Sentencia nº 25000-23-36-000-2015-01014-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 19 de Febrero de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 706912141

Sentencia nº 25000-23-36-000-2015-01014-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 19 de Febrero de 2018

Fecha19 Febrero 2018
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejera ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de febrero dos mil dieciocho (2018)

Radicación número : 25000-23-3 6-000-2015-01014-02(59868) A

Actor: A..L.E.T.S.

Demandado: NACIÓN - RAMA JUDICIAL

Referencia: REPARACIÓN DIRECTA (LEY 1437 DE 2011)

Temas: NULIDAD POR INDEBIDA NOTIFICACIÓN DEL AUTO ADMISORIO DE LA DEMANDA - improcedente - actuaciones posteriores a la notificación / NOTIFICACIÓN A ENTIDADES PÚBLICAS - por correo electrónico - ausencia de vulneración del derecho de contradicción.

Procede el Despacho a decidir la solicitud de nulidad procesal propuesta por la entidad demandada.

I. A N T E C E D E N T E S

1. Demanda y su trámite

Mediante demanda presentada el 1° de diciembre de 2014 (fls. 78 - 92 del c.1), el señor A.E.T.S., por medio de apoderado judicial (fls. 1 - 2 del c.1), en ejercicio del medio de control de reparación directa, solicitó que se declarara patrimonialmente responsable a la Nación-Rama Judicial por el error judicial en el que incurrió la Sección Segunda de esta Corporación con la expedición de las providencias de 4 de octubre de 2007 y de 26 de noviembre de 2009, proferidas dentro del trámite del proceso de nulidad simple, promovido por el señor J.M.R.S. contra el Consejo Superior de la Judicatura, para que se anulara parcialmente el artículo 2º del Acuerdo n.° 345 del 3 de septiembre de 1998, por medio del cual se convocó a un concurso de méritos.

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante auto de 10 de agosto de 2016, admitió la demanda y ordenó su notificación (fls. 295 - 297 del c.1).

El 26 de agosto de 2016, la Secretaría de esa Corporación notificó por correo electrónico la anterior providencia a la Rama Judicial (fls. 300 - 302 del c.1).

El 23 de enero de 2017, la entidad demandada contestó la demanda, escrito en el que no manifestó objeción alguna respecto del trámite de notificación del auto admisorio de la demanda (fls. 313 - 321 del c.1).

En auto de 6 de marzo de 2017, el Tribunal advirtió que la contestación de la demanda se presentó por fuera del término previsto en el artículo 199 de la Ley 1437 de 2011 (fls. 331 - 332 del c.1).

El 30 de marzo de 2017 (fls. 361- 368 el c.ppal), se celebró la audiencia inicial, etapa procesal en la que intervinieron las partes, sin manifestar alguna situación anómala que invalidara el proceso.

Posteriormente, el 18 de mayo de 2017, se llevó a cabo la audiencia de pruebas y se corrió traslado a las partes para alegar de conclusión (fls. 406 - 408 del c.1), oportunidad en la que solo intervino la parte actora (fls. 409 - 413 del c.1).

Mediante sentencia proferida el 28 de junio de 2017, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección B, accedió parcialmente a las súplicas de la demanda (fls. 416 - 433 del c. ppal).

Contra la anterior decisión, la parte actora y la entidad demandada interpusieron recursos de apelación (fls. 461 a 469 y 470 a 477 del c. ppal), los cuales fueron concedidos por medio de auto de 3 de agosto de 2017 (fls. 490 - 491 del c. ppal).

Mediante auto de 28 de septiembre de 2017, el Despacho admitió los recursos de apelación (fl. 497 del c. ppal) y, en auto de 30 de octubre de la misma anualidad (fl. 500 del c. ppal), corrió traslado a las partes para alegar de conclusión y al ministerio público para que rindiera concepto.

2. Nulidad invocada

El 20 de noviembre de 2017 (fls. 522 - 525 del c. ppal), la Rama Judicial solicitó la nulidad de lo actuado a partir del auto admisorio de la demanda al considerar que se configuró la causal prevista en el numeral 2 del artículo 133 del Código General del Proceso, esto es, pretermitir íntegramente una instancia.

Al respecto, la parte demandada sostuvo que la Secretaría del Tribunal le notificó el auto admisorio de la demanda por correo electrónico y no mediante correo certificado, según lo dispuesto en el artículo 199 de la Ley 1437 de 2011, aunado al hecho de que dentro de los 25 días siguientes a la notificación, no se envió la copia de la demanda y sus anexos, circunstancia que le impidió ejercer su derecho de contradicción, pues el Tribunal Administrativo de Cundinamarca tuvo por extemporánea tanto la contestación de la demanda como los alegatos de conclusión.

II. C O N S I D E R A C I O N E S

1. Legislación aplicable

Al...

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