Sentencia nº 25000-23-26-000-2000-02367-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 13 de Diciembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 706934561

Sentencia nº 25000-23-26-000-2000-02367-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 13 de Diciembre de 2017

Fecha13 Diciembre 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: DANILO ROJAS BETANCOURTH

Bogotá D.C., trece (13) de diciembre de dos mil diecisiete (2017).

Radicación número: 25000-23-26-000-2000-02367-01 (28876) ACUMULADO

Actor: INGENIERÍA Y CONSTRUCCIONES LTDA.

Demandado : INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS -INVÍAS-

Referencia: ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUAL ES - SENTENCIA - ACUMULADO : 25000-23-26-000-2001-00752-01

Procede la Sección Tercera, Subsección B, del Consejo de Estado a resolver el recurso de apelación presentado por la parte actora y su litisconsorte, contra la sentencia del 24 de junio de 2004, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Sala de Descongestión, mediante la cual se declaró probada la excepción de cosa juzgada respecto del proceso 2000-02367 y se negaron las demás pretensiones, la cual será modificada.

SÍNTESIS DEL CASO

En el expediente 2000-02367, INCONSTRUC LTDA., reclamó que se reconociera a su favor el rompimiento del equilibrio económico del contrato n.° 151 de 1997, celebrado con el Instituto Nacional de Vías, para el mejoramiento de la Carretera Bogotá-Villavicencio, sector K55+000-K87 Caño seco (Departamento de Cundinamarca), el cual no se demostró. De otra parte, en el 2001-00752, solicitó la nulidad de las resoluciones n.º 005179 del 30 de septiembre de 1998 y 005112 del 13 de diciembre del 2000, expedidas por la demandada, mediante las cuales liquidó unilateralmente el referido contrato y, en consecuencia, pretende que se liquide judicialmente. No obstante, no logró desvirtuar la presunción de legalidad de los referidos actos administrativos, en tanto la entidad ostentaba competencia temporal para el efecto al momento de su expedición y los puntos sobre los que versaban los demás reparos no fueron acreditados.

ANTECEDENTES

I. Lo que se pretende

1. El expediente de la referencia acumula dos procesos en los que se presentaron demandas diferentes, así:

1.1. Mediante escrito presentado el 19 de octubre de 2000 (f.1-6 c.1), la sociedad Ingeniería y Construcciones Ltda., a través de apoderado, presentó oportunamente demanda en ejercicio de la acción contractual contra el Instituto Nacional de Vías con el fin de que se hicieran las siguientes declaraciones y condenas:

PRIMERA: Que circunstancias y hechos ajenos a INCONSTRUC, posteriores a la celebración del contrato de obra n.º 151/97 para el mejoramiento de la carretera S. de Bogotá-Villavicencio, sector K55+000-K87- caño seco, rompieron su equilibrio económico en contra de dicha Sociedad.

SEGUNDA: Que para restablecer el equilibrio económico del contrato 151/97, a punto de no pérdida, el INVÍAS debe pagar a INCONSTRUC LTDA:

a) El valor actual de las obras ejecutadas y no pagadas, junto con intereses moratorios, desde la fecha de terminación del contrato hasta cuando el pago se realice.

b) El valor de los ajustes de precios en valores actuales, junto con intereses moratorios, desde la fecha en que tales ajustes han debido pagarse hasta cuando el pago se realice.

c) El valor de sobrecostos por mezcla asfáltica comprada a CONSTRUCCIONES CONDOR SA, en valores actuales.

d) El valor de sobrecostos por utilización de maquinaria y personal adicionales a los ofrecidos, en valores actuales.

e) Costo de actividades y obras para atención de la avalancha de la quebrada LAS LAJAS, en valores actuales.

f) Sobrecostos ocasionados por retraso en la construcción de puentes, en valores actuales.

g) Sobrecostos originados por modificaciones del proyecto y por la insolvencia en que incurrió INCONSTRUC al no habérsele cancelado los valores anteriores.

TERCERA: Que el INVÍAS debe pagar las costas del proceso.

2. La parte actora presentó como fundamento fáctico de su demanda lo siguiente:

2.1. El 23 de abril de 1997, el Instituto Nacional de Vías -INVÍAS- y la sociedad Ingeniería y Construcciones Ltda. -INCONSTRUC-, suscribieron el contrato de obra n.º 151, cuyo objeto era el mejoramiento de la carretera S. de Bogotá-Villavicencio, sector K55+000-K87 Caño seco, departamento de Cundinamarca, que fue adicionado por los contratos 151-1-97, 151-2-97 y 151-3-97, razón por la cual, su plazo se extendió hasta el 30 de mayo de 1998, por un valor total de $19 788 815 387,oo.

2.2. El contrato se derivó de una declaratoria de emergencia y, según el dicho de la demanda, se trataba de continuar unas obras que un contratista extranjero no concluyó, por lo que se le solicitó a INCONSTRUC LTDA. que la mezcla asfáltica, adicional a la que debía producir, fuera comprada a Construcciones Cóndor S.A., así como que incrementara el equipo y personal. Aseguró que el contratista ejecutó las obras en el plazo contractual, mientras que el INVÍAS no pagó los precios pactados, lo que condujo a la contratista a realizar el reclamo a través de proceso arbitral, en el que se negaron las pretensiones de la demanda, decisión que no hizo tránsito a cosa juzgada, tal como lo indicó esta Corporación en la solicitud de anulación del laudo arbitral.

2.3. Se adujo que el INVÍAS no pagó la totalidad de las obras ejecutadas por el contratista, pese a que el volumen total quedó consignado en las pre-actas. Adicionalmente, indicó que con ocasión de la avalancha de la quebrada Las Lajas el 14 de julio de 1997, la entidad le solicitó colaboración para controlar los efectos del desastre, sin remunerar totalmente esa actividad.

2.4. De igual forma, señaló que se presentó un retraso en la construcción del puente El Naranjal, por la ausencia de predios y por las diferencias suscitadas entre la entidad y la empresa que tenía a su cargo inicialmente la ejecución.

2.5. Aseguró que el proyecto, durante los 13 meses que duró la ejecución, fue modificado 10 veces por el INVÍAS, circunstancia que determinó los sobrecostos no previstos que no fueron pagados a INCONSTRUC y que finalmente, los llevo a estado de insolvencia.

2.6. La parte actora se limitó a citar como fundamentos de derecho, la Ley 80 de 1993, los artículos 1498, 1546, 1602, 1603, 1613, 1618, 1620 y 1624 del Código Civil, 822, 830, 831, 864, 868, 871 del Código de Comercio y 87 del Código Contencioso Administrativo.

3. De otra parte, mediante escrito presentado el 2 de abril de 2001 (f.1-7 c.1), la sociedad Ingeniería y Construcciones Ltda., a través de apoderado, presentó oportunamente demanda en ejercicio de la acción contractual contra el Instituto Nacional de Vías, cuyo número de radicación es 2001-00752, con el fin de que se hicieran las siguientes declaraciones y condenas:

PRIMERA: Que son nulas las Resoluciones n.º 005179 del 30 de septiembre de 1998 y 005112 del 13 de Diciembre del año 2000, expedidas por el INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS, mediante las cuales se liquidó unilateralmente el contrato No.0151 de 1997 celebrado entre el INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS e INCONSTRUC LTDA. para el mejoramiento de la Carretera Bogotá-Villavicencio, sector K55+000-K87 Caño seco (Departamento de Cundinamarca).

SEGUNDA: Que con ocasión de la declaración anterior, y para restablecer el derecho de INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN LTDA-INCONSTRUC LTDA., se condene al INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS a pagarle los siguientes valores:

a) El valor de los ajustes de precios del contrato 151 de 1997 en valores constantes, junto con intereses moratorios, a la tasa más alta permitida por la ley, desde cuando tales ajustes han debido pagarse, hasta cuando el pago se realice, según estimación pericial.

b) El valor de todas las obras ejecutadas y dejadas de pagar con ocasión del contrato 151 de 1997 y sus adicionales, en valores constantes, junto con intereses moratorios, a la tasa más alta permitida por ley, desde cuando tales obras han debido pagarse hasta cuando el pago se realice, según estimación pericial.

c) El valor de los perjuicios causados por el incumplimiento del contrato y por el comportamiento contrario a la ley, tanto el daño emergente como el lucro cesante representado en la utilidad que no se pudo hacer y en la pérdida del good will y de oportunidades, según estimación pericial.

En subsidio, el valor de la cláusula penal prevista en el contrato, en valores constantes.

TERCERA: Que se practique una nueva y verdadera liquidación del contrato No.151 de 1997 y sus adicionales, con auxilio de peritos, que incluya los valores de la petición anterior.

4. Como fundamento fáctico de su demanda, la parte actora adujo lo siguiente:

4.1. El Instituto Nacional de Vías -INVÍAS- y la sociedad Ingeniería y Construcciones Ltda. -INCONSTRUC-, suscribieron el contrato de obra n.º 151 del 23 de abril de 1997, para el mejoramiento de la carretera S. de Bogotá-Villavicencio, sector K55+000-K87 Caño seco, departamento de Cundinamarca, el cual se celebró por urgencia manifiesta, en consideración a que el anterior contratista, extranjero, “tuvo que entregar el contrato por el acoso de la guerrilla”.

4.2. INCONSTRUC ejecutó las obras contratadas en los plazos establecidos y las entregó periódicamente a la interventoría para la utilización del INVÍAS y de usuarios, quienes han cancelado el peaje en la “abscisa k correspondiente a Puente Quetame y k correspondiente a Pipiral”.

4.3. El INVÍAS no pagó a INCONSTRUC los ajustes de precios, que fueron reclamados a través de proceso arbitral, cuyo laudo negó pretensiones y no hizo tránsito a cosa juzgada, según pronunciamiento del Consejo de Estado. La entidad tampoco canceló la totalidad de las obras ejecutadas ni las labores extras realizadas con ocasión del contrato n.º 151 de 1997, esto es, los sobrecostos por mezcla asfáltica suministrada por la sociedad Cóndor S.A., así como el transporte, montaje, desmontaje de una planta de asfalto adicional y atención de la avalancha de la quebrada Las Lajas.

4.4...

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