Sentencia nº 08001-23-33-000-2012-00440-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 15 de Febrero de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 706912313

Sentencia nº 08001-23-33-000-2012-00440-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 15 de Febrero de 2018

Fecha15 Febrero 2018
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: CÉSAR PALOMINO CORTÉS

Bogotá D.C., quince (15) de febrero de dos mil dieciocho (2018)

Radica ción número: 08001-23-33-000-2012-00440-01 ( 1625-16 )

Actor: M.H. MANGA SIERRA

Demandado: DISTRITO ESP ECIAL INDUSTRIAL Y PORTUARIO DE BARRANQUILLA- CONTRALORÍA DISTRITAL DE BARRANQUILLA

Medio de Control : Nulidad y restablecimiento del derecho

Tema : Apelación auto-caducidad Ley 1437 de 2011

Se desata el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra el auto de 7 de abril de 2016, proferido por el Tribunal Administrativo del Atlántico, por el cual declaró probada la excepción de caducidad del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho.

ANTECEDENTES

Mediante Decreto 0549 de 5 de junio de 2002, la Contraloría Distrital de Barranquilla reconoció unas cesantías definitivas al señor M.H.M.S. por la suma de setecientos veinte mil novecientos cuarenta y tres pesos $720.943.

A través de escrito de 29 de mayo de 2012, el señor M.H.M.S. solicitó al Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla y a la Contraloría Distrital de Barranquilla, el pago de sus cesantías definitivas y la indemnización moratoria por el retardo en el pago.

Con escrito de 19 de junio de 2012, la parte demandante pidió a la oficina de reestructuración de pasivos del Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla y a la Contraloría Distrital de Barranquilla certificar si : “(...) la obligación contenida a mi favor en la resolución 0549 de junio cinco (05) del año 2002 expedida por la Contraloría Distrital, se encuentra incluida dentro de las acreencias contenidas en el Acuerdo de Reestructuración de Pasivos de la Ley 550 al cual se acogió el Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla ..”

Mediante Oficio 2168 de 1º de junio 2012, el Jefe de la Oficina Jurídica del Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla, absolvió la petición hecha por el señor M.M. por considerar que no era el funcionario competente para resolver la referida solicitud.

Dicho acto administrativo fue notificado el 13 de junio de la misma anualidad.

Por su parte, el S. General de la Contraloría Distrital de Barranquilla (en encargo), mediante Oficio SG-012-001-0459-12 de 14 de junio de 2012 negó el pago de las cesantías definitivas porque:”(…) verificados los archivos contables su acreencia no se encuentra relacionada en las cuentas por pagar de esta entidad. Dicho acto fue notificado el 29 de junio del mismo año.

Con Oficio SG-012-001-0483-12 de 27 de junio de 2012, el S. General de la Contraloría Distrital de Barranquilla (en encargo) indicó que “(…) no es posible certificar su cancelación toda vez que es del resorte de la tesorería distrital indicar si ha sido cancelada o no (…)”; dicho oficio fue notificado el 12 de julio de la misma anualidad.

Mediante escrito de 10 de octubre de 2012, la parte demandante solicitó audiencia de conciliación extrajudicial ante la Procuraduría Delegada ante los Magistrados del Tribunal Administrativo del Atlántico, la cual se declaró fallida el 8 de noviembre de 2012, por no existir animo conciliatorio.

El 13 de noviembre de 2012, el señor M.M. presentó libelo demandatorio ante la Personería Distrital de Barranquilla; posteriormente, el 11 de diciembre de la misma anualidad incoó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante el Tribunal Administrativo del Atlántico.

1.3 La providencia recurrida

Mediante providencia de 7 de abril de 2016, el Tribunal Administrativo del Atlántico declaró probada la excepción de caducidad del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho sobre los Oficios 2168 y SG-012-001-0459-12 de 1º y 14 de junio de 2012, pero no, sobre el Oficio SG-012-001-0483-12 de 27 de junio de 2012.

Esa Corporación indicó, que el fenómeno de caducidad operó sobre los Oficios 2168 y SG-012-001-0459-12 de 1º y 14 de junio de 2012, respectivamente, porque el término para demandar dichos actos transcurrió dentro del paro judicial acaecido entre los meses de octubre y diciembre del 2012, por tal razón el demandante tenía la obligación de presentar la demanda el primer día hábil en que finalizó dicha eventualidad, esto es, el 10 de diciembre de 2012; sin embargo, este solo presentó la misma hasta el 11 de diciembre del mismo año.

Señaló además, que respecto al Oficio SG-012-001-0483-12 de 27 de junio del 2012: (…) el termino de caducidad fenecía el día 11 de diciembre de 2012, fecha para la cual fue presentada la demanda, y respecto del cual no operaría la caducidad del medio de control.”

1.4 Del recurso de apelación

La parte demandante solicitó que se revoque parcialmente la decisión contenida en el auto de 7 de abril de 2016, y en su lugar que se continúe el trámite procesal correspondiente.

El demandante afirmó, que bajo el cumplimiento del deber y para evitar la configuración de la caducidad del medio de control, radicó la demanda ante el Tribunal Administrativo del Atlántico y la Procuraduría General de la Nación, los cuales no recibieron la misma y, a su vez, ordenaron la presentación en la Personería Distrital de Barranquilla; el 13 de noviembre de 2012.

Señaló además, que presentó la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho el 11 de diciembre de 2012, porque: (…) el 10 de diciembre de la misma anualidad, fecha en que se abrió la oficina nuevamente de atención, fue imposible que nos recibieran la demanda en dicha data, manifestando a aquellas personas que teníamos el sello que serían recibidas el día posterior, valga decirlo, el día 11 de diciembre (…)”

Por último indicó, que no se le puede trasladar al demandante la carga procesal por situaciones excepcionales que no le corresponden, toda vez que: (…) fue imposible para la respectiva oficina de servicios judiciales, atender a todo el público, razón por la cual, la demanda que aquí se interpuso solo pudo ser recibida hasta el día 11 tal y como consta y tal fue la congestión judicial que solo fue repartida o registrada al sistema el día 13 de diciembre, valga decirlo, dos días después incluso de haberla repartida (…)”

CONSIDERACIONES

2.1 Problema jurídico

El problema jurídico se centra en establecer si operó el fenómeno de la caducidad del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho frente a los Oficios 2168 y SG-012-001-0459-12 de 1º y 14 de junio de 2012, respectivamente.

Para resolver el asunto sub examine, la Sala hará las siguientes precisiones (i) De la caducidad del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho (ii) forma de contabilizar el término de caducidad en los casos de cese de actividades y vacancia judicial iii) Caso en concreto.

1. De la caducidad del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho

La caducidad, es el fenómeno jurídico que extingue la oportunidad de quien pretende controvertir la existencia de un derecho en sede judicial, cuando ha...

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