Sentencia nº 08001-23-33-000-2016-00834-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 15 de Febrero de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 706912165

Sentencia nº 08001-23-33-000-2016-00834-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 15 de Febrero de 2018

Fecha15 Febrero 2018
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejera ponente : MAR ÍA ADRIANA MARÍN

Bogotá, D.C., quince (15) de febrero de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 08001-23-33-000-2016-00834-01(59327)

Actor: C.V.D.V. Y OTRO

Demandado: DISTRITO ESPE CIAL, INDUSTRIAL Y PORTUARIO D BARRANQUILLA

Referencia: APELACIÓN DE AUTO - MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA

Temas: REPARACIÓN DIRECTA - procedencia del medio de control para demandar por perjuicios ocasionados por actos administrativos - adecuación del medio de control de reparación directa al de nulidad y restablecimiento del derecho / RECHAZO DE DEMANDA - ocurrencia del fenómeno jurídico de la caducidad.

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra el auto del 21 de octubre de 2016, proferido por el Tribunal Administrativo del Atlántico, Sala de Decisión Oral, Sección B, mediante el cual se rechazó la demanda por considerar que había operado el fenómeno de la caducidad.

I. ANTECEDENTES

1. La demanda

El 25 de julio de 2016, los señores C.V. de V. y L.A.V.S., mediante apoderado judicial, interpusieron demanda de reparación directa contra el Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla, con el propósito de obtener las siguientes declaraciones y condenas (fls. 1 a 11 c.1):

1). Que como consecuencia de lo anterior, a título de REPARACIÓN DIRECTA, se ordene a la ALCALDÍA DISTRITAL DE BARRANQUILLA, resarcir económicamente a mi prohijado (sic) por el daño causado.

(…)

7). Declarar administrativamente responsable a la ALCALDÍA DISTRITAL DE BARRANQUILLA, de los daños y perjuicios materiales y morales, objetivos y subjetivos causados al actor (sic) con ocasión de la irregular DESVINCULACIÓN del cargo que venía desempeñando mi prohijado (sic) en la CONTRALORÍA DISTRITAL DE BARRANQUILLA.

(…)

9). LUCRO CESANTE CAUSADO ACTUAL: a raíz de la irregular desvinculación del cargo que venía desempeñando mi prohijado (sic) en la CONTRALORÍA DISTRITAL DE BARRANQUILLA y corresponde a los salarios dejados de percibir por el despido injusto.

(…)

Como consecuencia de los hechos que se relatan, en el introductorio se tiene que el señor (sic) C.V.D.V., la ALCALDÍA DISTRITAL DE BARRANQUILLA debe pagar los perjuicios materiales y morales, de acuerdo con el valor del salario mínimo mensual legal vigente, a la fecha de ejecutoria de la sentencia, más los intereses comerciales que se causen durante este trámite, todo lo anterior a título de Reparación Directa.

Los fundamentos fácticos y jurídicos de la demanda de reparación directa, en síntesis, son los siguientes:

La señora C.V. de V. se desempeñó en un cargo de carrera administrativa en la Contraloría Distrital de Barranquilla, entre el 2 de noviembre de 1995 y el 4 de septiembre de 1998.

Mediante Acuerdo 012 del 31 de agosto de 1998, el Concejo Distrital de Barranquilla reestructuró la planta de personal de varias entidades de ese ente territorial, entre ellas, la de la Contraloría Distrital.

Posteriormente, el contralor distrital de Barranquilla expidió la Resolución 909 del 2 de septiembre de 1998, por medio de la cual retiró del servicio a la señora V. de V..

La parte demandante sostuvo que tal desvinculación violó el artículo 39 de la Ley 443 de 1998, que dispone que los empleados públicos de carrera a quienes se les supriman los cargos de los cuales sean titulares, como consecuencia de la modificación de planta de personal, podrán optar por ser incorporados a empleos equivalentes o a recibir indemnización en los términos y condiciones que establezca el Gobierno Nacional.

El retiro del servicio de la señora V.V. se produjo como consecuencia de la expedición del Acuerdo 012 del 31 de agosto de 1998, que estableció la estructura administrativa y la planta de personal de la Contraloría Distrital de Barranquilla, mas no de la Resolución 909 del 2 de septiembre del mismo año, la cual, en su criterio, era una simple comunicación de la supresión del cargo.

Dicha resolución perdió fuerza ejecutoria luego de que el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B, mediante sentencia del 4 de julio de 2013, confirmó el fallo del 2 de febrero de 2011, proferido por el Tribunal Administrativo del Atlántico, que declaró la nulidad parcial del Acuerdo 012 de 1998, precisamente en lo relacionado con la reestructuración de la planta de personal de la Contraloría Distrital de Barranquilla.

2. La providencia apelada

Mediante providencia del 21 de octubre de 2016, el Tribunal Administrativo del Atlántico rechazó la demanda, por considerar que en el presente caso el medio de control procedente era el de nulidad y restablecimiento del derecho y que este se encontraba caducado (fls. 96 a 101 c.1).

En tal sentido, señaló que lo pretendido por la parte actora es la indemnización por los perjuicios derivados del Acuerdo 012 del 31 de agosto de 1998, que reestructuró la planta de personal de la Contraloría Distrital de Barranquilla, y la Resolución 909 del 2 de septiembre de la misma anualidad, por medio de la cual se desvinculó a la señora C.V. de V. de su cargo.

Que como la Resolución Nº 909 de 1998 fue comunicada el mismo día de su expedición, era a partir de esa fecha que empezaba a contar la caducidad del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, por lo que el término vencía el 3 de enero de 1999; sin embargo, la demanda se presentó el 25 de julio de 2016, esto es, cuando ya se encontraba caducada.

3. El recurso de apelación

Inconforme con la anterior decisión, la parte demandante interpuso recurso de apelación, con fundamento en las siguientes razones:

Respetuosamente me permito manifestar que no comparto el anterior criterio, con relación a la aplicación de la nulidad y restablecimiento del derecho; teniendo en cuenta que lo que buscamos es resarcir los daños generados a mi poderdante por el despido injustificado, basados en la capacidad que ha tenido la ALCALDIA DISTRITAL DE BARRANQUILLA para vulnerar las normas al no aplicar lo resuelto judicialmente: OBEDÉSCASE (sic) Y CUMPLASE lo resuelto por el Honorable Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Segunda Subsección A, quien mediante providencia de 17 de abril de 2013 dispuso:

CONFIRMASE la sentencia de 2 de febrero de 2011 proferida por el Tribunal Administrativo del Atlántico, dentro del proceso promovido por J.J.J.J. que declaró la nulidad de los artículos octavo y décimo del acuerdo 012 del 31 de agosto de 1998 expedido por el Concejo Distrital de Barranquilla.

Esto nos demuestra la posibilidad que tiene mi prohijado por haber y seguir sufriendo un daño de poder obtener el resarcimiento mismo por medio de la jurisdicción contenciosa administrativa y por medio de la reparación directa.

Consideró que el acto administrativo que afectó la situación laboral de la señora V. de V. fue el Acuerdo 012 del 31 de agosto de 1998 y no la resolución por medio de la cual se le comunicó la supresión de su cargo.

En todo caso, la declaratoria de nulidad de los artículos octavo y décimo del referido Acuerdo 012 de 1998, que modificaron la planta de personal de la Contraloría Distrital de Barranquilla, automáticamente afectó la validez de la Resolución 909 de 1998, por medio de la cual se desvinculó a la señora V. de V. de su cargo.

II. CONSIDERACIONES

1. Procedencia del recurso de apelación y competencia de la Sala para conocerlo

De conformidad con el artículo 243.1 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el recurso de apelación es procedente contra el auto que rechaza la demanda, el cual se interpuso de manera oportuna y debidamente sustentado, en los términos del artículo 244 de la misma norma.

A la Sala, en virtud de lo dispuesto en los artículos 125 y 150 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, le asiste competencia funcional para resolver la alzada, por tratarse de un auto dictado por el Tribunal y, además, porque se confirmará la decisión de rechazo de demanda.

2. La causa petendi y el p roblema jurídico a resolver

Previo al estudio del caso concreto, la Sala considera necesario precisar que la parte actora solicitó que se condenara a la demandada por la irregular desvinculación del cargo que desempeñaba la señora C.V. de V. en la Contraloría Distrital de Barranquilla.

Bajo ese contexto, la Sala determinará, en primer lugar, cuál es el medio de control procedente para reclamar la indemnización de perjuicios pretendida por la demandante y, en segundo lugar, si la demanda se presentó oportunamente o no.

En orden a resolver el problema jurídico formulado, la Sala abordará los siguientes temas: i) la demanda y sus causales de rech azo, ii) el medio de control procedente para cuestionar decisiones contenidas en actos administrativos , iii) valoración probatoria y análisis del caso concreto , iv ) el acto administrativo causante del daño y el medio de control procedente y v) la caducidad del medio de control procedente en el caso concreto.

3. La demanda y sus causales de rechazo

El artículo 169 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo establece que la demanda será rechazada: i) cuando hubiere operado la caducidad; ii) cuando habiendo sido inadmitida no haya sido subsanada dentro de la oportunidad legal y iii) cuando el asunto no sea susceptible de control judicial. Como se sabe, dichas causales son taxativas, por lo que el rechazo de la demanda procede, únicamente, en esos precisos eventos, de modo que, en cualquier otro supuesto, no es posible rechazar el libelo.

Siendo así, cuando se demanda por la vía procesal inadecuada -y al juzgador no le sea posible adecuar el libelo al trámite que corresponde-, el...

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