Sentencia nº 73001-23-31-000-2005-00567-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 30 de Noviembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 706934713

Sentencia nº 73001-23-31-000-2005-00567-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 30 de Noviembre de 2017

Fecha30 Noviembre 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: DANILO ROJAS BETANCOURTH

Bogotá D. C., treinta (30) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).

Radicación n úmero: 73001 - 23 - 31 - 000 - 2005 - 00567 - 01 (37612)

Actor: M.L.M.D.G.

Demandado: INSTITUTO COLOMBIANO DE REFORMA AGRARIA

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - APELACIÓN SENTENCIA

Procede la Sala a decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 24 de agosto de 2009, proferida por el Tribunal Administrativo del Tolima, por medio de la cual declaró probada la excepción de ineptitud sustantiva de la demanda por indebida escogencia de la acción, razón por la que se inhibió de adoptar decisión de fondo frente a las pretensiones formuladas por la actora.

SÍNTESIS DEL CASO

M.L.M. de G. se hizo adjudicataria de la hacienda “Zaragoza”, ubicada en zona rural del municipio de Coyaima en el departamento del Tolima, como única heredera en la sucesión de sus padres W.M. y M.C. de M., de donde adquirió formalmente el dominio y posesión del predio a partir de la sentencia proferida el 25 de julio de 1984 por el Juzgado Civil de Circuito de Purificación. Mientras se adelantaba el juicio de sucesión referido, el INCORA regional Tolima, efectuó visitas preliminares al predio y mediante resolución n.º 00117 de 28 de febrero de 1979, dio inicio al procedimiento administrativo de extinción de dominio del mismo, al considerar que se encontraba inexplotado; acto inicial que de conformidad con lo establecido en la Ley 135 de 1961, fue inscrito en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos y Privados del circuito correspondiente, con efectos frente a terceros a partir de la fecha de su inscripción. El procedimiento dirigido a establecer la viabilidad o no de la medida de extinción de dominio, no pudo concretarse por parte del INCORA debido a las nulidades que se presentaron en su adelantamiento, a la dificultad para identificar tanto los linderos y extensión real del predio como la titularidad del dominio, la falta de notificación a personas que forzosamente debían concurrir al mismo por tener interés directo en ello, entre otras causas que finalmente llevaron a la entidad, 23 años después, a revocar toda la actuación a través de la resolución n.º 000596 del 4 de diciembre de 2002. La propietaria del inmueble solicitó la reparación de los daños materiales y morales ocasionados por el INCORA, en tanto consideró que la indefinición de la situación jurídica del predio propició la invasión del mismo por parte de grupos indígenas y terceros, la ocupación de 659.5 hectáreas de terreno para la construcción de la represa de Zanja Honda sin su consentimiento, la expedición de sentencias judiciales que declararon la prescripción adquisitiva de dominio a favor de personas que se asentaron y tomaron posesión en el terreno, además de la dificultad para su explotación económica y enajenación en razón de la inscripción de la resolución n.º 000117 de 1979 en el Registro de Instrumentos Públicos.

El Tribunal Administrativo del Tolima luego de analizar las pretensiones del libelo afirmó su inviabilidad, al considerar que las mismas debieron formularse a través de la acción subjetiva de anulación, comoquiera que los daños alegados se originaron en un acto administrativo, esto es, el que revocó el procedimiento de extinción de dominio sobre la Hacienda Zaragoza, a partir de lo cual declaró la ineptitud sustantiva de la demanda por indebida escogencia de la acción.

ANTECEDENTES

I. Lo que se demanda

Mediante escrito presentado el 18 de febrero de 2005 ante el Tribunal Administrativo del Tolima, la señora M.L.M. de G., por medio de apoderado judicial, interpuso demanda de reparación directa en contra de la Nación-Ministerio de Agricultura, Instituto Colombiano de Reforma Agraria-INCORA hoy INCODER, con el fin de que se hicieran las siguientes declaraciones y condenas (f. 71-77, c. 1):

PETICIONES

PRIMERO : Que declare administrativa y ex tracontractualmente que la NACIÓ N MINISTERIO DE AGRICULTURA, INSTITUTO C OLOMBIANO DE LA REFORMA AGRARIA- INCORA HOY INCODER, adeudan por los daños ocasionados con el acto administrativo 00117 del 28 de f ebrero de 1979 , al inscribir la medi da de extinción de d ominio sacó del comercio el bien objeto de este proceso (sic) la suma de SETENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS NUEVE MILLONES DE PESOS ($79.309.000.000.00) MCTE, por concepto de rentabilidad del predio en 28 años , o en su defecto por la pérdida de la explotación o lucro cesante.

SEGUNDO: Que d eclare administrativ a y extracontractualmente que la NACIÓ N MINISTERIO DE AGRICUL TURA, el INSTITUTO COLOMBIANO DE REFORMA AGRARIA- INCORA HOY INCODER, adeudan por concepto del valor del terreno que hasta hoy ocupan de hecho en el proyecto de la represa de SANJAHONDA sobre el inmueble objeto de este proceso sobre 659.5 hectáreas (sic) , la suma de SEIS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO MILLONES DE PESOS ($6.595.000.000.00) MCTE.

TERCERO: Que d eclare administrativ a y extracontractualmente que la NACIÓ N MINISTERIO DE AGRICULTURA, INSTITUTO C OLOMBIANO DE LA REFORMA AGRARIA- INCORA HOY INCODER, adeudan por concepto del valor del terreno que hasta hoy ocupan los asentamientos humanos sobre 1.306 hectáreas la suma de TRECE MIL SES ENTA MILLONES DE PESOS ($13.060.000.000.00) MCTE.

4- Que los anteriores valores al momento de indemnizar se traigan a valor presente aplicándoles la indexación de conformidad con los índices económicos del BANCO DE LA REPÚ BLICA, DANE o la autoridad correspondiente.

5- Que a las demandadas se les condene por costas y agencias en derecho al haber dado lugar al presente proceso.

2. Como fundamentos fácticos de las anteriores pretensiones, expuso los siguientes hechos:

2.1 La señora M.L.M. de G. es propietaria del predio Zaragoza, el cual le fue adjudicado mediante sentencia del 25 de julio de 1.984 proferida por el Juzgado Civil del Circuito de Purificación, dentro de la sucesión de W.M. y M.C. de M., decisión registrada en la oficina de instrumentos públicos del mismo municipio el 15 de agosto de 1986.

2.2 Mediante resolución n.º 00117 de 28 de febrero de 1979, el director del proyecto Tolima -INCORA-, llamado así para la época, inició las diligencias administrativas tendientes a declarar la extinción de dominio -en todo o en parte- de la hacienda Zaragoza, y ordenó la inscripción de la medida en el folio de matrícula inmobiliaria respectivo.

2.3 El registro del inicio del procedimiento de extinción de dominio en el folio de matrícula inmobiliaria, sacó del comercio el bien afectado, lo que impidió a su legítima propietaria disponer libremente del mismo y efectuar su explotación, con lo cual se le causaron graves perjuicios económicos y morales.

2.4 Después de más de 23 años, el INCORA -hoy INCODER-, mediante resolución n.º 000596 del 4 de diciembre de 2002, notificada a la señora M.L.M. el 27 de febrero de 2003, decidió revocar la resolución inicial n.º 00117 del 28 de febrero de 1979, sin reconocer los perjuicios causados con el procedimiento adelantado.

2.5 El INCORA revocó la actuación y pretendió devolver las tierras a su legítima propietaria cuando estas se encuentran ocupadas por asentamientos indígenas y diferentes invasores, además de la ocupación de hecho por parte del INCODER de más de 659.5 hectáreas para la construcción de la represa de Zanja Honda que se desarrolla en la zona.

2.6 Desde hace varios años, el sector en donde se encuentra ubicada la hacienda Zaragoza fue declarado “zona roja” con ocasión de las graves alteraciones del orden público en la región, por lo que la actora, al verse además amenazada en su vida y bienes, forzosamente abandonó sus propiedades con el ánimo de proteger su vida y la de su familia. No obstante, en las oportunidades en que ella o su hijo acudían al predio, los arrendatarios del mismo, quienes atendieron las visitas del INCORA dentro del trámite de extinción de dominio, dejaron de reconocer su titularidad sobre el bien y registraban en las actas de los delegados de la entidad, que no reconocían dominio ajeno.

2.7 Los actores del conflicto, indígenas y campesinos, aprovecharon la situación y el estado jurídico del predio para acudir a los tribunales y solicitar el decreto de la prescripción adquisitiva de dominio, circunstancia ilegal si se tiene en cuenta que el bien se encontraba fuera del comercio, por la inscripción en el certificado de tradición del proceso de extinción de dominio iniciado por el INCORA.

2.8 Con el acto administrativo que inició la declaratoria de extinción de dominio, se causaron daños graves en el patrimonio económico de la señora L.M., desequilibrando su sustento diario y ocasionándole afectación moral por más de 28 años a causa de la acción arbitraria del Estado.

2.9 En el momento en que se inició el procedimiento de extinción de dominio, la hacienda Zaragoza producía la suma anual de $2.000.000 m/cte. por hectárea, por lo que teniendo en cuenta que se trata de una extensión de terreno de 693.50 hectáreas de acuerdo al plano distinguido con el n.º R-69-682 de 1969, los perjuicios ascenderían al momento de presentar la demanda a un valor de $29.680.000.000 m/cte.

2.10 El valor de cada hectárea asciende a $10.000.000 m/cte., por lo que al encontrarse ocupadas por la entidad accionada 693.50 hectáreas en la obra civil proyectada de la represa de Zanja Honda, se adeuda a la actora por tal concepto $6.935.000.000, como valor de la extensión utilizada.

2.11 La extinción de dominio ordenada sobre la totalidad del predio mediante resolución n.º 00117 del 28 de febrero de 1979, y el desplazamiento de la propietaria y sus familiares por los grupos irregulares que allí operaban, propiciaron los asentamientos humanos sobre 1.306 hectáreas aproximadamente, es decir sobre el...

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