Sentencia nº 05001-23-33-000-2017-02109-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 1 de Febrero de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 706934189

Sentencia nº 05001-23-33-000-2017-02109-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 1 de Febrero de 2018

Fecha01 Febrero 2018
EmisorSECCIÓN QUINTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejera ponente: ROCÍO ARAÚJO OÑATE

Bogotá, D.C., primero (1) de febrero de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 05001-23-33-000-2017-02109-01 (AC)

Actor : ALBA LUCÍA VELÁSQUEZ ZAPATA

Demandado: MINISTERI O DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL - DIRECCIÓN SECCIONAL DE SALUD DE ANTIOQUIA

OBJETO DE LA DECISIÓN

La Sala decide la impugnación interpuesta por la parte accionada contra el fallo del 7 de agosto del 2017, por medio del cual el Tribunal Administrativo de Antioquia, concedió parcialmente la tutela instaurada por la señora Alba Lucía V.Z..

ANTECEDENTES

1. Solicitud de amparo

Mediante escrito radicado el 28 de agosto del 2017 en la Secretaría General del Tribunal Administrativo de Antioquia, la señora Alba Lucía V.Z., actuando en nombre propio, presentó acción de tutela contra la Nación- Ministerio de Salud y Protección Social - Dirección Seccional de Salud de Antioquia,con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales a la salud, a escoger profesión u oficio y a la familia.

En aras de comprender más fácilmente los motivos de inconformidad, en primer lugar se destacarán los hechos que se encuentran probados en el presente trámite.

2. Hechos probados y/o admitidos

El 7 de junio de 2017 la señora Alba Lucía V.Z. obtuvo título profesional de enfermera, otorgado por la Corporación Universitaria Adventista.

Por ser egresada del programa de enfermería, el 30 de junio de 2017 realizó la inscripción para el proceso de asignación de plazas de Servicio Social Obligatorio en el aplicativo del Ministerio de Salud y Protección Social, con el fin de obtener la autorización para el ejercicio de su profesión.

Argumentó que ostenta una condición de priorización para la asignación de una plaza del Servicio Social Obligatorio, adjuntó declaración extrajuicio para demostrar su calidad de madre cabeza de familia y que tiene a su cargo el cuidado de sus hijos menores de edad quienes dependen de ella, a fin de que le otorgaran prioridad en la asignación de una plaza en una institución cercana al lugar de su residencia, a saber, Medellín.

El día 19 de julio de 2017, se efectuó el sorteo y publicada la lista de los profesionales beneficiados, la señora V.Z. salió favorecida con la plaza Nº 7610905205013-1 del Instituto para Niños Ciegos y Sordos del Valle del Cauca de la ciudad de Buenaventura, lugar apartado de su residencia.

Posteriormente, la accionante manifestó que desde hace unos meses viene presentando deterioro de salud, diagnosticada con anemia, hernia ventral, cálculo de vesícula biliar, cálculo de riñón, gastritis crónica atrófica, lo cual le ha impedido cumplir con su obligación de aceptar el cargo de enfermera en dicho instituto, pues tendría que suspender los tratamientos y seguimientos médicos, situación que agravaría su estado de salud actual.

En virtud de lo anterior, la señora V.Z. elevó petición el 21 de julio de 2017 ante la Secretaría de Salud Seccional del Valle del Cauca, por medio del cual solicitó i) la exoneración del Servicio Social Obligatorio en el Instituto para Ciegos y Sordos del Valle del Cauca, ubicada en el Municipio de Buenaventura, ii) que no se le impusieran las sanciones derivadas de la no presentación para ocupar la plaza que le fue asignada y iii) que se expida la autorización para el ejercicio de su profesión en razón de su actual situación familiar y de salud.

En dicha petición adjuntó copia de su historia clínica donde consta su estado actual de salud, la declaración extra juicio que da cuenta de su condición de madre cabeza de familia, entre otros.

La Secretaría de Salud del Valle del Cauca el 9 de agosto de 2017 dio respuesta a la peticionaria, en el sentido de indicarle que no sería sancionada por tomar posesión del cargo, no obstante se le puso de presente que podría presentarse para el sorteo que se llevaría a cabo por parte del Ministerio de Salud y Protección Social en el mes de octubre de 2017, desconociendo a juicio de la tutelante, su estado actual de salud y su condición de madre cabeza de familia.

3. Fundamentos de la vulneración

La parte actora consideró que el Ministerio de Salud y Protección Social - Dirección Seccional de Salud de Antioquia lesionó los derechos invocados al no exonerarla de la prestación del Servicio Social Obligatorio, desconociendo a su juicio, su condición de madre cabeza de familia y estado actual de salud, circunstancias que no le permiten trasladarse a una ciudad distinta a la de su domicilio, como se ordenó en el sorteo de asignación de plazas realizado el 19 de julio de 2017.

A título de amparo constitucional, solicitó que se le tutelaran los derechos fundamentales invocados, así como:

“(…) solicito al señor juez tutelar a favor mío los derechos constitucionales fundamentales invocados ordenándole al Ministerio de Salud y Protección Social que me sea concedida la amnistía con respecto a mi servicio social obligatorio y en consecuencia poder tramitar mi inscripción en el RETHUS y la expedición de mi tarjeta de identificación única.

Es de anotar que se me ordenó inscribirme para la próxima convocatoria para el mes de septiembre pero todavía mi salud está deteriorada y tengo pendiente procedimientos (…), todo lo anterior muestra que para la próxima asignación de plaza no he terminado el total de los procedimientos y tratamientos que permitan la recuperación satisfactoria de mi salud…”

4. Actuaciones procesales relevantes

4.1. Admisión de la demanda

Mediante auto del 28 de agosto del 2017, el Tribunal Administrativo de Antioquia admitió la demanda de tutela y dispuso su notificación a la parte actora y al Ministerio de Salud y Protección Social - Dirección Seccional de Salud de Antioquia.

4.2. Contestación de la autoridad judicial accionada

4.2.1. Ministerio de Salud y Protección Social - Dirección Seccional de Salud de Antioquia

Pese a haber sido notificados en debida forma, no emitieron pronunciamiento alguno frente a la acción incoada.

5. Fallo impugnado

En decisión del 7 de septiembre del 2017, el Tribunal Administrativo de Antioquia decidió:

PRIMERO: CONCEDER PARCIALMENTE LA TUTELA promovida por la señora ALBA LUCIA (sic) VELASQUEZ (sic) teniendo en cuenta las razones expuestas en la parte motiva de esta decisión.

SEGUNDO. SE ORDENA a la DIRECCIÓN SECCIONAL DE SALUD DE ANTIOQUIA, para que en el término de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación del presente fallo, de inicio al estudio del caso de la actora ALBA LUCIA (sic) VELASQUEZ (sic) ZAPATA, tendiente a establecer si debe ser beneficiada con la exoneración del Servicio Social Obligatorio, para lo cual, tendrá en cuenta, las condiciones actuales de salud y la calidad de madre cabeza de familia

TERCERO. SE ORDENA a la DIRECCIÓN SECCIONAL DE SALUD DE ANTIOQUIA que de ser favorecida la señora ALBA LUCIA (sic) ZAPATA (sic) con la exoneración del Servicio Social Obligatorio, realice el acompañamiento relacionado con el trámite de expedición de la licencia para el ejercicio de su profesión.

CUARTO. SE EXONERA al MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

(…)

Estimó que, en el presente caso no se transgredieron los derechos fundamentales invocados por la actora, máxime cuando lo pretendido por ella es la exoneración del Servicio Social Obligatorio, pues para esto, tuvo que iniciar el trámite previsto en el artículo 4º de la Resolución Nº 1058 de 2010, ante la Dirección General de Análisis y Política de Recursos Humanos del Ministerio de la Protección Social, previo concepto del Comité de Servicio Social Obligatorio, como entidad encargada de establecer si la persona aplica o no a tal beneficio.

Sin embargo, consideró que en aras de evitar un daño irremediable a la situación familiar de la misma, y atendiendo su actual estado de salud y su condición de madre cabeza de familia, era imperioso conceder parcialmente la acción deprecada, en el sentido de ordenarle a la Secretaría Seccional de Salud de Antioquia, con base en la documentación aportada con el escrito de tutela, dar inicio al estudio correspondiente para determinar si la señora V.Z. es potencial beneficiaria de la exoneración.

Finalmente, citó el artículo 14 de la Resolución Nº 2358 de 2014 y conforme al mismo, determinó que le correspondía a la Seccional de Salud y Protección Social del Valle del Cauca resolver la petición de exoneración en cuestión.

6. Impugnación

Mediante escrito radicado el 20 de septiembre del 2017, ante el Tribunal Administrativo de Antioquia, el S.S. de Salud y Protección Social de Antioquia impugnó el fallo de primera instancia. Afirmó que, en el caso concreto no tiene competencia para estudiar el presente caso, en atención a lo consagrado en el artículo 14 de la Resolución 2358 de 2014, que dispone que la competencia para resolver las peticiones de exoneración la tiene la Dirección Departamental de Salud de la jurisdicción donde se originó la plaza, en este caso, V.d.C..

En tal sentido, por cuanto la plaza que le fue asignada se encuentra en un municipio cuya jurisdicción no corresponde al departamento de Antioquia, solicitó darle traslado de la tutela al departamento al cual corresponde la plaza asignada, y “que se entienda que en el caso concreto, hay una falta de legitimación por pasiva, en tanto que la Secretaría Seccional de Salud y protección Social de Antioquia no es competente para estudiar el caso.”

7. Auto que pone en conocimiento nulidad saneable

La Magistrada Ponente de la presente decisión, por medio de auto de 23 de noviembre de 2017, dispuso poner en conocimiento la nulidad saneable a la Secretaría de Salud del Valle del Cauca como tercero con interés en la resolución de la presente acción, dado que, es el...

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