Sentencia nº 25000-23-24-000-2011-00789-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 22 de Febrero de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 706048773

Sentencia nº 25000-23-24-000-2011-00789-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 22 de Febrero de 2018

Fecha22 Febrero 2018
EmisorSECCIÓN QUINTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA - DESCONGESTIÓN

Consejera ponente: LUCY JEANNETTE BERMÚDEZ BERMÚDEZ

Bogotá, D.C., veintidós (22) de febrero de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 25000-23-24-000-2011-00789-01

Actor: INVERSIONES GOLDEN FIVE S.A

Demandado: INSTITUTO DISTRITAL PARA LA RECREACIÓN Y EL DEPORTE -IDRD

Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho - Fallo de Segunda Instancia

La Sala procede a resolver el recurso de apelación oportunamente interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de 25 de abril de 2013, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Primera - Subsección “A”, que denegó las súplicas de la demanda.

I.ANTECEDENTES

1. Demanda

La Sociedad Inversiones Golden Five S.A. formuló, por conducto de apoderado judicial, demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, con el fin de que se declare la nulidad de:

(i) El artículo 1º de la Resolución Nº. 070 de 16 de marzo de 2011, “por la cual se expide el acto administrativo contentivo de la liquidación del valor a compensar por concepto de cesiones públicas para parques y equipamientos”, expedida por la Subdirección Técnica de Construcciones del Instituto Distrital de Recreación y Deportes -en adelante IDRD-.

(ii) Los artículos 2º y 3º de la Resolución Nº. 324 de 13 de junio de 2011 “por medio de la cual se resuelve un Recurso de Reposición interpuesto contra la Resolución Nº. 070 del 16 de marzo de 2011”, expedida por la Subdirección Técnica de Construcciones del IDRD.

1.1. Al respecto, formuló las siguientes pretensiones:

PRIMERA: Que son nulos los artículos primero de la Resolución Nº. 070 de 16 de marzo de 2011 de la Subdirección Técnica de Construcciones del IDRD “por la cual se expide el acto administrativo contentivo de la liquidación del valor a compensar por concepto de cesiones públicas para parques y equipamientos”; y segundo y tercero de la Resolución Nº. 324 de 13 de junio de 2011 “por medio de la cual se resuelve un Recurso de Reposición (sic) interpuesto contra la Resolución Nº. 070 del 16 de marzo de 2011.”

SEGUNDA: Que como consecuencia de la anterior declaración y a título de restablecimiento del derecho, se ordene al demandado la reliquidación del monto a cancelar por concepto de la compensación de cesiones públicas para parques y equipamientos solicitada por la demandante para el predio identificado con la matrícula inmobiliaria 050N-20227227, cédula catastral 009211130100000000, Chip AAA0131LANN, ubicado en la carrera 145 Nº. 103 B - 65 de la actual nomenclatura urbana de la ciudad de Bogotá, tomando como referencia el avalúo catastral vigente para dicho predio en el año 2011, y no el vigente para el año 2010, como se hizo en las decisiones impugnadas mediante esta acción.

TERCERA: Que como consecuencia de las anteriores declaraciones, se condene al demandado a la devolución del mayor valor pagado por mi poderdante como resultado de haber calculado el monto a compensar por concepto de cesiones públicas para parques y equipamientos para el predio identificado con la matrícula inmobiliaria 050N-20227227, cédula catastral 009211130100000000, Chip AAA0131LANN, ubicado en la carrera 145 Nº. 103 B - 65 de la actual nomenclatura urbana de la ciudad de Bogotá, con base en el avalúo catastral vigente para el año 2010, en lugar de haber tomado como valor de referencia el avalúo catastral vigente para el año 2011.

CUARTA: Que la condena respectiva sea actualizada de conformidad con lo previsto en el artículo 178 del C.C.A., aplicando los ajustes de valor (indexación) desde la fecha de pago hasta la fecha de ejecutoria de la sentencia que le ponga fin al proceso.

QUINTA: Que la parte demandada dé cumplimiento a las sentencias en los términos de los artículos 176 y 177 del C.C.A.

SEXTA: Que de no ser efectuado el pago respectivo en forma oportuna, la entidad liquidará los intereses comerciales y moratorios como lo ordena el artículo 177 del C.C.A.

1.2. Hechos

En apoyo de sus pretensiones, el representante judicial de la compañía demandante señaló, en síntesis, los siguientes hechos:

1.2.1. El 26 de mayo de 2009, la sociedad accionante elevó solicitud de licencia de urbanismo para el predio identificado con la matrícula 050N-20227227, cédula catastral 009211130100000000, Chip AAA0131LANN, ubicado en la carrera 145 Nº. 103 B - 65 de la actual nomenclatura urbana de la ciudad de Bogotá.

1.2.2. La Curaduría Urbana, en el ejercicio de sus funciones, exigió la inclusión de una vía local para acceder a los dos lotes que nacían con el proyecto, lo que conllevó una importante modificación en sus diseños, motivo por el cual la solicitud de licencia fue declinada.

1.2.3. El 14 de julio de 2010, la compañía Inversiones Golden Five S.A. radicó nuevamente pedimento de licencia de urbanismo, documento en el que expresó su deseo de compensar el valor de las cesiones para parques y equipamientos urbanos en consideración a que requería del espacio a ceder para la naciente construcción del nuevo proyecto.

1.2.4. En el trámite de esta solicitud, el 21 de diciembre de 2010, el Curador Nº. 1 de Bogotá pidió al IDRD la liquidación del valor a compensar por concepto de cesiones para parques y equipamientos.

1.2.5 La Subdirección Técnica de Construcciones del IDRD dictó la Resolución Nº. 070 de 16 de marzo de 2011, “por la cual se expide el acto administrativo contentivo de la liquidación del valor a compensar por concepto de cesiones públicas para parques y equipamientos”.

1.2.6. El artículo primero de ese acto administrativo fijó el monto del valor a compensar por concepto de cesiones para parques y equipamientos en la suma de $1.685.806.575 (MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO MILLONES OCHOCIENTOS SEIS MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO MIL PESOS). Esa decisión tomó como valor de referencia del metro cuadrado en el predio el definido en el avalúo catastral del año 2010.

1.2.7. Inconformes con la decisión, la compañía demandante presentó recurso de reposición en su contra, al considerar que el avalúo catastral aplicable para la determinación del valor de compensación por concepto de cesiones públicas para parques y equipamientos debía ser el correspondiente al año 2011, pues era el vigente y actualizado al momento de adoptar ese acto administrativo. Lo anterior, por cuanto el avalúo catastral del predio para 2011 era menor respecto de aquél de 2010, razón por la que el monto de liquidación debía ser menor.

1.2.8. “Adicionalmente, se impugnó la Resolución Nº. 070 de 2011 porque no tuvo en cuenta la extensión corregida del área útil del proyecto, aumentada como consecuencia del ajuste del mismo realizado durante el trámite de la solicitud de la licencia.”

1.2.8. El recurso fue resuelto de forma parcialmente favorable, mediante Resolución No. 324 de 2011, toda vez que se disminuyó el valor del monto a compensar como consecuencia de haber acogido para su determinación la extensión corregida del área útil del proyecto.

1.2.9. No obstante, el argumento según el cual el avalúo aplicable para fijar el valor de compensación por concepto de cesiones públicas para parques y equipamientos, fue desestimado por la autoridad demandada, como se desprende del artículo 3º de la Resolución No. 324 de 2011.

1.2.10. El 29 de junio de 2011, la Sociedad Inversiones Golden Five S.A. pagó, como requisito de validez para la obtención de la licencia de construcción tramitada, la suma de $1.617.776.233 (MIL SEISCIENTOS DIECISIETE MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y TRES PESOS).

1.3. Normas violadas y concepto de la violación

La parte actora adujo la violación de los artículos 1, 2, 6, 13 y 209 de la Constitución Política; 5, 6 y 10 de la Ley 14 de 1983 (modificada por el artículo 75 de la Ley 75 de 1986 y éste, a su vez, por el parágrafo del artículo 79 de la Ley 223 de 1995); 19, 88, 89, 90 y 91 de la Resolución No. 2555 de 1988 del Instituto G.A.C., en adelante IGAC-.

Para el efecto, la demandante propuso dos cargos, a saber:

1.3.1. El desconocimiento de las normas superiores en que deberían fundarse los actos impugnados y, en especial, de las disposiciones que regulan la formación, actualización y conservación catastral

Manifestó que el Decreto Distrital 323 de 2004, cuerpo normativo de naturaleza especial para la determinación del valor a compensar por concepto de cesiones públicas para parques y equipamientos, no precisa el año de vigencia del avalúo catastral a aplicar en la fórmula erigida en el artículo 10º del referido decreto.

Por lo anterior, refirió que el vacío debe ser suplido con las normas constitucionales, legales y reglamentarias que regulan la formación, actualización y conservación catastral, subsistema jurídico del cual puede desprenderse que el avalúo a tener en cuenta para la fijación del monto de compensación es aquél actualizado al momento en que se adopta la decisión correspondiente.

En ese sentido, señaló que el artículo 19 de la Resolución 2555 de 1988 dispone que los avalúos catastrales “tendrán vigencia para efectos fiscales a partir del 1º de enero del año siguiente a aquel en que fueron ejecutados”, por lo que el cálculo del valor de la compensación no podía fundarse en el avalúo del año 2010, comoquiera que para el 2011, ya estaba desprovisto de efectos.

Por otro lado, expresó que las resoluciones impugnadas desconocían el hecho de que el avalúo catastral del año 2011 es el producto de un procedimiento de actualización adelantado en el año 2010 para la vigencia 2011 y no de un simple ajuste, por lo que deviene en obligatorio para el IDRD.

En ese orden, afirmó que la entrada en vigor de los avalúos resultantes del proceso de actualización es regulada por el artículo 91 de la Resolución 2555 de 1988, intitulado “Clausura de la actualización de la Formación”, ...

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