecido en el artículo 98 y ss. del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo; máxime cuando el título puesto en conocimiento, es de aquellos que la misma normativa administrativa y civil ha denominado como documentos que prestan merito ejecutivo a favor del estado y que incumben a la ejecución por jurisdicción coactiva, en atención de las reglas de procedimiento instituidas en el artículo 100 ibídem […]”.

I.5-. La Defensoría del Pueblo, Regional H., mediante oficio de 21 de septiembre de 2016, dispuso la devolución del expediente al Juzgado Cuarto Administrativo Oral de Neiva, al considerar que […] resulta inaudito que luego que el Adquem ordene que su Despacho continúe con el proceso, se resuelve devolver el proceso a la Defensoría del Pueblo, presentándose de ésta manera una clara e inequívoca denegación de acceso a la justicia. Si es que se quiere plantear un conflicto de competencia negativa, no es a ésta entidad a la que le corresponde dirimir el conflicto sino al Honorable Consejo de Estado. En consecuencia, solicito muy comedidamente resolver lo pertinente al interior de la Rama Judicial […]”.

I.6-. La J. Cuarta Administrativa del Circuito de Neiva, mediante auto de 16 de diciembre de 2016, propuso conflicto negativo de competencia y la remisión del expediente a esta Corporación, bajo los siguientes argumentos: […] la Defensoría del Pueblo sugiere plantear un conflicto de competencia negativa, y señala que quien debe dirimir el conflicto es el Consejo de Estado […] del mismo escrito se avizora además que la sugerencia de plantear un...

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