Sentencia nº 25000-23-24-000-2002-00567-03 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 22 de Febrero de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 706048825

Sentencia nº 25000-23-24-000-2002-00567-03 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 22 de Febrero de 2018

Fecha22 Febrero 2018
EmisorSECCIÓN QUINTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA - DESCONGESTIÓN

Consejero ponente: C.E.M. RUBIO

Bogotá, D.C., veintidós (22) de febrero de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 25000-23-24-000-2002-00567-03

Actor: H.Á.H.

Demandado: CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Referencia: FALLO DE SEGUNDA INSTANCIA - NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

De conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo de descongestión 357 de 5 de diciembre de 2017, suscrito entre las secciones Primera y Quinta del Consejo de Estado, procede la Sala a resolver el recurso de apelación que interpuso el demandante, señor H.Á.H., contra la sentencia del 19 de diciembre de 2011, proferida por la Sección Primera, Subsección “C” en Descongestión, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en la que se negaron las pretensiones de la demanda.

ANTECEDENTES

1. Pretensiones

El ciudadano H.Á.H., por intermedio de apoderada judicial, presentó demanda en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, consagrada en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo, contra la Contraloría General de la República, en la que solicitó hacer las siguientes declaraciones:

3.1 . PRETENSIONES PRINCIPALES

3.1.1 S. se declare que son nulos el Fallo 0096 del 31 de agosto de 2001 proferido por la Dirección de Juicios Fiscales de la Contraloría Delegada de Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva de la Contraloría General de la República; el Fallo 00128 del 27 de noviembre de 2001 proferido por la Dirección de Juicios Fiscales de la Contraloría Delegada de Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva de la Contraloría General de la República y; el auto No. 000054 de febrero 8 de 2002 expedido por la Contraloría Delegada de Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva de la Contraloría General de la República, proferidos dentro del juicio fiscal DIJF-003-2000 (Entidad Banco del Estado) que adelantó LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA en contra de H.Á.H. y otros, por desconocer todas o algunas de las siguientes normas jurídicas:

Artículo 6 de la Constitución Política de Colombia.

Artículo 29 de la Constitución Política de Colombia.

Artículo 267 de la Constitución Política de Colombia.

Artículo 4 de la Ley 42 de 1993.

Artículo 1 del Decreto 0342 de 1992 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y mediante el cual se aprobaron entre otras la reforma al artículo 29 de los Estatutos del Banco del Estado.

Artículo 31 del Decreto 966 de 1988 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 10 del Código Civil.

Artículo 674 del Código Civil.

Artículo 306 del Código de Procedimiento Penal.

Artículo 307 del Código de Procedimiento Penal.

Artículo 165 del Código Contencioso Administrativo.

Artículo 140 del Código de Procedimiento Civil.

Artículo 144 del Código de Procedimiento Civil.

Artículo 5 de la Ley 610 de 2000.

Artículo 69 de la Ley 610 de 2000.

3.1.2. A manera de Restablecimiento del Derecho, solicito se declare que H.Á.H. , no es responsable fiscal de todos o algunos de los hechos por los que fue condenado en el Juicio Fiscal DIJF-003-2000 adelantado por la Contraloría General de la República.

3.1.3 Condenar a LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA a pagar las costas y gastos del proceso.

3.2 PRETENSIONES SUBSIDIARIAS

3.2.1. Teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 610 de 2000, solicito se declare que es nulo el auto No. 000054 de febrero 8 de 2002, expedido por la Contraloría Delegada de Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva de la Contraloría General de la República, proferido dentro del juicio fiscal DIJF-003-2000 (Entidad Banco del Estado) adelantado por LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA en contra de H.Á.H. y otros, por desconocer todas o algunas de las siguientes normas jurídicas:

Artículo 6 de la Constitución Política de Colombia.

Artículo 29 de la Constitución Política de Colombia.

Artículo 267 de la Constitución Política de Colombia.

Artículo 4 de la Ley 42 de 1993.

Artículo 1 del Decreto 0342 de 1992 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y mediante el cual se aprobaron entre otras la reforma al artículo 29 de los Estatutos del Banco del Estado.

Artículo 31 del Decreto 966 de 1988 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 10 del Código Civil.

Artículo 674 del Código Civil.

Artículo 306 del Código de Procedimiento Penal.

Artículo 307 del Código de Procedimiento Penal.

Artículo 165 del Código Contencioso Administrativo.

Artículo 140 del Código de Procedimiento Civil.

Artículo 144 del Código de Procedimiento Civil.

Artículo 5 de la Ley 610 de 2000.

Artículo 69 de la Ley 610 de 2000.

3.2.2. A manera de Restablecimiento del Derecho, solicito se declare que H.Á.H. , no es responsable fiscal de todos o algunos de los hechos por los que fue condenado en el Juicio Fiscal DIJF-003-2000 adelantado por la Contraloría General de la República.

3.2.3. Condenar a LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA a pagar las costas y gastos del proceso”.

2. Hechos

La apoderada del demandante informó que mediante auto de 8 de octubre de 1999, la Unidad de Investigaciones Fiscales de la Contraloría General de la República, ordenó abrir el juicio fiscal DIJF-003-2000 en contra de H.Á.H., por irregularidades en el otorgamiento y manejo de unos créditos concedidos al señor M.U. y a la sociedad Altta Foods S.A.

Comunicó que mediante el fallo 0096 del 31 de agosto de 2001, la Dirección de Juicios Fiscales de la Contraloría Delegada de Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva de la Contraloría General de la República, declaró fiscalmente responsable al señor Á.H. en cuantía de $4.056'617.578, decisión contra la cual se interpusieron los recursos de reposición y apelación.

Reveló que la Dirección de Juicios Fiscales de la Contraloría Delegada de Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva de la Contraloría General de la República, mediante el fallo 00128 de 27 de noviembre de 2001, resolvió el recurso de reposición en el sentido de confirmar el fallo 0096 de 2001; mientras que la Contraloría Delegada de Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva, a través del Auto 000054 del 8 de febrero de 2002, decidió la apelación en el sentido de disminuir a $4.009'760.435 la suma por la cual se declaraba responsable fiscal al señor Á.H..

3. Normas violadas y concepto de la violación

La apoderada del demandante, desarrolló y señaló como vulneradas las siguientes normas:

a) Artículo 31 del Decreto 966 de 1988 “Por el cual se actualizan unas normas estatutarias y se expide el nuevo texto de los estatutos del Banco del Estado”

Expresó que la autoridad administrativa demandada, apoyada en el numeral 5 del artículo 268 de la Constitución Política, así como en la Ley 42 de 1993 “Sobre la organización del sistema de control fiscal financiero y los organismos que lo ejercen”, consideró que el Banco del Estado era sujeto de control fiscal.

Sostuvo que la entidad demandada desconoció que en el artículo 31 del Decreto 966 de 1988, se estableció que a la Contraloría General de la República, en relación con el Banco de Estado, le correspondía “…fiscalizar tan solo el aporte accionario del Estado y la percepción de dividendos que a tales acciones pueda corresponder”.

Afirmó que, en consecuencia, la demandada no podía ejercer control fiscal sobre el trámite y manejo que se dio a los créditos que se otorgaron a los clientes Altta Foods S.A. y M.U.L..

Adujo que es así porque los actos de la institución financiera se regían por el derecho privado, por ello cuando el Banco suscribía con los particulares un contrato bancario, propio de su actividad, se encontraba bajo el imperio del derecho privado.

b) Artículo 10 del Código Civil: Manifestó que en esta norma el legislador habló sobre la especialidad de la ley en el sentido de indicar que “…la ley posterior deroga la ley anterior cuando ambas tengan la misma generalidad o la misma especialidad, pero la especial, aunque sea anterior a una general, subsiste en cuanto se refiere a la materia concreta regulada en ella, a menos de que la segunda derogue expresamente la primera, o que entre ellas exista incompatibilidad”.

Resaltó que ni la Constitución, ni la Ley 42 de 1993, reglamentaron materias relacionadas con el Banco del Estado, en virtud de ello, las normas especiales que debió acatar la Contraloría General de la República, tratándose de inspección, vigilancia y control fiscal de la entidad bancaria, eran los Decretos 966 de 1988, 342 de 1992, 856 de 1995 y 953 de 1998, pues en estos se consagró que la demandada solo fiscalizaba “…el aporte accionario del Estado y la percepción de dividendos que a tales acciones pueda corresponder”.

c) Artículo 674 del Código Civil: Destacó que el patrimonio del Banco del Estado no es un bien del Estado, porque en el artículo 31 del Decreto 966 de 1988 indicó que “El patrimonio de la institución no es un bien fiscal sino un conjunto de bienes propios afectos al cumplimiento de su objeto social, manejado con autonomía administrativa (…)”.

Estimó que de lo anterior se debe entender que la Contraloría General de la República no tenía competencia para ejercer control fiscal sobre la forma y manejo que se le dio a unos créditos, en tanto el artículo 674 del Código Civil señala que son “…bienes de la unión aquellos cuyo dominio pertenece a la República”.

Explicó que si el Banco del Estado cumplía el mismo objeto social de los bancos privados, por lo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR