Sentencia nº 11001-03-26-000-2016-00011-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 21 de Febrero de 2018
Fecha | 21 Febrero 2018 |
Emisor | SECCIÓN TERCERA |
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN C
Consejero ponente: G.S.L.
Bogotá D.C., veintiuno (21) de febrero de dos mil dieciocho (2018).
R.icación número: 11001-03-26-000-2016-00011-00(56301)
Actor: R.A.P. DELGADO Y OTROS
Demandado: LA PREVISORA S.A.
Referenc ia: EXTENSIÓN DE JURISPRUDENCIA (AUTO)
EXTENSIÓN DE JURISPRUDENCIA-Competencia en única instancia. FALTA DE JURISDICCIÓN-La jurisdicción administrativa no conoce de controversias extracontractuales relativas a aseguradoras.
El Despacho resuelve sobre la solicitud de extensión de jurisprudencia del Consejo de Estado.
ANTECEDENTES
El 22 de enero de 2016, R.A.P.D. y L.J.C., a través de apoderado judicial, formularon solicitud de extensión de jurisprudencia, para que se ordenara a La Previsora S.A. la extensión de los efectos de las sentencias del 10 de marzo de 1997 R.. 8.269, 27 de enero de 2000 R.. 12.420, 10 de septiembre de 2014 R.. 31.364, 14 de septiembre de 2011 R.. 19.031, 28 de agosto de 2014 R.. 28.804, 28 de marzo de 2012 R.. 22.163 y 14 de septiembre de 2011 R.. 38.222 proferidas por el Consejo de Estado y, en consecuencia, se condenara al pago de los perjuicios sufridos por la víctima y su grupo familiar.
En apoyo de la solicitud, la parte interesada afirmó que el 13 de agosto de 2015, R.A.P.D. se desplazaba en la motocicleta de placas MJL 96 por la calle 35 con carrera 14 del municipio de Palmira y fue atropellado por el automóvil de placas HMS 304 de propiedad de J.S.T.H., accidente que le ocasionó daños a la salud y perjuicios materiales.
Adujo que el vehículo que causó el accidente de tránsito estaba amparado con una póliza de responsabilidad civil extracontractual expedida por la compañía de seguros La Previsora S.A.
Agregó que el 5 de noviembre de 2015 presentó solicitud de extensión de jurisprudencia a la compañía de seguros La Previsora S.A. y que esa solicitud fue negada.
CONSIDERACIONES
1. De conformidad con el artículo 104 del CPACA, la jurisdicción de lo contencioso administrativo conoce de las controversias y litigios originados en actos, contratos, hechos, omisiones y operaciones, sujetos al derecho administrativo, en los que estén involucradas las entidades públicas o los particulares cuando ejerzan función administrativa.
A su vez, el artículo 105 del CPACA establece que la jurisdicción de lo contencioso administrativo no conoce de las controversias...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba