Sentencia nº 52001-23-33-000-2017-00641-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 22 de Marzo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 707334105

Sentencia nº 52001-23-33-000-2017-00641-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 22 de Marzo de 2018

Fecha22 Marzo 2018
EmisorSECCIÓN QUINTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejera p onente: ROCÍO ARAÚJO OÑATE

Bogotá D.C., veintidós (22) de marzo de dos mil dieciocho (2018)

Radicación n úmero: 52001-23-33-000-2017-00641-01

Actor: V.Z.O.

Demandado : K.J.C.E., CONTRALORA DEPARTAMENTAL DE PUTUMAYO

ASUNTO: Nulidad electoral - apelación auto que decretó la suspensión provisional. Confirma decisión de primera instancia.

OBJETO DE LA DECISIÓN

Procede la Sala a resolver los recursos de apelación interpuestos por los apoderados judiciales de la demandada y la P. de la Asamblea Departamental de Putumayo, contra el auto del 22 de noviembre de 2017, por medio de la cual la Sala de Decisión del Sistema Oral del Tribunal Administrativo de Nariño, decretó la medida cautelar de suspensión provisional solicitada.

ANTECEDENTES

La demanda

La señora V.Z.O. a través de apoderado judicial, presentó demanda en ejercicio del medio de control contenido en el artículo 139 de la Ley 1437 de 2011, en la cual solicitó la suspensión provisional y consecuente declaratoria de nulidad del acto de elección de la señora K.J.C.E. como Contralora Departamental de Putumayo.

Hechos

1.1.1 Adujo que el 5 de octubre de 2017 la Asamblea Departamental de Putumayo, en sesión de esa misma fecha eligió a la señora K.J.C.E. como Contralora Departamental de Putumayo.

1.1.2 Mencionó que el 16 de septiembre de 2016, el Tribunal Administrativo de Nariño declaró la nulidad del acto elección del señor J.O.P.V. como Contralor Departamental de Putumayo. Esta decisión fue confirmada por la Sección Quinta del Consejo de Estado en sentencia del 10 de noviembre de 2016 dentro del radicado No. 52001-23-33-000-2016-00197-01.

1.1.3 Sostuvo que como consecuencia de lo anterior, la diputada Y.Q. presentó la proposición No. 003 del 1º de marzo de 2017, por medio de la cual se orientó el cumplimiento del fallo anulatorio y a su vez se le concedió facultades pro tempore a la mesa directiva de la Asamblea Departamental.

1.1.4 El 2 de marzo de 2017 se aprobó por parte de la Asamblea, la proposición No. 003, la cual en su parte resolutiva señaló:

Artículo Primero: Facultar a la Mesa Directiva de la Asamblea Departamental de Putumayo, para que adelante la convocatoria pública abierta para la elección del Contralor (a) General del Departamento de Putumayo por el resto del periodo institucional 2016-2019, de acuerdo con el mandato legal impuesto a través de la ley 42 de 1993 y los parámetros fijados en consignados (sic) en el acto Legislativo 02 de 2015 y los conceptos de la Sala de Consulta y Servicios Civil del Honorable Consejo de Estado,…

Artículo segundo: De conformidad con lo anterior, dar cumplimiento a la sentencia dictada por el Consejo de Estado bajo el radicado No. 52000-23-33-000-2016-00197-01,…, a través de la cual se establece la obligación para esta Corporación de expedir una nueva convocatoria para el procedimiento para la elección del contralor de esa entidad territorial.

Artículo Tercero: La Mesa Directiva socializará informes periódicamente en plenaria de todos los procedimientos adelantados. Además se hará responsable de las omisiones y en (sic) extralimitación es (sic) en que incurra en el cumplimiento de las facultades otorgadas.”

1.1.5 Indicó que el 9 de marzo de 2017, a solicitud de varios diputados se presentó la proposición No. 007 en la que se aprobó: i) revocar la proposición No. 003 del 2 de marzo de 2017, ii) revocar la convocatoria pública realizada por la mesa directiva y, iii) que la Asamblea Departamental conforme una comisión accidental para que apoye el proceso de selección.

1.1.6 Ilustró que una vez conformada la comisión accidental, el 13 de marzo de 2017, la P. de la Asamblea de Putumayo expidió la Resolución No. 11 mediante la cual revocó de manera directa la proposición No. 003 de la plenaria de la duma departamental.

1.1.7 Señaló que el 21 de abril de 2017, la comisión accidental conformada para la selección del nuevo contralor departamental, presentó ante la asamblea el cronograma con las etapas que debía seguirse para el adelantamiento del nuevo proceso electoral. Dicha proposición fue aprobada en sesión plenaria del 24 de abril de 2017.

1.1.8 Conforme con los anteriores antecedentes, el 24 de abril de 2017, se expidió la Resolución No. 14 de 2017, “ Por medio de la cual se hace una convocatoria pública para el proceso de selección y elección del Contralor Departamental del Putumayo, para lo que resta del período 2016-2019” . El mencionado acto administrativo fue signado por la Primera y Segunda Vicepresidencia de la Asamblea dado que la P. se abstuvo de suscribirla por no estar de acuerdo con ella.

1.1.9 Relató la accionante que el 27 de abril de 2017, la presidenta de la asamblea departamental, expidió la Resolución No. 016, “Por medio de la cual se cumple un fallo judicial y se apertura la convocatoria pública abierta para el proceso de selección y elección del Contralor Departamental de Putumayo, por el resto del período institucional 2016-2019” , en contra de lo decidido por la plenaria.

1.1.10 Informó que la presidenta de la asamblea departamental participó en la estructuración del estudio de necesidad y demás etapas previas a la celebración del contrato, documento éste en el que se plasmó que la plenaria de la duma departamental autorizó a la mesa directiva para suscribir la convocatoria pública y, que ésta en uso de las facultades conferidas por el numeral 5 del artículo 47 de la Ordenanza 600 del 21 de octubre de 2010, seleccionó a la Corporación Universitaria Autónoma de Nariño para que realizara el acompañamiento técnico en la etapa de reclutamiento y pruebas de conocimiento dentro del proceso de selección.

1.1.11 El ente universitario el 7 de junio de 2017, publicó la Resolución No. 02, en la cual se establecieron los criterios de evaluación de las pruebas a realizarse a los aspirantes al cargo de Contralor Departamental de Putumayo, documento que fuera publicado en la página web de la Gobernación y en la de la universidad.

1.1.12 La parte actora manifestó que en la Resolución No. 02 de 2017, la Universidad Autónoma de Nariño, modificó entre otros aspectos sustanciales, el puntaje establecido en la Resolución No. 16 del 27 de abril de 2017 respecto de la valoración de la experiencia.

1.1.13 Luego de narrar múltiples vicisitudes ocurridas al interior de la asamblea en el marco del proceso eleccionario, la accionante sostuvo que la presidente de la duma departamental en sesión plenaria del 5 de octubre de 2017 adujo que: “ Será elegido contralor departamental a (sic) aquel que obtuvieron (sic) la mayor votación siempre y cuando en el recinto se cuente con el quórum reglamentario para poder decidir” . Finalizado el proceso de votación, se tuvo que de 11 electores, 3 votaron por la ahora demandada y 8 en blanco.

1.1.14 Conforme con la anterior votación, la presidenta de la Asamblea Departamental del Putumayo y no la plenaria, declaró electa a la señora K.J.C.E..

Normas violadas y concepto de violación

La accionante en su escrito de demanda, señaló los siguientes preceptos normativos como desconocidos con la expedición del acto de elección demandado, los mismos que le sirvieron para sustentar su solicitud de medida cautelar, así:

Artículo 137 de la Ley 1437 de 2011:

1.2.1.1 Infracción de las normas en que debía fundarse: Este cargo lo sustentó en el desconocimiento del artículo 2 de la Ordenanza No. 600 de 2010 modificado por el artículo 2 de la Ordenanza No. 752 del 27 de julio de 2017, que estableció que para la elección de contralores se requiere la mayoría absoluta de los miembros que integran la Asamblea Departamental. La norma desconocida contempla:

Artículo 49.- Fijación previa de la fecha para la elección. La fecha de elección del Contralor General del Departamento se fijará desde la convocatoria pública y se llevará a cabo en el recinto de la Asamblea Departamental del Putumayo, en sesión plenaria y mediante votación secreta por parte de los Diputados.

El Contralor General del Departamento del Putumayo será elegido por mayoría absoluta del total de los miembros que integran la Corporación. Quien tomará posesión del cargo ante la corporación.” (N. propias).

Sostuvo que conforme el artículo 25 de la Ordenanza No. 600 de 2010, la mayoría absoluta de los miembros debe entenderse como “ la mitad más uno de los integrantes de la Asamblea” , y, en el artículo 13 ídem, se establece que la Asamblea Departamental de Putumayo se encuentra integrada por 11 miembros.

Indicó que la presidente de la corporación basó su decisión de declarar la elección basada en el texto derogado del artículo 49 de la Ordenanza No. 600 de 2010, que contemplaba que el contralor sería elegido con el mayor número de votos obtenido siempre y cuando hubiese el quórum necesario, normativa que no rigió el acto electoral dado que fue modificado previo a la declaratoria de la elección.

1.2.1.2 Modificación de las reglas de participación de la convocatoria: Al respecto señaló que el ente universitario modificó las reglas de la selección de candidatos con posterioridad a la finalización del período de cierre de recepción de hojas de vida y habiendo incluso realizado la verificación de los requisitos exigidos.

Las modificaciones recayeron sobre: i) el carácter escrito de la prueba de conocimiento, ii) la eliminación de la prueba de competencias laborales de acuerdo a lo previsto en el manual de funciones de la Contraloría Departamental de Putumayo, iii) la variación de puntajes para la valoración de los estudios y experiencia, el número de títulos adicionales de...

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