Sentencia nº 25000-23-37-000-2015-00473-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 13 de Diciembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 706934529

Sentencia nº 25000-23-37-000-2015-00473-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 13 de Diciembre de 2017

Fecha13 Diciembre 2017
EmisorSECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente : STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO

Bogotá D.C, trece (13) de diciembre de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 25000-23-37-000-2015-00473-01(22701)

Actor:SEGUROS DEL ESTADO S.A.

Demandado:DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN

SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA

La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 5 de mayo de 2016, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta - Subsección B, que denegó las pretensiones de la demanda y no condenó en costas:

ANTECEDENTES

El 22 de julio de 2010, la COMERCIALIZADORA SOLOPIELES & ACCESORIOS E.U. presentó la declaración de IVA correspondiente al tercer bimestre del año 2010, con un saldo a favor de $122.079.000.

El 10 de diciembre de 2010, la contribuyente le solicitó a la DIAN la devolución del saldo a favor. Con la petición, se presentó la póliza de cumplimiento No. 21-43-101005181 de 3 de diciembre de 2010, expedida por SEGUROS DEL ESTADO S.A., la cual amparaba por $122.079.000 el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes.

El 21 de diciembre de 2010, la División de Gestión de Recaudo de la DIAN profirió la Resolución No. 18155, mediante la cual ordenó devolver la suma de $110.017.000 y compensar $12.062.000.

El 14 de octubre de 2011, la División de Gestión de Fiscalización de Personas Jurídicas de la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá profirió requerimiento especial, por el cual propuso modificar la declaración de IVA presentada por la sociedad COMERCIALIZADORA SOLOPIELES & ACCESORIOS E.U. en el sentido de proponer adición de ingresos por operaciones gravadas ($468.781.000), impuesto generado al 16% ($75.005.000), sanción por inexactitud ($237.968.000) y total saldo a pagar ($264.619.000).

El requerimiento especial fue comunicado a Seguros del Estado mediante Oficio No. 1-032-240-424-783 de 18 de octubre de 2011, recibido por la Aseguradora el 20 de octubre del mismo año.

Mediante escrito radicado el 6 de noviembre de 2011, Seguros del Estado dio respuesta al requerimiento y solicitó que se efectuara la notificación en legal forma de dicho acto.

El 9 de julio de 2012, la División de Gestión de Liquidación de la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá profirió la Liquidación Oficial de Revisión No. 322412012000330, por medio de la cual modificó la declaración privada del impuesto sobre las ventas correspondiente al tercer periodo del año 2010, en los términos propuestos en el requerimiento especial. El 12 de julio de 2012, fue notificada la liquidación oficial de revisión a la Aseguradora, quien interpuso recurso de reconsideración el 22 de agosto de 2012.

El 5 de julio de 2013, la Subdirección de Gestión de Recursos Jurídicos de la Dirección Jurídica de la DIAN profirió la Resolución No. 900.325, que confirmó la liquidación oficial de revisión.

El 18 de abril de 2013, la División de Gestión de Fiscalización de Personas Jurídicas de la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá profirió el pliego de cargos No. 322402013000229, dirigido a COMERCIALIZADORA SOLOPIELES & ACCESORIOS E.U., en el cual, con fundamento en el artículo 670 del Estatuto Tributario, propuso como sanción reintegrar la suma devuelta de $122.079.000 más los intereses moratorios correspondientes, aumentados en un 50% y una sanción del 500% del valor de la devolución improcedente por la suma de $610.395.000.

Previa respuesta al pliego de cargos por parte de la Aseguradora, el 25 de octubre de 2013, la División de Gestión de Liquidación de la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá profirió la Resolución Sanción No. 322412013000710, en los términos expuestos en el pliego de cargos.

El 18 de noviembre de 2013, la sociedad Aseguradora demandante interpuso recurso de reconsideración contra la referida resolución sanción, el cual fue resuelto el 1° de octubre de 2014 por la Subdirección de Gestión de Recursos Jurídicos de la Dirección de Gestión Jurídica de la DIAN, a través de la Resolución No. 900.275 en el sentido de confirmar la resolución sanción. Dicho acto fue notificado a Seguros del Estado el 27 de octubre de 2010

DEMANDA

SEGUROS DEL ESTADO S.A., en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho previsto en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, formuló las siguientes pretensiones:

DECLARACIONES Y CONDENAS

Que se declare la nulidad de la Resolución Sanción No. 322412013000710 del 25 de octubre de 2013, proferida por la División de Gestión de Liquidación de la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá.

2. Que se declare la Nulidad de la Resolución No. 900.275 del 1 de octubre de 2014, notificada a Seguros del Estado S.A., el día 27 de octubre de 2014 y proferida por la Subdirección de Gestión de Recursos Jurídicos de la Dirección de Gestión Jurídica de la DIAN, por medio de la cual se confirma en todas sus partes la Resolución Sanción No. 322412013000710 del 25 de octubre de 2013.

3. Que a título de restablecimiento del derecho se declare que Seguros del Estado S.A., no está obligada a pagar suma alguna de dinero a la DIAN como consecuencia de la expedición de la póliza de cumplimiento No. 21-43-101005181.

4. Que a título de restablecimiento del derecho se ordene la devolución inmediata de los dineros que SEGUROS DEL ESTADO S.A., haya pagado o deba pagar a la DIAN en el evento de adelantar un cobro coactivo en virtud de éstas injustas actuaciones.

5. En el evento de haberse impuesto alguna medida cautelar por parte de la DIAN en virtud del cobro coactivo, se ordene el levantamiento de las mismas a la luz del artículo 837 del Estatuto Tributario.

6. Que se condene en costas y gastos procesales a la DIAN

PETICIÓN SUBSIDIARIA

De manera respetuosa y en el extremo caso que la sentencia niegue las pretensiones de la demanda, solicito a este respetado Despacho se sirva fijar el límite máximo de responsabilidad económica exigible a SEGUROS DEL ESTADO S.A. a través de la póliza 21-43-101005181, que a la luz de lo dispuesto en el art. 1079 del C. de Co., en ningún caso podrá superar la suma de $122.079.000, correspondiente al valor asegurado en el contrato de seguro”.

La actora, invocó como normas violadas las siguientes:

Artículo 29 de la Constitución Política.

Artículo 1079 del Código de Comercio.

Artículos 703, 714, 730, 826 y 860 del Estatuto Tributario.

El concepto de la violación se resume así:

1. Violación al debido proceso y al artículo 860 del E.T., porque Seguros del Estado S.A. no puede ser considerado como deudor solidario.

Indicó que Seguros del Estado S.A., es garante de unas obligaciones tributarias, pero no por ello se convierte en contribuyente, por lo que el límite de su responsabilidad es el consagrado en el contrato de seguro, el cual no puede exceder ese límite y, por esa misma razón, su vinculación no es solidaria.

2. Violación del artículo 1079 del Código de Comercio. Se sobrepasa el límite de responsabilidad de la Aseguradora.

Explicó que dentro del objeto de la póliza se puede observar que la sociedad demandante se comprometió a garantizar el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes relacionadas con la devolución del impuesto a las ventas del bimestre 3 del año 2010, y dentro de esta misma póliza se estableció una suma asegurada por valor de $122.079.000.

Manifestó que tanto la póliza como la ley comercial que regula el contrato de seguro y las condiciones generales de la misma, le reconoce un límite de responsabilidad económica exigible a la Aseguradora.

Adujo que de conformidad con el artículo 860 del Estatuto Tributario, el objeto de la póliza tiene como límite el valor asegurado, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 1079 del Código de Comercio, la DIAN no puede obligar al asegurador a responder por una cifra superior al valor asegurado.

3. Violación al debido proceso. No le fue notificado el requerimiento especial ni la liquidación oficial de revisión.

Con fundamento en los artículos 29 de la Constitución Política y 703 del Estatuto Tributario, así como en apartes del Oficio DIAN No. 021296 de 29 de marzo de 2012, señaló que se debió notificar el requerimiento especial a la Aseguradora, ya que constituye un requisito establecido en el ordenamiento tributario, previo a expedir la liquidación oficial, el pliego de cargos y la resolución sanción.

Trascribió el artículo 730 del Estatuto Tributario e indicó que la DIAN no notificó a SEGUROS DEL ESTADO S.A. el requerimiento especial, por lo que a su juicio es inoponible y genera nulidad de la resolución sanción.

4. Violación al artículo 714 del Estatuto Tributario por firmeza de la declaración tributaria.

Con base en el artículo 714 del Estatuto Tributario expresó que como el requerimiento especial no fue notificado, transcurrieron los dos años para determinar que, frente a la Aseguradora, la declaración tributaria presentada por el contribuyente adquirió firmeza el 10 de diciembre de 2012, si se tiene en cuenta que la solicitud de devolución fue presentada el 10 de diciembre de 2010.

OPOSICIÓN

Lademandada se opuso a las pretensiones de la demanda, con fundamento en los siguientes argumentos:

Frente al aducido quebranto del debido proceso, con base en las pruebas que obran en el expediente administrativo, expresó que el pliego de cargos se profirió el 18 de abril de 2013 y fue notificado a la Aseguradora el 15 de mayo de 2013, quien dio respuesta al mismo.

Con respecto a la liquidación oficial de revisión expedida el 9 de julio de 2012, manifestó que el 10 de julio de 2012, con la introducción al correo del acto administrativo, mediante Guía No. 1067763375, fue recibida por la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR