Sentencia nº 05001-23-33-000-2013-00652-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 7 de Diciembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 706069997

Sentencia nº 05001-23-33-000-2013-00652-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 7 de Diciembre de 2017

Fecha07 Diciembre 2017
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Bogotá, D.C., siete (7) de diciembre de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 05001-23-33-000-2013-00652-01

Actor: SOCIEDAD TRANSPORTADORA SONSÓN DORADA S.A.S

Demandado: MUNICIPIO DE SONSÓN

Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Referencia: RECURSO DE APELACIÓN CONTRA AUTO QUE DECLARÓ PROBADA LA EXCEPCIÓN DE FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA

La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra el auto proferido dentro de la audiencia inicial de 25 de febrero de 2014, a través del cual el Tribunal Administrativo de Antioquia - Sala Primera de Oralidad declaró probada la excepción de falta de legitimación en la causa por activa y dio por terminado el proceso.

I. ANTECEDENTES

La Sociedad Transportadora Sonsón Dorada S.A.S. a través de apoderado especial y en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho previsto en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -CPACA presentó demanda con la finalidad de que se declare la nulidad de los siguientes actos administrativos expedidos por el Municipio de Sonsón (Antioquia):

- Resolución 238 del 5 de diciembre de 2011 por medio de la cual se habilitó a la sociedad Silleteros de Transporte S.A.S. para operar como empresa de servicio público de transporte terrestre en vehículos tipo motocarros en la circunscripción del Municipio de Sonsón.

- Resolución 111 del 24 de octubre de 2012 que negó una solicitud de revocatoria directa de la Resolución 238 del 5 de diciembre de 2011.

II. FUNDAMENTOS DE LA PROVIDENCIA RECURRIDA

El Tribunal Administrativo de Antioquia - Sala Primera de Oralidad por auto dictado dentro de la audiencia inicial de 25 de febrero de 2014 declaró probada la excepción de falta de legitimación en la causa por activa, por estimar que el acto administrativo principal acusado tiene el carácter de acto particular que habilitó a la sociedad Silleteros de Transporte S.A.S. para operar como empresa de servicio público de transporte terrestre en vehículos tipo motocarros; por tanto, consideró que la sociedad demandante, Sociedad Transportadora Sonsón Dorada S.A.S., no es titular de un derecho que haya sido vulnerado por el acto administrativo demandado; en síntesis, el tribunal de primera instancia concluyó lo siguiente:

“[…] En el presente caso, del contenido de la Resolución No 238 de 5 de diciembre de 2011 se colige sin esfuerzos que crea una situación jurídica particular y concreta en cabeza de la sociedad SOSILLETTRANS S.A.S. por cuanto habilita a dicha empresa para prestar el servicio de transporte en motocarro, esa decisión comporta o crea un derecho a esa persona jurídica que se concreta en la posibilidad, jurídicamente protegida, de prestar el servicio en esa modalidad. No obstante, la sociedad demandante no es titular de un derecho subjetivo que haya sido vulnerado con la Resolución No 238 de 5 de diciembre de 2011, pues en nada afecta su derecho a la prestación del servicio público de transporte, y tampoco hay un restablecimiento que devenga automáticamente de aquel.

[…]

En razón de las consideraciones expuestas, el Despacho declara probada la excepción de FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA de la sociedad SOTRANSODA S.A.S. para demandar la nulidad de la Resolución No 238 de 5 de diciembre de 2011, a través del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, y por tanto se da por terminado el proceso” (Mayúsculas sostenidas originales y negrillas de la Sala).

III. EL RECURSO DE APELACIÓN

La parte actora presentó recurso de apelación contra la anterior providencia argumentando que el acto administrativo acusado le concedió a la sociedad Silleteros de Transporte S.A.S. la habilitación para la prestación del servicio público de transporte terrestre de pasajeros en el Municipio de Sonsón, decisión esta que afecta a la sociedad demandante porque también presta este servicio público en mencionado municipio.

IV. CONSIDERACIONES DE LA SALA

V.1. El problema jurídico

Para efectos de resolver el recurso de apelación contra la providencia que rechazó la demanda es pertinente determinar, en primer lugar, si un sujeto que no es destinatario de un acto administrativo particular y concreto tiene legitimación en la causa por activa para demandarlo por el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho y, en segundo lugar, establecer si los actos administrativos acusados produjeron o no efectos sobre la sociedad demandante aún cuando no es la destinataria de estos.

V.2. Legitimación en la causa por activa

En cuanto a los requisitos y contenido de la demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, el artículo 162 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo preceptúa la carga de identificar las partes del proceso, en los siguientes términos:

“[…] Artículo 162. Contenido de la demanda. Toda demanda deberá dirigirse a quien sea competente y contendrá:

1. La designación de las partes y de sus representantes […]”.

A su turno, el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo establece con claridad que la legitimación en la causa por activa del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho se predica para cualquier persona que se considere lesionada, de manera directa, en sus derechos subjetivos con el acto administrativo demandado; es decir, no solamente está legitimado el destinatario del acto sino también cualquier persona que se considere afectada de manera directa con la decisión.

En efecto la mencionada norma dispone:

[…] Artículo 138. Nulidad y restablecimiento del derecho. Toda persona que se crea lesionada en un derecho subjetivo amparado en una norma jurídica, podrá pedir que se declare la nulidad del acto administrativo particular, expreso o presunto, y se le restablezca el derecho; también podrá solicitar que se le repare el daño. La nulidad procederá por las mismas causales establecidas en el inciso segundo del artículo anterior […] (Negrillas de la Sala).

De conformidad con la norma trascrita, la Sala considera que resulta procedente que un sujeto diferente al destinatario del acto administrativo particular demande su legalidad, puesto que, se reitera, la legitimación en la causa por activa está dada para cualquier persona que se crea lesionada de manera directa en un derecho subjetivo por el acto que se acusa de ilegal, sin importar que no haya sido su destinatario; verbigracia, la autoridad administrativa competente otorga una licencia de construcción a una persona, caso en el cual los respectivos vecinos están legitimados en la causa por activa para demandar dicha decisión si...

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