Sentencia nº 05001-23-31-000-2010-01774-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 8 de Marzo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 706911669

Sentencia nº 05001-23-31-000-2010-01774-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 8 de Marzo de 2018

Fecha08 Marzo 2018
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejera ponente: LUCY JEANNETTE BERMÚDEZ BERMÚDEZ

Bogotá, D.C., ocho (8) de marzo de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 05001-23-31-000-2010-01774 -01

Actor: J.E.M.O. Y OTROS

Demandado: MUNICIPIO DE MEDELLÍN

Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho - Fallo de Segunda Instancia

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de 26 de septiembre de 2013, proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Cuarta de Decisión, que denegó las súplicas de la demanda.

I.ANTECEDENTES

1. Demanda

Los señores J.E.M.O., M.L.M. de R., M.C.M.O., I.D.G.M., M. de J.G.M., M.I.G.M. y G.A.M.G., actuando a través de apoderado judicial y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, consagrado en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo, en adelante C.C.A., presentaron demanda ante el Tribunal Administrativo de Antioquia, con el fin de que se declare la nulidad de las siguientes resoluciones (i) 249 de 10 de septiembre de 2008 a través de la cual el municipio de Medellín declaró situación de urgencia para la adquisición de los predios requeridos para la construcción de la Manzana del Emprendimiento y la Innovación, (ii) 2354 de 29 de diciembre de 2009, que dispuso la expropiación administrativa de inmueble de propiedad de los demandantes y (iii) 295 de 22 de febrero de 2010 mediante la cual la demandada resolvió recurso de reposición.

Al respecto formuló las siguientes pretensiones:

PRIMERA: Que se declare la nulidad del acto administrativo contenido en los siguientes documentos:

A.- Resolución 249 del 10 de septiembre de 2008, "Por medio de la cual se declara situación de urgencia para la adquisición de los predios requeridos para la construcción de Ia manzana del Emprendimiento y la Innovación", proferida por El Departamento Administrativo de Planeación Municipal, de conformidad con la competencia asignada en el Acuerdo 46 de 2006.

B.- Resolución 2534 del 29 de diciembre de 2009, "por la cual se dispone la expropiación por vía administrativa de un inmueble con todas sus mejoras y anexidades" proferida por el alcalde encargado del municipio de Medellín, señor J.D.V.L..

C.- Resolución 0295 del 22 de febrero de 2010, "por la cual se resuelve un recurso de reposición" proferida por el alcalde encargado del municipio de Medellín, señor J.D.V.L..

SEGUNDA: Como consecuencia de la anterior declaración, y a título de restablecimiento del derecho se condene al MUNICIPIO DE MEDELLIN a Ia devolución del bien inmueble expropiado, en las mismas condiciones de uso y disponibilidad en que se encontraba al momento de producirse el desalojo que fue objeto, además que se proceda al reconocimiento y pago del valor de los frutos civiles y comerciales que hubiere podido producir.

TERCERA: Que los respectivos conceptos sean reajustados en Ia forma prevista por el artículo 178 del Decreto 01 de 1984.

CUARTA: La demandada dé cumplimiento al fallo en los términos del artículo 176 y 177 del C.C.A.

QUINTA: Que se condene en costas a Ia entidad demandada.”

Como pretensiones subsidiarias solicitó que se declare la nulidad parcial de los actos administrativos arriba relacionados y como consecuencia de esto, a título de restablecimiento del derecho, se condene al municipio de Medellín a reconocer y pagar los reajustes del precio indemnizatorio, así como los perjuicios materiales por daño emergente en el monto de $52.379.702, y lucro cesante en las sumas que se prueben en el proceso y como mínimo, las reconocidas por la administración en el trámite administrativo a título de compensaciones y, a título de perjuicios morales, el reconocimiento y pago de 100 smlmv.

1.2. Fundamento fácticos

En apoyo de sus pretensiones, la parte actora señaló, en síntesis, los siguientes hechos:

1.2.1. Los demandantes son los propietarios del inmueble ubicado en la calle 67 A No. 52ª - 26 (Medellín), identificado con la matricula inmobiliaria No. 01N-182017.

1.2.2. De conformidad con la competencia otorgada por el Acuerdo No. 46 de 2006, el Departamento Administrativo de Planeación Municipal, expidió Resolución No. 249 del 10 de septiembre de 2008, por medio de la cual se declara situación de urgencia para la adquisición de los predios requeridos para la construcción de la manzana del Emprendimiento y la Innovación”.

1.2.3. Con fundamento en lo anterior, la Subsecretaría de Catastro Municipal realizó el avalúo catastral No. AE-485 del 20 de noviembre de 2008, en el cual estimó como precio indemnizatorio por el inmueble de propiedad de los demandantes, la suma de doscientos doce millones, novecientos cuarenta y un mil doscientos cuarentaiocho pesos($ 212.941.248).

1.2.4. Informaron que en el citado inmueble, una de las propietarias desarrollaba diferentes actividades de explotación económica, como lo eran arriendo de habitaciones, servicio de telefonía pública, venta de tarjetas prepago, venta de helados y papelería entre otras, las cuales le dejaban un ingreso mensual aproximado de $2.500.000.

1.2.5. El ente territorial demandado profirió Resolución No. 1389 del 3 de septiembre de 2009, mediante la cual “…inició las diligencias tendientes por enajenación voluntaria o expropiación por vía administrativa y formuló oferta de compra”. En el mismo acto administrativo reconoció el valor total a pagar por el bien la suma de ($ 212.941.248), sumado a lo anterior, ofreció reconocer a título de compensación el pago de las siguientes primas a favor de los propietarios: de traslado, trámites legales y por afectación económica.

1.2.6. Expusieron que luego de recibida la oferta económica realizada por la administración municipal, por su propia cuenta, solicitaron a Coralonjas la práctica de un nuevo avalúo sobre el predio de su propiedad, “…el cual arrojó que el precio indemnizatorio debía ser $265.320.987”.

1.2.7. Informaron que con fundamento en el avalúo realizado por su propia cuenta, el 21 de octubre de 2009 presentaron recurso de reposición contra la Resolución No. 1389 de 2009, recurso en el que solicitaron se realizara un nuevo avalúo, manifestando inconformidad con la prima de afectación económica reconocida por la administración.

1.2.8. Toda vez que la oferta económica realizada por el municipio no fue aceptada por los demandantes, la administración profirió Resolución No. 2354 de 29 de diciembre de 2009, “por la cual se dispone la expropiación por vía administrativa de un inmueble con todas sus mejoras y anexidades”, en la que reconoció a favor de los demandantes, a título de indemnización, la suma de $ 212.941.248.

1.2.9. En contra del anterior acto administrativo presentaron recurso de reposición, el cual fue desatado mediante Resolución No. 295 de 22 de febrero de 2010, con la que se resolvió no reponer el acto No. 2354 de 2009.

1.3. Normas violadas y concepto de violación

La parte actora consideró que los actos demandados incurrieron en transgresión de los artículos 1, 2, 13, 46, 58 y 121 de la Constitución Política, y los artículos 56, 61, 63, 65, 67, 75, 76, 80, 82, 84 y 87 de la Ley 388 de 1997.

Argumentó el apoderado de la parte actora que la actuación de la administración desconoció el derecho a la igualdad y de vivienda digna de sus representados, así como el debido proceso toda vez que, “…no se aplicó el procedimiento establecido para proceder a la expropiación por vía judicial que era la forma de proceder a la mencionada expropiación y no la administrativa”.

Manifestó que el municipio no tuvo en cuenta que las personas expropiadas pertenecían a la tercera edad, circunstancia que se ignoró al momento de determinar el valor del inmueble y las compensaciones a otorgar como consecuencia del procedimiento administrativo, “…toda vez que la reubicación y el impacto social en este grupo generacional se hace más gravoso en consideración a su vulnerabilidad”.

Alegó que el municipio de Medellín no tuvo en cuenta el avalúo comercial realizado por Coralonja a petición de los interesados, documento que contaba con los elementos suficientes para ser valorado.

Acudió a la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, así como al Pacto de Costa Rica en lo referente al derecho a la propiedad, normas de carácter internacional que en su criterio, se superponen respecto del derecho interno.

Manifestó que la administración incumplió sus deberes toda vez que la indemnización reconocida no fue previa ni tampoco justa, luego se refirió a diferentes pronunciamientos proferidos por la Corte Constitucional relacionadas con ese tema (C-153 de 1994 y C-476 de 2007).

Por último, solicitó que se inaplicara por inconstitucional el artículo 13 del Decreto Municipal 2320 de 2005 Por el cual se adopta la metodología para el pago de compensaciones”, por cuanto “…la aplicación literal de esta norma (…) ha llevado a configurar serios exabruptos jurídicos…”.

2. Trámite de la demanda

A través de providencia de 13 de septiembre de 2010 (fl. 154), el Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Cuarta de Decisión admitió la demanda y ordenó las notificaciones de rigor.

2.1. Contestación

Actuando a través de apoderado judicial, el municipio demandado se opuso a la prosperidad de las pretensiones. Al efecto, expuso que para determinar el valor comercial del inmueble objeto de expropiación administrativa se utilizó el método comparativo del mercado que consiste en deducir el precio por comparación de transacciones, oferta y demanda y avalúos de inmuebles similares o equiparables, previo ajuste de tiempo, conformación y localización entre otros”.

Alegó que el procedimiento administrativo se adelantó con estricto apego a la Constitución, la ley y los decretos reglamentarios que rigen el tema de estudio. Argumentó que contrario a lo expuesto por los demandantes, el...

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