Sentencia nº 11001-03-24-000-2016-00272-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 20 de Febrero de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 706912133

Sentencia nº 11001-03-24-000-2016-00272-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 20 de Febrero de 2018

Fecha20 Febrero 2018
EmisorSECCIÓN PRIMERA

RECURSO DE REPOSICIÓN - Contra decisión que negó suspensión provisional / SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL - Respecto de anotación en folio de matrícula inmobiliaria / ANOTACIÓN EN FOLIO DE MATRÍCULA INMOBILIARIA - Cancelación de la afectación a vivienda familiar de inmueble respecto del cual por decisión judicial se declaró la extinción del derecho de dominio / MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL - Improcedente al no advert irse contradicción entre el acto acusado y el ordenamiento superior

Sobre el particular […] obran providencias judiciales proferidas por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Bogotá y del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá fechadas el 30 de octubre de 2009 y 8 de marzo de 2010, en las cuales se resolvió “DECLARAR LA EXTINCIÓN DEL DERECHO DE DOMINIO sobre todos los derechos reales, principales o accesorios del inmueble con matrícula inmobiliaria 50C-1235510, a favor de la Nación Dirección Nacional de Estupefacientes…” . Como se observa, prima facie no existe una contradicción entre el acto acusado y el ordenamiento jurídico superior, en tanto aquél cancela la afectación a vivienda familiar de un inmueble respecto del cual, mediante providencia judicial se declaró la extinción de todos los derechos reales, principales o accesorios. En este orden de ideas, así la providencia judicial atacada no haya ordenado expresamente la cancelación de la afectación a vivienda familiar, sólo en el estudio de fondo de las pretensiones habrá lugar a establecer si dicha manifestación resulta necesaria para dar cumplimiento a la referida sentencia, en tanto ésta dispuso la extinción de todos los derechos reales.

NORMA DEMANDADA: ANOTACIÓN 15 DE 2014 AL FOLIO DE MATRICULA INMOBILIARIA 50C - 1235510 (16 de junio) OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE BOGOTA ZONA CENTRO - (No suspendida)

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ

Bogotá, D.C., veinte (20) de febrero de dos mil dieciocho (2018)

R. número: 11001-03-24-000-2016-00272-00

Actor: F.G.B., V.G.B.Y.M.C.G.B.

Demandado: SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO - OFICINA DE REGISTRO E INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE BOGOTÁ D.C. (ZONA CENTRO) Y SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES - SAE- S.A.S

Referencia: Auto que resuelve recurso de reposición interpuesto contra la decisión que negó la solicitud de medida cautelar de suspensión provisional.

El Despacho decide el recurso de reposición oportunamente interpuesto por el apoderado de la parte actora contra el auto de 26 de agosto de 2016, mediante el cual se dispuso negar la solicitud de suspensión provisional de los efectos del asiento registral No. 15 de 16 de junio de 2014 , incorporado en el folio de matrícula inmobiliaria Nº 50C - 1235510, ejecutado por la Oficina de Registro e Instrumentos Públicos de Bogotá - Zona Centro .

ANTECEDENTES

F.G.B., V.G.B. y M.C.G.B., por medio de apoderado judicial, presentaron el 18 de abril de 2016, demanda en ejercicio del medio de control de nulidad en contra de la Superintendencia de Notariado y Registro - Oficina de Registro e Instrumentos Públicos de Bogotá D.C. (Zona Centro) y la Sociedad de Activos Especiales - SAE- S.A.S., con el fin de obtener la declaratoria de nulidad del asiento registral contenido en la anotación Nº 15 de 16 de junio de 2014, incorporado en el folio de matrícula inmobiliaria Nº 50C-1235510 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá, Zona Centro.

El contenido del acto acusado es el siguiente:

“SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO

Ministerio del Interior y de Justicia

República de Colombia

“Acto administrativo anotación 15 del folio de matrícula inmobiliaria No. 50C-1235510”

(…)

ANOTACIÓN: Nº 15 fecha: 16-06-2014,

R.: 2014 - 52325

DOC: Oficio 503 - 281 del 2014 - 05 -30 00:00:00 DIRECCIÓN NACIONAL DE ESTUPEFACIENTES EN LIQUIDACION DE BOGOTÁ D.C.

VALOR ACTO: $ Se cancela anotación No. 9

ESPECIFICACION: 0842 CANCELACIÓN PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA AFECTACIÓN A VIVIENDA FAMILIAR. 201445030317051. (CANCELACIÓN)

PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL ACTO (X-Titular de derecho real de dominio, I - Titular de dominio incompleto)

A: BORDA CADENA MARÍA FERNANDA CC. 39787373.

Como fundamentos de la solicitud, la parte actora sostuvo en su momento que dicho asiento registral carece de justificación legal y jurídica, pues contraviene los artículos 62 y 63 de la Ley 1579 del 2012; , y 10° de la Ley 258 de 1996, de la Ley 854 de 2003 y 665 del Código Civil.

Alegó la improcedencia de la declaratoria judicial de extinción del derecho real de dominio resuelta en su contra mediante providencia de fecha 30 de octubre de 2009 por parte del Juzgado 3º Penal del Circuito Especializado de Descongestión; decisión que fue confirmada en proveído de fecha 8 de marzo de 2010, por parte de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.

Sostuvo que al interior de esa causa, con las providencias judiciales antes referidas, así como con el asiento registral No. 15 de fecha 16 de junio de 2014, se vulneraron sus legítimos derechos y los de sus hijos menores de edad.

DE LA PROVIDENCIA RECURRIDA

El Despacho mediante auto del 26 de agosto de 2016, dispuso negar la medida cautelar solicitada, al considerar que el inmueble referenciado fue utilizado para delinquir, como dan fe las actuaciones anteriores de otras instancias que lo comprueban así como las pruebas documentales obrantes en el expediente.

Explicó que en el presente asunto se profirió sentencia ejecutoriada de declaratoria de extinción de dominio por parte del Juzgado 3º Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Bogotá, mediante proveído de fecha 30 de octubre del 2009, decisión que fue confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 8 de marzo de 2010.

Dentro de estas providencias se declaró la extinción del derecho de dominio sobre todos los derechos reales, principales o accesorios del citado inmueble a favor del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado (“FRISCO”), tal como lo establece el artículo 18 de la Ley 793 del 2002, el cual preceptúa: “(…) La sentencia declarará la extinción de todos los derechos reales, principales o accesorios, desmembraciones, gravámenes o cualquiera otra limitación a la disponibilidad o el uso del bien y ordenará su tradición a favor de la Nación, a través del fondo para la rehabilitación, inversión social y lucha contra el crimen organizado (…)”.

Se concluyó que de la lectura del acto acusado, la finalidad del mismo no es otra que la de dar cumplimiento a los citados fallos judiciales.

III. FUNDAMENTOS DEL RECURSO

Contra la precitada decisión, la apoderada de la accionante...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR