Sentencia nº 17001-23-33-000-2017-00542-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 18 de Diciembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 706069665

Sentencia nº 17001-23-33-000-2017-00542-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 18 de Diciembre de 2017

Fecha18 Diciembre 2017
EmisorSECCIÓN QUINTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero ponente: ALBERTO YEPES BARREIRO

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de diciembre de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 17001-23-33-000-2017-00542-01(ACU)

Actor: JESÚS ANTONIO GALLEGO TORRES

Demandado: RAMA JUDICIAL, SALA ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA -SECCIONAL CALDAS

La Sala decide la impugnación interpuesta por la parte demandada contra la providencia del 7 de septiembre de 2017, a través de la cual el Tribunal Administrativo de C. ordenó a la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de esa entidad territorial dar cumplimiento al artículo 3º del Acuerdo PSAA08-4856 de 2008 proferido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.

I. ANTECEDENTES

1. Solicitud

En ejercicio de la acción constitucional, el señor J.A.G.T., invocando su calidad de P. de la Subdirectiva de ASONAL JUDICIAL Seccional C., demandó de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura en esa entidad territorial el cumplimiento de:

(i) El artículo 3º del Acuerdo PSAA08-4856 de 2008 Por medio del cual se reglamenta el parágrafo del artículo 165 y el inciso 2º del artículo 167 de la Ley 270 de 1996 y se dictan otras disposiciones relacionadas con la actualización de los registros de elegibles y listas de elegibles para los cargos de carrera de empleados de la Rama Judicial”, proferido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.

(ii) El numeral 2.2 del artículo 2º del Acuerdo Nº CSJCA13-66 de 2013 “Por medio del cual se adelanta el proceso de selección y se convoca al concurso de méritos para la conformación del registro seccional de elegibles para la provisión de los cargos de empleados de carrera de Tribunales, Juzgados y Centros de Servicios en los Distritos Judiciales de Manizales y Administrativo de C.”, expedido el 28 de noviembre de 2013 por el Consejo Seccional de la Judicatura -C.-.

2. Hechos

Como sustento de su solicitud, el señor G.T. manifestó que:

2.1 Mediante Acuerdo Nº 2765 de 23 de diciembre de 2004, la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura creó el Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados Penales de Manizales.

2.2 Adujo que el artículo 2º del Acuerdo Nº 2270 de 2004- no precisó proferido por quién- estableció que los escribientes y notificadores nombrados en propiedad en los Juzgados Penales Municipales o del Circuito serían reubicados, prioritariamente, en las oficinas judiciales que prestarían sus servicios, entre otros, en la ciudad de Manizales.

2.3 Señaló que, mediante Acuerdo Nº 2794 del 30 de diciembre de 2004, la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura dispuso que los cargos de oficial mayor y citador de los Juzgados Penales municipales de Manizales 1º, 2º, 3º, 4º y 7º fueran trasladados al Centro de Servicios Judiciales de esa ciudad.

2.4 Aseguró que lo propio sucedió en el Acuerdo Nº 4853 de 2008, ya que en ese acto se dispuso que el cargo de Citador Grado 3 y el de Escribiente de los Juzgados 1º y 2º Penales Municipales de Manizales fueran trasladados hacia el Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados Penales de esa entidad territorial.

2.5 Mediante Acuerdo Nº 8704 de 2011, proferido por la Sala Administrativa del Consejo Superior se creó el Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados Civiles y de Familia de la ciudad de Manizales y en él se dispuso que la planta de personal de dicha dependencia estaría conformada con los cargos de apoyo provenientes de los Juzgados Civiles y de Familia de esa ciudad.

2.6 Mediante convocatoria efectuada mediante Acuerdo Nº CSJCA13-66 del 28 noviembre de 2013, el Consejo Seccional de la Judicatura de C. dispuso dar trámite a la convocatoria Nº 03 de 2013 relacionada con el concurso de méritos para la provisión de cargos de carrera en los Tribunales, Juzgados, y Centros de Servicios en los distritos judiciales de Manizales y Administrativo de C..

En el artículo 2º del citado acuerdo se precisaron los cargos a proveer y los requisitos de los mismos.

2.7 Después de surtido el trámite respectivo, se creó la lista de elegibles para los cargos de: i) citador de juzgado del circuito y/o equivalente; ii) citador de juzgado municipal y/o equivalente; iii) escribiente de juzgado del circuito y/o equivalente; iv) escribiente de centro u oficina de servicios y/o equivalente; v) escribiente de juzgado municipal y/o equivalente y vii) oficial mayor y/o equivalente de juzgado municipal o del circuito.

Es decir, se ofertaron los cargos de citador, escribiente y oficial mayor para los juzgados municipales o del circuito, pero no para los centros de servicios judiciales, razón por la que se publicó la opción de sede, exclusivamente, para los referidos cargos y en los citados despachos.

2.8 Para el accionante, la expresión “equivalente” utilizada en la convocatoria impone concluir que el Consejo Seccional de la Judicatura debió publicar la opción de sede para los cargos de citador, escribiente y oficial mayor no solo en los juzgados, sino también en los centros de servicios judiciales.

2.9 Por lo anterior, el 7 de julio de 2017 presentó derecho de petición al Consejo Seccional de la Judicatura con el propósito que diera aplicación a las normas invocadas en la demanda y, por consiguiente, “procediera a publicar con opción de sede la totalidad de las vacantes existentes en los cargos de CITADOR, ESCRIBIENTE Y OFICIAL MAYOR de los centros de servicios civil y familia, centro de servicios penales, centro de servicios para los juzgados de Chichiná, C. y demás oficinas o centro de servicios del departamento”.

2.10 Mediante oficio CSJCA017-1511 del 24 de julio de 2017, la entidad demandada respondió la petición descrita en precedencia y señaló que no era posible dar aplicación a las normas invocadas en la demanda, pues de hacerlo se vulneraría la Constitución Política y la Ley 270 de 1996.

3. Fundamentos de la acción

La parte actora explicó que las normas invocadas en la demanda se encuentran incumplidas, porque la entidad demandada ha omitido publicar las vacantes definitivas existentes en “los centros de servicios civil-familia, Centro de servicios judiciales penales para adolescentes, centro de servicios judiciales para los juzgados penales para los cargos de asistentes judiciales grado 6, oficial mayor, escribientes y citadores, con el propósito de permitir a quienes superaron el concurso de méritos Nº 3 en los cargos denominados citador de juzgado del circuito y/o equivalente; citador de juzgado municipal y/o equivalente; escribiente de juzgado del circuito y/o equivalente; escribiente de centro u oficina de servicios y/o equivalente; escribiente de juzgado municipal y/o equivalente y oficial mayor y/o equivalente de juzgado municipal o del circuito, opten para ocupar dichas vacantes.”

En este sentido, puso de presente que la expresión “equivalente” utilizada en el concurso de méritos permite concluir que los cargos de Oficial Mayor, Citador y Escribiente que en un primer momento fueron de los juzgados se trasladaron hacia los centros de servicios y, por ello, pueden ser ofertados para esa dependencia.

En otras palabras, para el accionante el hecho de que en otras oportunidades la planta de personal de los centros de servicios judiciales de los juzgados penales, civiles y de familia de Manizales se haya creado con el traslado de algunos cargos de los despachos judiciales hacia los centros de servicios, impone colegir que los cargos de citador, escribiente y oficial mayor ofertados en la convocatoria del año 2013 para los juzgados deben entenderse, por la palabra “equivalentes”, ofertados también para los centros de servicios judiciales.

Por ello, a su juicio, se deben publicar las vacantes que de los referidos cargos existan no solo en los juzgados, sino también los centros de servicios judiciales, siendo claro que la demandada, no ha hecho lo propio respecto a estas últimas dependencias.

4. Pretensiones

En el escrito introductorio se presentó la siguiente:

“Solicito que de manera inmediata se ordene a la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura dé cumplimiento a lo establecido en el inciso final del artículo tercero del Acuerdo PSAA08-4856 de 2008 en concordancia con lo establecido en el Acuerdo Nº CSJCA13-66 de 2013, y en consecuencia:

proceda a publicar para opción de sede la totalidad de las vacantes existentes en los cargos de CITADOR, ESCRIBIENTE Y OFICIAL MAYOR de los Centros de Servicios Civil y Familia, Centro de Servicios Judiciales para los Juzgados Penales del Circuito para Adolescentes, Centro de Servicios Judiciales para los juzgados de Chinchiná, C. y demás oficinas y/o centros de servicios judiciales del departamento; de manera que se garantice la igualdad de condiciones a los inscritos en el registro de elegibles en los cargos de CITADOR DE JUZGADO DEL CIRCUITO Y/O EQUIVALENTE ; CITADOR DE JUZGADO MUNICIPAL Y/O EQUIVALENTE ; ESCRIBIENTE DE JUZGADO DEL CIRCUITO Y/O EQUIVALENTE ; ESCRIBIENTE DE CENTRO U OFICINA DE SERVICIOS Y/O EQUIVALENTE ; ESCRIBIENTE DE JUZGADO MUNICIPAL Y/O EQUIVALENTE Y OFICIAL MAYOR Y/O EQUIVALENTE DE JUZGADO MUNICIPAL O DEL CIRCUITO optar ocupar dichas vacantes . . (M., N. y Subrayas en original)

5. Trámite de la solicitud

Mediante providencia del 2 de agosto de 2017, el Magistrado Ponente en el Tribunal Administrativo de C. admitió la demanda y ordenó la notificación personal de la misma a la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de ese departamento.

6. Contestación de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura C.

La P. de dicha corporación, mediante memorial radicado el 14 de agosto de 2017, se opuso a la prosperidad de la pretensión de la demanda por cuanto, a su juicio, no es...

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