Sentencia nº 73001-23-33-000-2013-00072-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 27 de Octubre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 706935161

Sentencia nº 73001-23-33-000-2013-00072-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 27 de Octubre de 2017

Fecha27 Octubre 2017
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejera ponente: MARÍA ELIZABETH GARCÍA GONZÁLEZ

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de octubre de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 73 001-23-33-000-2013-00072-01 y 73001-23-33-006-2014-00197-00 (AP)

Actor: A.C.U. Y OTROS

Demandado: INSTITUTO PENITENCIARIO Y CARCELARIO - INPEC, UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS - USPEC- Y LA EMPRESA IBAGUEREÑA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO - IBAL. S.A. E.S.P.

La Sala decide los recursos de apelación interpuestos por la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios -USPEC- y por el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC-, en forma principal y adhesiva, respectivamente, contra la sentencia de 23 de octubre de 2015, proferida por el Tribunal Administrativo del Tolima.

I.- ANTECEDENTES

I.1.- Expediente núm. 2013-00072-00

I.1.1.- La Demanda

El señor A.C.U., en nombre propio, presentó acción popular contra el Instituto Penitenciario y Carcelario -INPEC, Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios -USPEC- y la Empresa Ibaguereña de Acueducto y Alcantarillado -IBAL. S.A. E.S.P., en defensa de los derechos colectivos al goce de un ambiente sano, a la seguridad y salubridad pública y al acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna.

I.1.2. Hechos.

Adujo que, se encuentra recluido en el Complejo Carcelario y Penitenciario de Ibagué Picaleña -COIBA- desde el 3 de noviembre de 2012.

Expuso diferentes irregularidades al interior del Bloque 2 del establecimiento carcelario que se describirán a continuación:

-. Suministro de alimentos: Indicó que, el desayuno, almuerzo y comida son preparados, manipulados y empacados de manera irregular, inadecuada e insegura. Para el efecto, señaló que las ensaladas son preparadas y embaladas en bolsas plásticas desde las horas de la mañana y no son sometidas a un proceso de refrigeración, razón por la que cuando van a ser consumidas, presentan un mal aspecto, sabor y olor. Aseguró que la misma suerte corren los demás alimentos que se les suministra, los cuales son expuestos a las condiciones insalubres del pabellón donde abundan las moscas, gusanos, bacterias excrementales y malos olores; agregó que no bastando con ello, los recipientes donde empacan los alimentos son descargados sobre formaletas de plástico, en vez de en una cocina que cumpla con todas las normas de seguridad.

Manifestó que, la comida que se les suministra es adquirida en mal estado o iniciando el proceso de descomposición y posteriormente la preparan en esas condiciones, lo que hace que al trascurrir unas horas es imposible su consumo. Asimismo, resaltó que los internos que distribuyen la comida no están dotados con guantes, tapabocas y gorros y las condiciones medioambientales no son óptimas.

-. Instalaciones: Señaló que, en el área de talleres, solo están habilitados dos baños para más de 200 internos que laboran allí. Estos funcionan de manera intermitente, pues el suministro de agua no es constante.

Adujo que, la peluquería se encuentra a pocos metros de los comedores, lo que ocasiona que aparezcan cabellos por doquier.

De igual forma, puso de manifiesto que el sitio destinado para recibir las visitas es el comedor, el cual no resulta adecuado, pues este debe ser destinado exclusivamente para ingerir alimentos. Agregó que, las condiciones de higiene del lugar el día de visitas son muy regulares, pues hay mucho polvo, no hay agua, los baños están sucios y a la vista de todos, lo que atenta contra la dignidad de las visitantes y los reclusos.

Anotó que, el numeral 4 del artículo 26 del Acuerdo núm. 0011 de 1995, dispone que las visitas deben recibirse en locaciones acondicionadas para el efecto y, en consecuencia, mientras se adecuan las instalaciones, la norma en comento autoriza para ser recibidas en los pabellones.

Indicó que, las celdas donde reciben las visitas íntimas están en pésimas condiciones de higiene, pues las colchonetas están deterioradas, sucias, con hongos, no tienen forros; el lugar está sudoroso, mojado y con fluidos de otras personas. Además, sólo hay 8 celdas disponibles las cuales no resultan suficientes para la cantidad de solicitudes de los reclusos, que oscilan entre 40 y 50.

-. Suministro de agua: Aseguró que, la prestación del servicio de agua es deficiente, lo que genera un grave riesgo para la salud de los internos, más aún si se tiene en cuenta que en ocasiones tienen que ingerir los alimentos en medio de baños en pésimas condiciones de higiene, con toda clase de residuos humanos y desperdicios de comida.

De igual manera, señaló que, el suministro de agua es deficiente en el sitio donde reciben las visitas y al interior de los pabellones.

Afirmó que, las anteriores inconformidades fueron puestas de presente a la Dirección del Establecimiento Penitenciario, que en Oficio núm. 639 COIBA-DIR-00063 de 28 de diciembre de 2012, respondió con argumentos que carecen de validez jurídica, pues no se ajustan a lo dispuesto en la Ley 65 de 19 de agosto 1993 y el Acuerdo 0011 de 31 de octubre de 1995 y, además, se aleja de su realidad fáctica.

I.1.3. Pretensiones.

El actor solicitó el amparo de sus derechos colectivos y, en consecuencia, que se ordene a las accionadas lo siguiente:

-. Que seleccione y adquiera alimentos de óptima calidad.

-. Que el suministro de alimentos se efectúe en el comedor, el cual según informe de la Directora del Establecimiento, no se encuentra en funcionamiento por falta de un cerramiento, razón por la que pide que el mismo se lleve a cabo, para efecto de hacer uso de las instalaciones.

-. Que la actividad de peluquería se realice en un lugar distinto al pabellón; que cumpla con las condiciones de seguridad, salubridad e higiene y que el servicio sea eficaz y oportuno.

-. Que, hasta tanto no se efectúe la construcción y/o adecuación de una instalación que reúna todas las condiciones de seguridad, salubridad y acceso a servicios públicos en forma eficiente y oportuna para recibir las visitas, se autorice el ingreso de las mismas a los pabellones, para lo cual se deberá garantizar la seguridad de los internos y sus visitantes. De igual forma, solicitó que las labores de construcción se extiendan a los baños que están en los pabellones, los cuales carecen de divisiones y son antihigiénicos.

-. Que se ordene al IBAL y a las autoridades penitenciarias correspondientes que adelanten todos los trámites necesarios para que sea superada la problemática de suministro de agua potable, así como la reserva y abastecimiento del líquido al interior de todos los pabellones y en área de talleres.

-. Que se ordene a las autoridades penitenciarias para que de común acuerdo con la Administración Municipal de esa localidad, se disponga la creación de comités de desarrollo y control social de los servicios públicos que se suministran en el establecimiento carcelario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 369 de la Constitución Política.

I.1.4. Defensa.

I.1.4.1.- EL IBAL S.A. E.S.P.-, puso de presente que, la mera manifestación del accionante en torno a la vulneración de los derechos colectivos no es suficiente, pues tiene la obligación de demostrarla.

Señaló que, en el expediente no obra prueba alguna que evidencie que hubiese actuado en contra de la ley, así como tampoco la vulneración de los derechos colectivos de la comunidad carcelaria.

Advirtió que, suministra el servicio de agua al complejo penitenciario donde está recluido el actor; que las deficiencias alegadas obedecen al pésimo estado de las baterías sanitarias y a la falta de abastecimiento por el inadecuado sistema de almacenamiento y construcción de tanques que suplan la necesidad del alto número de internos cuando, por dificultades operativas, sea necesario suspender el servicio de suministro de agua potable.

Aseguró que, efectuó una visita a las instalaciones carcelarias por solicitud del Juzgado Cuarto Administrativo de Ibagué en atención a la inspección judicial ordenada por la Corte Constitucional, en la que pudo constatar lo siguiente:

“-. La totalidad del sistema hidrosanitario debe ser renovado debido al cumplimiento de su vida útil, al deterioro del mismo y en muchos a la inexistencia del mismo.

-. Se hace necesario optimizar el sistema de bombeo que abastece la distribución de agua potable para los reclusos del Bloque 1.

-.Aunque los tanques de almacenamiento se encuentran en condiciones óptimas de servicio, el volumen de los mismos es insuficiente y se hace necesario la construcción de la estructura necesaria para el almacenamiento requerido por la población afectada.

-. El agua que almacenan los reclusos no es suficiente para mantener en condiciones de higiene los baños, celdas, patios y pasillos del bloque y para su aseo personal durante las 24 horas debido a la intermitencia del servicio y a la obsolescencia del sistema hidrosanitario de la institución.

-. De acuerdo a la información suministrada por reclusos en cada uno de los pabellones, el servicio de agua potable se presta en 3 períodos diarios en intervalos de tiempo entre 30 y 60 minutos por cada uno.

-. El volumen diario de agua que se suministra por recluso es un dato relativo, ya que como las baterías sanitarias se encuentran en zonas comunes al cálculo de este consumo no se puede determinar.

-. Finalmente se puede concluir que hasta tanto no sea optimizado todo el sistema hidrosanitario del Bloque 1 del complejo penitenciario, no se puede asegurar una eficiente prestación del servicio de acueducto, situación que debe ser efectuada paralelamente a campañas de concientización en el ahorro y uso del agua por parte de los reclusos.” (N. fuera del texto)

Lo anterior, a su juicio, pone de manifiesto que no se le puede imputar responsabilidad alguna por las deficiencias que se presentan al interior del centro penitenciario, pues estas...

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