Sentencia nº 11001-03-27-000-2016-00029-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 8 de Marzo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 707334349

Sentencia nº 11001-03-27-000-2016-00029-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 8 de Marzo de 2018

EmisorSECCIÓN CUARTA
Fecha08 Marzo 2018

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIO N CUARTA

C onsejero ponente : STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO

Bogotá D.C., ocho (8) de marzo de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 11001-03-27-000-2016-00029-00(22479)

Actor: N.M.C.

Demandado: MINISTERIO DE TRANSPORTE

AUTO

Decide el Despacho el recurso de reposición interpuesto por la parte demandante contra el auto del 3 de febrero de 2017, mediante el cual se negó la suspensión provisional de la Resolución No. 0829 del 24 de febrero de 2016, expedida por el Ministerio de Trasporte, Por la cual se establece la Base Gravable de los Vehículos Automotores para la vigencia fiscal 2016 y se deroga la Resolución 5358 de 2015.

I. ANTECEDENTES

El señor N.M.C., quien actúa en nombre propio, en ejercicio del medio de control de nulidad, solicitó la suspensión provisional de la Resolución No. 0829 del 24 de febrero de 2016 expedida por el Ministerio de Transporte.

Mediante auto de 3 de febrero de 2017, el Despacho negó la solicitud de suspensión provisional en tanto que la norma acusada no vulnera el principio de irretroactividad tributaria, ni desconoce el límite temporal que tiene el Ministerio de Transporte para establecer la base gravable de los automotores.

Asimismo se indicó que tampoco se observa la violación de los artículos 143 y 144 de la Ley 488 de 1998, pues si bien la Resolución No. 829 de 24 de febrero de 2016 fue expedida por el Ministerio de Trasporte después del mes de noviembre del año 2015, el plazo para expedir la correspondiente resolución no es preclusivo sino perentorio.

II. RECURSO DE REPOSICIÓN

La parte demandante interpuso recurso de reposición contra el auto del 3 de febrero de 2017, en el cual expresó que debe decretarse la suspensión provisional de los efectos de la Resolución No. 829 de 24 de febrero de 2016 del Ministerio de Transporte, por cuanto fue expedida por fuera del término señalado en el artículo 143 de la Ley 488 de 1998, el cual tiene un carácter preclusivo, al disponer que la base gravable del impuesto sobre vehículos debe fijarse mediante resolución en el mes de noviembre del año inmediatamente anterior al gravable.

Indicó que la Resolución 5853 de 30 de noviembre de 2015 del Ministerio de Transporte, que fijaba la base gravable del citado tributo para el año 2016, fue derogada por la Resolución 829 de 24 de febrero de 2016 y, por tal razón, no puede predicarse que sea la continuación de la anterior, siendo así extemporánea su expedición.

Advirtió que la Resolución 829 de 24 de febrero de 2016 empezó a regir cuando el impuesto ya estaba causado, por lo cual no es aplicable, de conformidad con el artículo 338 de la Constitución Política, que consagra el principio de irretroactividad de la Ley en materia tributaria.

III. TRASLADO DEL RECURSO DE REPOSICIÓN

El apoderado del Ministerio de Transporte, en el término de traslado del recurso de reposición, solicitó se mantuviera la decisión de no suspender el acto administrativo demandado.

Expresó que la Resolución No. 829 de 2016, expedida por el Ministerio de Transporte, se encuentra ajustada al ordenamiento jurídico, con una motivación ampliada sobre la metodología de los nuevos avalúos.

Indicó que en la resolución demandada se acogió a lo expresado por el Consejo de Estado en la providencia de 15 de febrero de 2016 en el proceso No. 2016-00008-00, con el fin de que no quedaran en el limbo jurídico las...

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