Sentencia nº 25000-23-37-000-2015-00455-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 8 de Febrero de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 706912465

Sentencia nº 25000-23-37-000-2015-00455-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 8 de Febrero de 2018

Fecha08 Febrero 2018
EmisorSECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente : STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO

Bogotá D.C., ocho (8) de febrero de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número : 25000-23-37-000-2015 -00455-01 ( 22882)

Actor : SEGUROS DEL ESTADO S.A.

Demandado: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN

FALLO

La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 25 de agosto de 2016, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta - Subsección B, que denegó las pretensiones de la demanda y no condenó en costas:

ANTECEDENTES

El 19 de noviembre de 2008, la empresa TRATOS & NEGOCIOS E.U. presentó la declaración de IVA correspondiente al quinto bimestre del año 2008, con un saldo a favor de $343.452.000.

El 30 de marzo de 2010, la contribuyente le solicitó a la DIAN la devolución del saldo a favor. Con la petición, se presentó la póliza de cumplimiento No. 33-43-101001394 de 8 de marzo de 2010, expedida por SEGUROS DEL ESTADO S.A., la cual amparaba por $343.452.000 el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes.

El 15 de abril de 2010, la División de Gestión de Recaudo de la DIAN profirió la Resolución de Devolución y/o compensación No. 4825, mediante la cual ordenó devolver la suma de $343.214.000 y compensar $238.000.

El 6 de diciembre de 2011, la División de Gestión de Fiscalización de Personas Jurídicas de la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá profirió requerimiento especial, por el cual propuso modificar la declaración de IVA presentada por la empresa TRATOS & NEGOCIOS E.U. en el sentido de modificar “compras y servicios gravados”, imponer sanción por inexactitud ($580.211.200) y un total saldo a pagar de $599.391.000.

El requerimiento especial fue comunicado a Seguros del Estado mediante Oficio No. 032-240-424-946 de 6 de diciembre de 2011, recibido por la Aseguradora el 12 de diciembre del mismo año.

Mediante escrito radicado el 26 de enero de 2012, Seguros del Estado dio respuesta al requerimiento y solicitó que se efectuara la notificación en legal forma de dicho acto.

El 29 de marzo de 2012, la División de Gestión de Liquidación de la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá profirió la Liquidación Oficial de Revisión No. 322412012000127, por medio de la cual modificó la declaración privada del impuesto sobre las ventas correspondiente al quinto periodo del año 2008, en los términos propuestos en el requerimiento especial. El 9 de abril 2012, fue comunicada la liquidación oficial de revisión a la Aseguradora, quien interpuso recurso de reconsideración el 8 de junio de 2012.

El 29 de abril de 2013, la Subdirección de Gestión de Recursos Jurídicos de la Dirección Jurídica de la DIAN profirió la Resolución No. 900.185, que confirmó la liquidación oficial de revisión.

El 4 de diciembre de 2012, la División de Gestión de Fiscalización de Personas Jurídicas de la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá profirió el pliego de cargos No. 322402012000701, dirigido a TRATOS & NEGOCIOS E.U., en el cual, con fundamento en el artículo 670 del Estatuto Tributario, propuso como sanción reintegrar la suma devuelta de $343.452.000 más los intereses moratorios correspondientes, aumentados en un 50% y una sanción del 500% del valor de la devolución improcedente por la suma de $1.717.260.000.

Previa respuesta al pliego de cargos por parte de la Aseguradora, el 18 de junio de 2013, la División de Gestión de Liquidación de la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá profirió la Resolución Sanción No. 322412013000465, en los términos expuestos en el pliego de cargos.

El 15 de agosto de 2013, la sociedad aseguradora demandante interpuso recurso de reconsideración contra la referida resolución sanción, el cual fue resuelto el 11 de julio de 2014 por la Subdirección de Gestión de Recursos Jurídicos de la Dirección de Gestión Jurídica de la DIAN, a través de la Resolución No. 900.180 en el sentido de confirmar la resolución sanción. Dicho acto fue notificado a Seguros del Estado el 4 de agosto de 2014

DEMANDA

SEGUROS DEL ESTADO S.A., en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho previsto en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, formuló las siguientes pretensiones:

DECLARACIONES Y CONDENAS

Que se declare la nulidad de la Resolución Sanción No. 322412013000465 del 18 de junio de 2013, proferida por la División de Gestión de Liquidación de la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá.

2. Que se declare la Nulidad de la Resolución No. 900.180 del 11 de julio de 2014, notificada a Seguros del Estado S.A., el día 4 de agosto de 2014 y proferida por la Subdirección de Gestión de Recursos Jurídicos de la Dirección de Gestión Jurídica de la DIAN, por medio de la cual se confirma en todas sus partes la Resolución Sanción No. 322412013000465 del 18 de junio de 2013.

3. Que a título de restablecimiento del derecho se declare que Seguros del Estado S.A., no está obligada a pagar suma alguna de dinero a la DIAN como consecuencia de la expedición de la póliza de cumplimiento No. 33-43-101001394.

4. Que a título de restablecimiento del derecho se ordene la devolución inmediata de los dineros que SEGUROS DEL ESTADO S.A., haya pagado o deba pagar a la DIAN en el evento de adelantar un cobro coactivo en virtud de éstas injustas actuaciones.

5. En el evento de haberse impuesto alguna medida cautelar por parte de la DIAN en virtud del cobro coactivo, se ordene el levantamiento de las mismas a la luz del artículo 837 del Estatuto Tributario.

6. Que se condene en costas y gastos procesales a la DIAN.

PETICIÓN SUBSIDIARIA

De manera respetuosa y en el extremo caso que la sentencia niegue las pretensiones de la demanda, solicito al Honorable Magistrado se sirva fijar el límite máximo de responsabilidad económica exigible a SEGUROS DEL ESTADO S.A. a través de la póliza 33-43-101001394, que a la luz de lo dispuesto en el art. 1079 del C. de Co., en ningún caso podrá superar la suma de $343.452.000, correspondiente al valor asegurado en el contrato de seguro”.

La actora invocó como normas violadas las siguientes:

Artículo 29 de la Constitución Política.

Artículo 1079 del Código de Comercio.

Artículos 703, 710, 714, 730, 826 y 860 del Estatuto Tributario.

El concepto de la violación se resume así:

1. Violación al debido proceso. No le fue notificado el requerimiento especial ni la liquidación oficial de revisión.

Con fundamento en los artículos 29 de la Constitución Política, 703 y 710 del Estatuto Tributario, así como en apartes del Oficio DIAN No. 021296 de 29 de marzo de 2014, señaló que se debió notificar el requerimiento especial y la liquidación de revisión a la aseguradora, ya que constituye un requisito establecido en el ordenamiento tributario, previo a expedir la resolución sanción.

Trascribió el artículo 730 del Estatuto Tributario e indicó que la DIAN no notificó a SEGUROS DEL ESTADO S.A. el requerimiento especial ni la liquidación de revisión, por lo que a su juicio son inoponibles y se genera nulidad de la resolución sanción.

2. Violación al artículo 714 del Estatuto Tributario por firmeza de la declaración tributaria.

Con base en el artículo 714 del Estatuto Tributario expresó que como el requerimiento especial no fue notificado, transcurrieron los dos años para determinar que, frente a la aseguradora, la declaración tributaria presentada por el contribuyente adquirió firmeza el 30 de marzo de diciembre de 2012, si se tiene en cuenta que la solicitud de devolución fue presentada el 30 de marzo de 2010.

3. Violación al debido proceso y al artículo 860 del E.T., porque Seguros del Estado S.A. no puede ser considerado como deudor solidario.

Indicó que Seguros del Estado S.A. es garante de unas obligaciones tributarias, pero no por ello se convierte en contribuyente, por lo que el límite de su responsabilidad es el consagrado en el contrato de seguro, el cual no puede exceder ese límite y, por esa misma razón, su vinculación no es solidaria.

4. Violación del artículo 1079 del Código de Comercio. Se sobrepasa el límite de responsabilidad de la aseguradora.

Explicó que dentro del objeto de la póliza se puede observar que la sociedad demandante se comprometió a garantizar el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes relacionadas con la devolución del impuesto a las ventas del bimestre 5 del año 2008, y dentro de esta misma póliza se estableció una suma asegurada por valor de $343.452.000.

Manifestó que tanto la póliza como la ley comercial que regula el contrato de seguro y las condiciones generales de la misma, le reconoce un límite de responsabilidad económica exigible a la aseguradora.

Adujo que de conformidad con el artículo 860 del Estatuto Tributario, el objeto de la póliza tiene como límite el valor asegurado, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 1079 del Código de Comercio, la DIAN no puede obligar al asegurador a responder por una cifra superior al valor asegurado.

OPOSICIÓN

Lademandada se opuso a las pretensiones de la demanda, con fundamento en los siguientes argumentos:

Indicó que la misma sociedad aseguradora especificó cuáles eran sus obligaciones y responsabilidades respecto de la póliza otorgada, las cuales se traducen no solo en pagar el siniestro, sino de “ejercer vigilancia sobre la obligación nacida de la disposición legal sobre el asegurado” y precisó que en este caso se le notificó en debida forma la Resolución Sanción No. 32241201300465 del 18 de junio de 2013, el día 25 de junio de 2013.

Expuso que cuando ocurre el siniestro, que estaría constituido por la resolución que impone la sanción o por la ejecución forzosa de la sanción...

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