Sentencia nº 76001-23-31-000-2010-01494-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 1 de Febrero de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 706934249

Sentencia nº 76001-23-31-000-2010-01494-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 1 de Febrero de 2018

Fecha01 Febrero 2018
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejera ponente : MARÍA ADRIANA MARÍN

Bogotá D.C., primero (1) de febrero de dos mil dieciocho (2018).

Radicación número: 76001-23-31-000-2010-01494-01(51100)

Actor: L.A.A.L.

Demandado: NACIÓN-FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Referencia: APELACIÓN SENTENCIA - ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

Tema: PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD - indemnización y tasación de perjuicios morales por privación injusta de la libertad -aplicación del arbitrio juris - tasación del daño con aplicación de los criterios de unificación jurisprudencial en privación injusta de la libertad / parámetros.

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía General de la Nación contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, el 17 de septiembre de 2013. La providencia será modificada.

SÍNTESIS DEL CASO

Se demanda la responsabilidad extracontractual de la Nación-Fiscalía General de la Nación- por la privación injusta de la libertad que padeció el señor L.A.A.L., como presunto autor de los delitos de homicidio, rebelión y porte ilegal de armas. La Fiscalía Segunda Seccional de San Juan del Cesar precluyó la investigación a favor del accionante, en consideración a que se había vinculado a la investigación a una persona que no participó en la comisión del hecho investigado, por tratarse de un caso de homonimia. El Tribunal Administrativo del Valle del Cauca declaró la responsabilidad de la demandada por considerar que al tratarse de un caso de homonimia, se configuraba el supuesto de que el sindicado no cometió el delito para la procedencia de la declaratoria de responsabilidad del Estado por privación injusta de la libertad. Por concepto de indemnización de perjuicios morales reconoció a favor del señor A.L. una suma equivalente a 15 salarios mínimos legales mensuales vigentes. El recurso de apelación de la Fiscalía General de la Nación se circunscribe a su inconformidad con la indemnización de perjuicios morales reconocida a favor del actor, por considerar que se encuentran sobreestimados, en consideración al tiempo de duración de la privación de la libertad.

A N T E C E D E N T E S

1. La demanda

En escrito presentado el 1 de septiembre de 2010 (fls. 98 a 112 c. 1), el señor L.A.A.L., por conducto de apoderado judicial (fl. 1 c. 1), interpuso demanda en ejercicio de la acción de reparación directa en contra de la Nación-Fiscalía General de la Nación-, con el fin de que se le declarara patrimonialmente responsable por los perjuicios causados con motivo de la privación injusta de la liberad que soportó dentro de una investigación penal adelantada en su contra, entre el 14 y el 18 de julio de 2008 y el 14 de agosto de 2009.

El demandante solicitó que se efectuaran las siguientes declaraciones y condenas:

PRIMERA: Declarar responsable a la NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, representada legalmente por el D.G.M.D., de los perjuicios causados al demandante L.A.A.L. con motivo de los errores judiciales que generaron su injusta vinculación a procesos penales y privaciones de su libertad.

SEGUNDA: Condenar a la NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, a pagarle al demandante L.A.A.L., el equivalente en pesos colombianos a DOSCIENTOS (200) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES como perjuicios morales subjetivos.

TERCERA: Condenar a la NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, a pagarle al demandante L.A.A.L., el equivalente en pesos colombianos a DOSCIENTOS (200) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES como perjuicios morales objetivados.

CUARTA: Condenar a la NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, a pagarle al demandante L.A.A.L., el equivalente en pesos colombianos a DOSCIENTOS (200) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES como perjuicios materiales del DAÑO EMERGENTE.

QUINTA: Condenar a la NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, a pagarle al demandante L.A.A.L., el equivalente en pesos colombianos a DOSCIENTOS (200) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES como perjuicios materiales del LUCRO CESANTE PRESENTE O CONSOLIDADO.

SEXTA: Condenar a la NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, a pagarle al demandante L.A.A.L., el equivalente en pesos colombianos a DOSCIENTOS (200) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES como perjuicios materiales del LUCRO CESANTE FUTURO.

Como fundamentos fácticos de la demanda se narró lo siguiente: El señor L.A.A.L. fue privado de su libertad en varias ocasiones, sindicado de los delitos de homicidio, rebelión y porte ilegal de armas, en virtud de las orden de captura impartida en su contra por la Fiscalía Segunda Seccional de San Juan del Cesar.

El 18 de julio de 2008, la Fiscalía de conocimiento resolvió la situación jurídica del actor, absteniéndose de imponerle medida de aseguramiento, en consideración a que se trataba de un caso de homonimia.

El 21 de agosto de 2009, el señor A.L. fue nuevamente privado de su libertad en la ciudad de Cali, en atención a que la orden de captura librada en su contra por Fiscalía Segunda Seccional de San Juan del Cesar se encontraba vigente, oportunidad en la que fue escuchado en diligencia de indagatoria por el delito de homicidio y dejado en libertad, debiendo suscribir para ello la respectiva acta de compromiso, hasta tanto se esclarecieran los hechos que originaron su captura.

El 5 de marzo de 2010, la Fiscalía de conocimiento declaró la preclusión de la investigación a favor del accionante, en consideración a que se había vinculado penalmente a una persona que no participó en la comisión de hecho delictivo alguno, por tratarse de un caso de homonimia.

2.- El trámite en primera instancia

La demanda fue admitida mediante providencia del 29 de septiembre de 2010, que se notificó en debida forma a la entidad demandada y al Ministerio Público (fls. 115 a 116 c. 1).

LaFiscalía General de la Nación contestó la demanda dentro de la respectiva oportunidad procesal y se opuso a la prosperidad de las pretensiones formuladas por la parte demandante. Como razones de su defensa manifestó que varios organismos de seguridad del Estado habían solicitado la expedición de sendas órdenes de captura en contra del actor, de lo cual se desprende que estuvo incurso en algún tipo de circunstancia ilegal o que extravió su documento de identificación y no comunicó tal situación oportunamente a las autoridades competentes, situación que no resulta de exclusiva responsabilidad de la Fiscalía General de la Nación, sino que debe analizarse cúales hechos resultan atribuibles a la negligencia del demandante.

En concordancia con lo anterior, propuso la excepción de falta de causa para demandar, en atención a que -según afirmó-, en las repetidas ocasiones en que el actor fue privado de su libertad, solo a él le correspondía la carga de explicar que no era la persona solicitada por los organismos de seguridad del Estado (fls. 125 a 129 c. 1).

Mediante providencia del 20 de mayo de 2011 (fls 131 a 132 c. 1), el Tribunal de primera instancia abrió el proceso a pruebas y mediante auto del 16 de marzo de 2012 (fl. 154 c. 1), dio traslado a las partes y al Ministerio Público para que presentaran alegatos de conclusión y concepto, respectivamente.

En sus alegatos, la parte actora reiteró los argumentos expuestos en la demanda y adicionó que el actor fue objeto en repetidas ocasiones de acciones policiales y judiciales, al punto de ser detenido y resuelta su situación jurídica, sin que tales autoridades lo desvincularan definitivamente de la investigación, pese a que tenían conocimiento de que se estaba frente a un caso de homonimia (fls. 155 a 160 c. 1).

En esta oportunidad, la Fiscalía General de la Naciónreprodujo los argumentos expuestos en la contestación de la demanda (fls. 161 a 164 c. 1).

3 . La sentencia de primera instancia

Mediante sentencia del 17 de septiembre de 2013, el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca accedió a las pretensiones de la demanda (fls. 194 a 208 c. ppal). La parte resolutiva de la sentencia es del siguiente tenor:

PRIMERO: DECLARAR no probadas las excepciones propuestas por la demandada.

SEGUNDO: DECLARAR a la NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN administrativa y patrimonialmente responsable por los perjuicios causados a los demandantes, por la privación injusta de la libertad de que fue objeto el señor L.A.A.L..

TERCERO: CONDENAR a la NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN a pagar al demandante L.A.A.L., por concepto de lucro cesante consolidado la suma de CIENTO NOVENTA Y DOS MIL CIENTO SETENTA Y CUATRO PESOS ($ 192.174,00).

CUARTO: CONDENAR a la NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN a pagar al demandante L.A.A.L., por concepto de perjuicios morales, el equivalente en pesos a la suma de quince (15) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de ejecutoria de esta sentencia.

QUINTO: DENEGAR las demás pretensiones de la demanda.

Al respecto, el Tribunal consideró que la retención padecida por el señor L.A.A.L., en virtud de una orden de captura se tornó injusta, en razón a que al resolverle la situación jurídica el ente investigador no encontró mérito para imponerle medida de aseguramiento, posteriormente precluyó la investigación a su favor por tratarse de un caso de homónimo, configurándose uno de los supuestos del artículo 414 del Decreto Ley 2700 de 1991 -el sindicado no cometió el delito- para la procedencia de la declaratoria de responsabilidad del Estado por privación injusta de la libertad.

Con base en los anteriores argumentos, el Tribunal a quo condenó a la entidad demandada al pago de una indemnización por concepto de perjuicios morales a favor del afectado directo, en la suma equivalente a quince (15) salarios mínimos legales mensuales vigentes, de acuerdo con el “arbitr...

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