Sentencia nº 25000-23-26-000-2010-00267-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 1 de Febrero de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 706934241

Sentencia nº 25000-23-26-000-2010-00267-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 1 de Febrero de 2018

Fecha01 Febrero 2018
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejera ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN

Bogotá D.C., primero (1) de febrero de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 25000-23-26-000-2010-00267-01(47057)

Actor: I.P.R. Y OTROS

Demandado: NACIÓN - RAMA JUDICIAL Y OTRO

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

Tema: PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / CULPA EXCLUSIVA DE LA VÍCTIMA — el sindicado, en calidad de médico, al examinar a una menor de edad en sus partes íntimas, desatendió los protocolos existentes sobre el particular y dio lugar a la imposición de la medida de aseguramiento que lo privó de su libertad.

Cuestión previa:

La Sala suprimirá de la providencia los nombres verdaderos de la menor involucrada en este trámite y la de sus familiares, como medida para proteger su intimidad. Por lo anterior, la menor cuya identidad se protege será llamada XXXX.

Corresponde a la Sala resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 28 de octubre de 2012, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección C de Descongestión, mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda. Se confirmará la decisión de primera instancia.

SÍNTESIS DEL CASO

La madre de la menor XXXX, de 16 años de edad, formuló una denuncia penal en contra del médico I.P.R., en la cual indicó que su hija acudió el 30 de noviembre de 2006, a la ESE L.C.G.S. de la ciudad de Bogotá D.C., para obtener un certificado para ingreso a la universidad y una remisión al servicio de optometría y sin que el motivo de consulta fuera de orden ginecológico, el profesional demandante examinó sus senos y le practicó un tacto vaginal. Por esa razón, en contra del galeno se dictó la medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario que, de forma posterior, se sustituyó por domiciliaria. En primera instancia, el Juzgado 32 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá D.C. condenó al acusado por el delito de acceso carnal abusivo con incapaz de resistir; sin embargo, en la segunda instancia, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., Sala Penal, lo absolvió por duda.

I. A N T E C E D E N T E S

1. La demanda

El 6 de mayo de 2010 (fl. 4, 62 y 63, c.1), los señores I.P.R., L.R.U. y C.A.P.R., a través de apoderado judicial (folios 1 a 3 del cuaderno 1) y en ejercicio de la acción de reparación directa, presentaron demanda contra la Nación-Fiscalía General de la Nación y la Nación-Rama Judicial, con el fin de que se declarara lo siguiente:

PRIMERA.- Que se declare que la NACIÓN COLOMBIANA-FISCALÍA GNERAL DE LA NACIÓN, y la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL son administrativamente responsables por los perjuicios morales y materiales causados a mis poderdantes como consecuencia de la detención y privación injusta de la libertad del doctor I.P.R., con motivo de las sindicaciones, acusaciones y escarnio público de que fue víctima, por el presunto delito de acceso carnal abusivo con incapaz de resistir, en hechos que acaecieron el día 30 de noviembre de 2006 en la ciudad de Bogotá, con ocasión del ejercicio de su profesión de médico (…).

SEGUNDA.- Que como consecuencia de la anterior declaración, se condene a la NACIÓN COLOMBIANA-FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y a LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL, a pagar a mis poderdantes los valores que se relacionan a continuación, tanto morales y materiales, estos últimos, en su doble aspecto, de daño emergente y lucro cesante, así:

1o.) PERJUICIOS MATERIALES:

A.-) Se condene a las demandadas NACIÓN COLOMBIANA-FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL, a pagar a mis poderdantes la suma de TRES MILLONES DE PESOS ($3.000.000.oo) correspondiente a los valores que se sufragaron por concepto de honorarios profesionales pagados al Abogado R.E.O.L., quién ejercitó la defensa del doctor I.P.R. durante parte del trámite del proceso penal.

B.) Se condene a las demandadas NACIÓN COLOMBIANA-FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL, a pagar a mi poderdante señor I.P.R., los emolumentos que por servicios profesionales dejó de percibir en razón a que no pudo ejercer su profesión de médico, y que se generó por virtud del trámite del proceso penal en el que injustificadamente fue involucrado y más concretamente por virtud de su privación injusta de la libertad que se extendió desde el día 13 de febrero de 2007 hasta el día 23 de diciembre de 2008, y que recobró por virtud de la sentencia de segunda instancia proferida el día 18 de diciembre de 2008, emitida por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá-Sala Penal, que dispuso, en primer lugar, revocar la sentencia de fecha 19 de junio de 2008, proferida por el Juzgado Treinta y Dos (32) Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá; en segundo lugar, absolver al doctor I.P.R. de la conducta de acceso carnal abusivo con incapaz de resistir , y en tercer lugar, ordenar la libertad inmediata e incondicional del citado médico. Dichos perjuicios no pueden ser inferiores a la suma de $1.651.970.oo que devengaba mensualmente antes de privársele de su libertad, más los ajustes anuales, y por todo el t i empo en que se prolongó su detención.

C.) Se condene a las demandadas NACIÓN COLOMBIANA-FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL, a pagar mi poderdante señor I.P.R., la suma de DIEZ MILLONES DE PESOS ($10.000.000.oo) por concepto, de un lado, del valor del aplazamiento del semestre que cursaba el joven C.A.P.R., debido a los problemas y perturbaciones psicológicas que presentó con motivo de la detención de su padre, y de otro lado, el valor de los intereses que ha tenido que pagar el doctor P.R. por los préstamos de las sumas de dinero que obligatoriamente tuvo que realizar para poder subsistir con su familia durante el tiempo en que estuvo privado de su libertad.

2º) PERJUICIOS MORALES:

Para cada uno de mis p oderdantes: d octor I.P.R., s eñora LAUDICE RINCÓN USECHE y su hijo C.Á.P.R., el valor que para la fecha de la ejecutoria de la sentencia que ponga fin al proceso, tengan CIEN SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES, conforme al valor que para el efecto señale el Gobierno Nacional mediante decreto y/o disposición legal (…).

TERCERA.- Igualmente, ruego ordenar que los valores indemnizatorios, correspondientes tanto a los perjuicios materiales como morales, se actualicen al momento de la sentencia (…) (fl. 5 a 8, c.1).

Como fundamento fáctico de las pretensiones, en la demanda se señaló que, el 30 de noviembre de 2006, la joven XXXX, de 16 años de edad, acudió a los servicios médicos de la Empresa Social del Estado, L.C.G.S., de la ciudad de Bogotá D.C., en compañía de su madre y con el objeto de obtener un certificado para el ingreso a la universidad y una remisión para el servicio de optometría.

Manifestaron que el médico I.P.R. la atendió y le preguntó sobre las enfermedades que había padecido; procedió a efectuarle el examen físico, y le diagnosticó “Leucorrea por G.”. y un vicio de refacción por miopía, tras lo cual, le formuló el medicamento “Metronidazol 500 miligramos”, le expidió una orden para valoración en la especialidad de optometría y el certificado médico.

Con fundamento en la denuncia presentada por la madre de la menor XXXX, quien señaló que su hija fue atendida por el médico I.P.R., profesional que sin autorización previa y sin su acompañamiento, sometió a la menor a tocamientos en los senos e introducción de un dedo en la vagina para obtener una muestra de flujo vaginal que no había consultado, se inició investigación penal en contra del profesional.

El 7 de febrero de 2007, se realizó la audiencia preliminar ante el Juzgado 57 Penal Municipal de Bogotá D.C., con funciones de control de garantías, en la cual la Fiscalía solicitó la expedición de la orden de captura en contra del hoy demandante, por la presunta comisión del delito de acceso carnal abusivo con incapaz de resistir.

El 13 de febrero de 2007, ante el Juzgado 36 penal Municipal de Bogotá D.C., con funciones de control de garantías, se realizaron las audiencias preliminares de legalización de la captura, formulación de la imputación e imposición de la medida de aseguramiento. En punto a lo anterior, aclararon que el señor I.P.R. no aceptó los cargos y que en su contra se impuso la medida de aseguramiento de detención en centro carcelario, la cual se hizo efectiva ese mismo día.

En audiencia preliminar celebrada el 8 de marzo de 2007, el Juzgado 58 Penal Municipal de Bogotá D.C., con funciones de control de garantías, sustituyó la medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario por la de detención en su lugar de residencia.

Mediante providencia del 19 de junio de 2008, el Juez 32 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá D.C. condenó al señor I.P.R. a la pena de 72 meses de prisión por el punible de acceso carnal abusivo con incapaz de resistir; sin embargo, el 18 de diciembre de ese mismo año, el Tribunal Superior de Bogotá D.C., Sala Penal, revocó esa decisión y absolvió al demandante.

Por los mismos hechos, el señor I.P.R. fue investigado por el Tribunal de Ética Médica de Bogotá D.C., el cual concluyó que su actuar se ajustó a los cánones propios del ejercicio de la medicina (fl. 4 a 62, c.1).

Afirmaron los demandantes que la Nación-Rama judicial y la Nación-Fiscalía General de la Nación, son patrimonialmente responsables de los daños, por haber privado injustamente de la libertad al señor I.P.R..

2.- El trámite e n primera instancia

La demanda fue admitida mediante providencia del 27 de mayo de 2010, que se notificó en debida forma a las entidades demandadas y al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR