Sentencia nº 52001-23-31-000-2009-00091-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 15 de Marzo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 707334177

Sentencia nº 52001-23-31-000-2009-00091-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 15 de Marzo de 2018

Fecha15 Marzo 2018
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero ponente: ALBERTO YEPES BARREIRO

Bogotá D.C., quince (15) de marzo de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 52001-23-31-000-2009-00091-02

Actor: FUNDACIÓN JURÍDICA POPULAR DE COLOMBIA

Demandado: MUNICIPIO DE PASTO

Referencia: Nulidad - Fallo de Segunda Instancia

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la apoderada de la parte actora contra la sentencia dictada el 23 de marzo de 2012 por el Tribunal Administrativo de Nariño, que negó las pretensiones de la demanda de nulidad.

I.ANTECEDENTES

1. Demanda

Actuando en nombre propio y en ejercicio de la acción de nulidad prevista en el artículo 84 del Código Contencioso Administrativo -en adelante CCA-, la Fundación Jurídica Popular de Colombia, -la Fundación en lo sucesivo-, solicitó que se declarara la nulidad del Decreto Municipal 0255 de 11 de marzo de 2009 expedido por el Alcalde de P. “por el cual se toman medidas para impedir la prestación del servicio público de transporte en motocicleta”.

Como fundamentos jurídicos de la demanda, la parte actora sostuvo que el acto acusado “es inconstitucional al restringir la libre circulación de los motociclistas de Colombia, cuando transiten por la ciudad de P., violando el artículo 24 superior y por conculcar la jerarquía normativa, (art. 4 C.P.) debiendo aplicarse las disposiciones constitucionales por ser incompatibles con la norma inferior demandada, la cual modifica a su arbitrio y sin tener competencia para ello dos leyes de la República y un Decreto del Gobierno Nacional, a saber:

CÓDIGO NACIONAL DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE, adoptado por la Ley 762 de 2002. (art. 2)

LEY 1239 de 2008, por la cual se modifica el Código Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre.

Decreto 4116 de 2008, por el cual el Ministerio de Transporte autoriza a los alcaldes restricciones en zonas o en horarios especiales con relación a la movilización de personas en motocicletas.”

El demandante indicó que, si bien el Decreto 4116 de 2008 exige que el conductor de motocicleta que lleve parrillero sea a su vez el propietario de dicho bien y que ambos porten el número de la placa en sus cascos y con la ropa reflectiva especial, el Decreto 0255 de 2009 restringe el parrillero las 24 de horas y en toda la ciudad, “por lo cual desborda las precisas facultades otorgadas en el Decreto 4116, desbordando la competencia del Gobierno Nacional a través del Ministerio al ir más allá de lo autorizado: es lo que se conoce en derecho administrativo como <>”.

Explicó que según la Ley 1239 de 2008 “no es requisito para llevar parrillero el ser propietario de la moto, siendo que su prelación legal está por encima al Decreto 4116 del mismo año. No obstante, aceptando este hecho, el alcalde de P. no podía ni debía pasar por encima de estas normas constitucionales y legales, constituyendo el acto administrativo demandado la clásica <>…”.

Señaló que el Decreto 0255 de 2009 “incurre en nulidad por la causal de ilegalidad” toda vez que no tuvo en cuenta lo previsto en la Ley 1239 de 2008, norma que prevé reglas específicas para que los motociclistas puedan circular con acompañante o parrillero y ninguna de ellas exige inscribir previamente al núcleo familiar ante la Secretaría de Tránsito.

A su juicio, el Alcalde de P. “entró a legislar y no a reglamentar la circulación de motociclistas con acompañante, por cuanto modifica de hecho la ley 1239 de 2008 al desconocer los requisitos que dicha norma exige para la circulación de motociclistas con parrilleros, concretados en la ropa reflectiva y el número de placa de la moto en el casco del conductor y del acompañante, exigiendo requisitos adicionales ilegales como que los acompañantes únicamente deben ser 6 miembros de la familia del conductor y uno por fuera de la misma, así como la inscripción de dichas personas ante la secretaría de tránsito debiendo portar un carnet al respecto”.

Sostuvo que el Decreto 4116 de 2008 agrega como requisito que el motociclista que circule con parrillero, debe ser el propietario, “en cambio el Decreto Municipal 0255, además de ser propietario extiende esta facultad al poseedor, y fija como zonas prohibidas tanto la aparte urbana de P. como 24 horas, cuando en realidad la facultad a los alcaldes que confiere el Decreto 4116 se refiere únicamente a restringir la circulación en ciertas zonas de la ciudad o en horarios especiales”.

Resaltó que no es factible prohibir la circulación en toda la zona urbana durante las 24 horas, como lo hace el acto demandado, que modificó las disposiciones del Ministerio de Transporte, lo que constituye abuso o desvío de poder por extralimitación de funciones, “al usurpar la competencia de otras ramas del Poder como el Congreso de la República y el Ministerio de Transporte, modificando a su arbitrio dos leyes de la República y un Decreto Nacional”.

Por último, adujo que, aunque el Decreto 0255 de 2009 fue publicado en internet, y aparece con fecha de 11 de marzo de ese año, lo cierto es que fue comunicado a la opinión pública antes de conocerse el número consecutivo y sin que previamente fuera firmado por el Alcalde y la Secretaria de Tránsito Municipal, es decir, “existen irregularidades tanto en la adopción como en la publicación del acto administrativo, y esto se demuestra con la afirmación de los testigos, quienes el...

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