Sentencia nº 11001-03-24-000-2015-00144-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 15 de Diciembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 706069805

Sentencia nº 11001-03-24-000-2015-00144-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 15 de Diciembre de 2017

Fecha15 Diciembre 2017
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

Bogotá, D.C., quince (15) de diciembre de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 11001-03-24-000-2015-00144-00

Actor: CAJA COLOMBIANA DE SUBSIDIO FAMILIAR - COLSUBSIDIO

Demandado: MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

Referencia: RECURSO ORDINARIO DE SÚPLICA

La Sala procede a resolver el recurso ordinario de súplica interpuesto, oportunamente por la parte demandada, en contra del proveído de 17 de junio de 2015, por medio del cual el entonces Consejero de Estado, doctor G.V.A., en Sala Unitaria, decretó la suspensión de los efectos jurídicos del numeral 1º del artículo del Decreto 3046 de 2013; del numeral 1º del artículo del Decreto 2562 de 2014; del artículo 2º, los incisos 3º, 4º y del parágrafo del artículo 3º de la Resolución 0081 de 2014, proferidos por el Ministerio de Salud y Protección Social.

I.- ANTECEDENTES

El apoderado judicial de la Caja Colombiana de Subsidio Familiar - en adelante COLSUBSIDIO, en ejercicio de la facultad consagrada en el artículo 239 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA, solicitó a esta Corporación, la suspensión provisional y anulación [] de algunos apartes de los Decretos 3046 de 2013 y 2562 de 2014, y de la Resolución 081 de 2014 del Ministerio de Salud y Protección Social […]”.

Mediante auto de 17 de junio de 2015, el Magistrado G.V.A. ordenó la suspensión inmediata de los efectos jurídicos de dichos actos administrativos.

II. LA PROVIDENCIA RECURRIDA

El Despacho del Magistrado Ponente sustentó su decisión con base en los siguientes argumentos:

“[…] Las Cajas de Compensación Familiar pueden operar en el régimen subsidiado o en el contributivo de salud. El decreto 2687 del 2012 ordenó a las Cajas que no operen el régimen subsidiado de salud girar al FOSYGA el dinero recaudado en virtud del artículo 46 de la Ley 1438 de 2011.

El anterior decreto fue declarado nulo por la Sección Primera del Consejo de Estado por sentencia del 7 de abril de 2014. (…)

Una de las razones por las cuales fue declarada nula la anterior disposición fue la siguiente:

El Decreto 2687 de 2012 señala que cuando la Cajas de Compensación Familiar no operen en el régimen subsidiado de salud, deberán girar dentro de los diez días de febrero de 2013 los aludidos recursos a la subcuenta de solidaridad del Fosyga.

[...]

Así las cosas, el Gobierno Nacional ejerció desmedidamente su potestad reglamentaria, toda vez que desbordó el ámbito de su competencia al modificar la ley para restringir su alcance, como quiera que con lo regulado en el acto acusado, se impide que las Cajas de Compensación administren los recursos mencionados en abierta contradicción con lo deseado por el legislador. Razón que fuerza a la Sala a declarar la nulidad pretendida por la parte actora ” […].

Para determinar si existe la reproducción alegada se contrastará la norma anulada con las disposiciones controvertidas en el proceso de la referencia.

El numeral 1 del artículo 3 del Decreto 3046 de 2013 establece lo siguiente:

[...]

La norma controvertida impide a las Cajas de Compensación Familiar que no operan el régimen subsidiado de salud administrar directamente los recursos que hace referencia el artículo 46 de la Ley 1438 de 2011. Lo anterior porque ordena que el 50% de ese dinero sea administrado por el Fondo de Solidaridad y Garantía (FOSYGA). Por lo tanto, el Despacho considera que la norma controvertida reprodujo la disposición anulada, por lo que se ordenará su suspensión.

El numeral 1 del artículo 3 del Decreto 2562 del 2014 establece lo siguiente:

[…]

La anterior disposición solo autoriza a las Cajas de Compensación Familiar que operan el régimen subsidiado de salud administrar directamente el 50% de los recursos a que hace referencia el artículo 46 de la Ley 1438 de 2011. Por ende, la disposición controvertida excluyó a las Cajas de Compensación Familiar que no operan dicho régimen de la potestad de administrar directamente estos recursos. Por lo anterior, el Despacho considera que la norma controvertida reprodujo la disposición anulada, por lo que ordenará su suspensión.

El artículo 2 y los incisos 3, 4 y el parágrafo 3 de la Resolución 0081 de 2014 señalan lo siguiente:

[…]

La norma controvertida impide a las Cajas de Compensación Familiar que no operan el régimen subsidiado de salud administrar directamente los recursos que hace referencia el artículo 46 de la Ley 1438 de 2011 porque ordena girar lo recaudo (sic) en las vigencias 2013 y 2014 al Fondo de Solidaridad y Garantía (FOSYGA). Además se estableció que el giro extemporáneo generaría intereses moratorios a cargo de la Caja incumplida. Para el Despacho lo anterior es una reproducción del acto anulado por lo que ordenará su suspensión […]”.

Por lo anterior, dispuso: […] SUSPENDER de manera inmediata los efectos del numeral 1 del artículo 3 del Decreto 3046 de 2013, el numeral 1 del artículo 3 del Decreto 2562 del 2014, el artículo 2, los incisos 3, 4 y el parágrafo del artículo 3 de la Resolución 0081 del 2014. Actos proferidos por el Ministerio de Salud y Protección Socia […]”.

III. FUNDAMENTOS DEL RECURSO

El Ministerio de Salud y Protección Social, a través de apoderado judicial, mediante escrito radicado oportunamente en la Secretaría de la Sección Primera de esta Corporación, interpuso recurso de súplica en contra del proveído en mención, manifestando, para el efecto, lo siguiente:

“[…] Frente a la medida cautelar solicitada, la Alta Corporación de lo Contencioso Administrativo, procedió a suspender provisionalmente los efectos del Decreto 2687 de 2012, mediante providencia de 21 de mayo de 2013, al considerar que no se había surtido la concertación entre el Gobierno y las Cajas de Compensación Familiar y que los recursos no se administraban directamente por ellas, como lo tiene previsto la ley.

Durante el curso del precitado proceso, el Ejecutivo expidió el Decreto 3046 de 27 de diciembre de 2013 , a través del cual se reglamentó el artículo 46 de la Ley 1438 de 2011, en cuanto a los recursos correspondientes a las vigencias 2013 y 2014 . Para ese momento y dado que se encontraba suspendido provisionalmente el acto administrativo que reglamentaba los recursos del 2012, se tuvo en cuenta la decisión de suspensión provisional y atendiendo los argumentos allí esbozados, se adelantaron mesas de concertación con la participación activa de las CCF…”.

[…]

Es así como con posterioridad a la expedición del Decreto 3046 de 2013, esa Alta Corporación profirió fallo anulando el Decreto 2687 de 2012, el 7 de abril de 2014 , aceptando los dos cargos presentados por las Cajas de Compensación Familiar -CCF.

Es pertinente señalar que dado el vacío normativo que generó la declaratoria de nulidad del acto en comento y siendo necesario dar certeza a las Cajas de Compensación Familiar -CCF sobre las condiciones de la destinación de los recursos de la vigencia 2012, fue necesario expedir una nueva reglamentación que en el marco de lo previsto en la ley permitiera el uso de los recursos del artículo 46 de la Ley 1438 de 2011, lo cual se realizó mediante Decreto 2562 de 12 de diciembre de 2014, previa concertación del Gobierno Nacional representado por el Ministerio de Trabajo y este Ministerio, y las Cajas de Compensación Familiar-CCF, representadas por las agremiaciones que las agrupan.

[…]

Puntos diferenciales en la reglamentación de los tres (3) actos administrativos (Decreto 2687 de 2012, Decreto 3046 de 2013 y Decreto 2562 de 2014)

De la comparación anterior es posible concluir lo siguiente:

Se trata de la reglamentación del uso de los recursos para vigencias fiscales diferentes.

La destinación definida en los decretos en referencia, varió para los expedidos en 2013 y 2014, frente a aquella consignada en el de 2012, declarado nulo.

En la reglamentación de 2012, se ordenó el giro de los recursos al Fosyga, por las CCF que no operan el régimen subsidiado, pero en la de 2013 y 2014, el giro ordenado al Fosyga tiene definido como objetivo redistribuirlos, vía Unidad de Pago por Capitación, a las Cajas que sí administran dicho régimen, preservando con ello el mandato legal de administración directa de las Cajas.

[…]

Decreto 2687 de 2012

Las disposiciones normativas enjuiciadas y acusadas de reproducción, frente a lo previsto en el Decreto 2687 de 2012 declarado nulo, disponían en cuanto a la administración de recursos que las Cajas de Compensación Familiar -CCF, se destinarán únicamente a la unificación de los planes de beneficios en el marco de la cofinanciación del Régimen Subsidiado en Salud.

Decreto 3046 de 2013

Con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 1438 de 2011, se dispuso que las Cajas de Compensación Familiar deberán utilizar los recursos de que trata esta norma, correspondientes al recaudo efectivo de las vigencias 2013 y 2014, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6º de la Ley 1636 de 2013.

Resolución 0081 de 2014

Esta resolución no es reglamentaria sino implementadora de lo dispuesto por los artículos 3 y 5 del Decreto Reglamentario 3046 de 2013.

Por la presunción de legalidad del Decreto, no era posible haberse sustraído de ejecutarlo y debía expedirse en observancia a la fuerza ejecutoria que se desprende de la firmeza del referido decreto…”

Decreto 2652 de 2014

Ahora bien el artículo 3 de este decreto, frente a la destinación de los recursos,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR