Sentencia nº 05001-23-31-000-2004-00282-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 1 de Febrero de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 706934153

Sentencia nº 05001-23-31-000-2004-00282-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 1 de Febrero de 2018

Fecha01 Febrero 2018
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejera ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN

Bogotá D.C., primero (1) de febrero de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 05001-23-31-000-2004-00282-01(44765) R

Actor: ANTONIO JULIO GUTIÉRREZ AGUIRRE Y OTROS

Demandado: NACIÓN-FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y OTROS

Referencia: APELACIÓN SENTENCIA - ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

Tema: PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD - Régimen objetivo de responsabilidad - El hecho no existió / CULPA EXCLUSIVA DE LA VÍ CTIMA - Se configura por actuación dolosa o culposa, no requiere la interposición de los recursos de ley contra la providencia que impuso la medida de aseguramiento.

En cumplimiento de lo dispuesto por la Sección Quinta del Consejo de Estado en fallo de tutela del 6 de septiembre de 2017 , procede la Sala a resolver , de nuevo, el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida el 5 de junio de 2012 por el Tribunal Administrativo de Antioquia, mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda.

SÍNTESIS DEL CASO

El señor A.J.G.A. fue capturado el 4 de enero de 1999 por los presuntos delitos de peculado por apropiación, celebración de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y falsedad ideológica en documento público, estuvo privado de la libertad por un periodo de 14 meses y 6 días. El 10 de marzo de 2000, el Juzgado Penal del Circuito de Caucasia ordenó su libertad al conocer del recurso de habeas corpus. Posteriormente, el 23 de noviembre de 2001, el Juzgado Penal del Circuito de Caucasia lo absolvió de los delitos imputados, en consideración a la inexistencia de las conductas punibles por las cuales fue investigado.

ANTECEDENTES

1. La demanda

En escrito presentado el 16 de diciembre de 2003 (fls 146 a 168 c.1), los señores A.G. de la Cruz, E.A. de G. y A.J.G.A. actuando en nombre propio y en representación de sus hijos menores de edad C.G.T., C.I. e I.J.G.D., por conducto de apoderado judicial (fls 1 y 2 c.1), interpusieron demanda en ejercicio de la acción de reparación directa en contra de la Nación - Ministerio del Interior y de Justicia, Fiscalía General de la Nación-, con el fin de que se les declarara patrimonialmente responsables por los perjuicios causados con motivo de la privación injusta de la libertad que soportó el señor A.J.G.A..

Los demandantes solicitaron que se efectuaran las siguientes declaraciones y condenas:

PRIMERA: LA NACIÓN - MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA en forma solidaria o individual con LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN son responsables de los perjuicios materiales y morales causados al señor A.J.G..R.A. y a sus hijos CRISTINA ISABEL e I.J.G.D. y C.G.T., y a sus padres ANTONIO JULIO GUTIÉRREZ DE LA CRUZ y E.A. DE GUTIÉRREZ, por la injusta detención preventiva por un término de catorce (14) meses y seis (6) días, continuar procesado y haber sido exonerado por sentencia definitiva.

SEGUNDA: Condenar, en consecuencia, solidariamente, a LA NACIÓN COLOMBIANA - MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA, y LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, a pagar a los actores o a quien representa sus derechos como reparación e indemnización del daño causado, los perjuicios de orden material y moral, objetivos y subjetivos, actuales y futuros, los cuales se estima en la suma de un mil doscientos noventa y cuatro millones sesenta y seis mil novecientos cincuenta y tres pesos ($1.294.066.953) o conforme lo que resulte probado dentro del proceso.

TERCERA: La condena respectiva será actualizada de conformidad con lo previsto en el artículo 178 del Código Contencioso Administrativo, y se reconocerán los intereses de mora desde la ocurrencia de los hechos y hasta cuando se de cabal cumplimiento a la sentencia que ponga fin al proceso.

CUARTA: Los codemandados condenados solidariamente, darán cumplimiento a la sentencia que le ponga fin a este proceso en los términos de los artículos 176 y 177 del C.C.A.

En la demanda se narró que la Unidad de Delitos contra la Administración Pública de la Fiscalía General de la Nación inició investigación penal contra varios ex servidores públicos, entre ellos, el señor A.J.G.A., contra quien se profirió orden de captura, la cual se hizo efectiva el 4 de enero de 1999.

Una vez detenido, el señor G.A.fue llevado a la Cárcel de Caucasia, donde permaneció 4 días; después estuvo en detención domiciliaria hasta el 10 de marzo de 2000, fecha en la cual se ordenó su libertad, en cumplimiento de la orden proferida por el Juez Penal Municipal de Caucasia, quien conoció del recurso de haber corpus, que interpuso el demandante.

El 23 de noviembre de 2001, el Juzgado Penal del Circuito de Caucasia absolvió al señor G.A. de los cargos imputados, pero, se le otorgó libertad condicional, toda vez que la sentencia era consultable.

Se afirma en la demanda que durante el tiempo en el que el señor G.A. permaneció privado de la libertad sufrió varios perjuicios, entre ellos: su relación matrimonial se terminó, no pudo viajar a Estado Unidos y se le venció su visa y, después en libertad, no pudo conseguir un empleo porque la prensa publicó a nivel nacional los hechos que lo involucraron en la investigación penal.

2 . Trámite en primera instancia

La demanda fue admitida mediante auto de 19 de octubre de 2004 por el Tribunal Administrativo de Antioquia, el cual se notificó en debida forma a las demandadas y al Ministerio Público (fls. 177 y 178 c.1).

Durante el término de fijación en lista la Nación - Ministerio del Interior y Justicia propuso como excepción la “indebida representación en la causa por pasiva”, para lo cual señaló que en los hechos narrados en la demanda no hubo intervención de la entidad (fls 185 a 190 c.1).

Por su parte, la Fiscalía General de la Nación se opuso a las pretensiones de la demanda y sostuvo que era su deber investigar los delitos y acusar a los presuntos infractores ante los entes competentes, de manera que la absolución dispuesta en la sentencia proferida por el juzgador penal a favor del señor G.A., por falta de pruebas, no implicaba que su detención fuera injusta y comprometiera la responsabilidad patrimonial de la entidad (fls 191 a 199 c.1).

El Tribunal Administrativo de Antioquia, mediante auto de 22 de octubre de 2007 (fl. 245 c.1), abrió el proceso a pruebas y ordenó su práctica. Concluido el período probatorio, mediante proveído del 16 de febrero de 2010 (fl. 297 c.1), corrió traslado a las partes para alegar de conclusión y al Ministerio Público para que, si lo consideraba pertinente, rindiera concepto de fondo. Oportunidad procesal en la que las partes y el Ministerio Público guardaron silencio.

3. La sentencia de primera instancia

Mediante sentencia del 5 de junio de 2012 (fls. 298 a 308 c. ppal), el Tribunal Administrativo de Antioquia negó las pretensiones de la demanda, por considerar que la parte actora no cumplió con la carga probatoria que le correspondía, en tanto no demostró los hechos que adujo en la demanda.

Sostuvo, que la parte actora no realizó ningún esfuerzo para que se allegara la copia completa del proceso penal adelantado en contra del señor A.J.G.A., con el fin de demostrar que efectivamente la privación de la libertad que sufrió fue injusta.

4. El recurso de apelación

La parte actora presentó recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia y solicitó que se revocara dicho proveído y se accediera a las súplicas de la demanda.

Indicó que con las providencias que se aportaron junto con la demanda eran más que suficientes para demostrar la privación injusta de la libertad que sufrió el señor A.J.G.A., pues en la sentencia penal absolutoria se hizo un estudio de todas las actuaciones desplegadas por la Fiscalía General de la Nación, las que llevaron a equívocos y que afectaron la libertad del señor G.A. (fls. 311 a 315 c. ppal).

5 . El trámite en segunda instancia

El recurso presentado fue admitido por auto calendado el 7 de septiembre de 2012 (fl. 321 c. ppal). Posteriormente, mediante providencia del 4 de octubre de 2012 (fl. 323 c. ppal), se corrió traslado a las partes para que alegaran de conclusión y al Ministerio Público para que rindiera concepto de fondo. En esa oportunidad la parte demandada reiteró lo expuesto en la contestación de la demanda y la parte actora guardó silencio.

El Ministerio Público presentó concepto de fondo, para solicitar la revocatoria de la sentencia de primera instancia y que, en su lugar, se declarara la responsabilidad patrimonial deprecada y se condenara a la demandada, toda vez que, a su juicio, se encontraban demostrados los presupuestos que estructuran la responsabilidad del Estado por privación injusta de la libertad del señor A.J.G.A., dado que en la sentencia absolutoria aportada junto con la demanda se puede evidenciar que respecto a la medida de aseguramiento se presentó privación injusta alegada por la parte actora, puesto que se relata lo siguiente `el señor Fiscal expresa que en el curso del debate y la contradicción de las pruebas que se hizo en la audiencia pública, se sacan a relucir varios equívocos en los que cayó la compañera Fiscal que calificó este proceso' de lo cual se permite concluir que con dicha prueba se configuró una falla del servicio”.

6 . El primer fallo de segunda instancia

Surtido el trámite correspondiente, el 30 de junio de 2016 esta S. profirió sentencia de segunda instancia, mediante la cual declaró probada la caducidad de la acción al encontrar que la demanda de reparación directa se interpuso por fuera del término previsto en el Código Contencioso Administrativo.

7. La acción de tutela

Contra la anterior sentencia, la parte actora interpuso acción de tutela, la cual fue desestimada en primera...

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